Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y al Dictamen N° 02-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del MORDAZA, que propone la aprobacion conforme al texto propuesto de la formula legal. Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- Aprobar, la ESTRATEGIA REGIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO DE LA REGION MORDAZA, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar, al Ejecutivo del Gobierno Regional del MORDAZA, para que en el MORDAZA de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecucion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los ------- dias del mes de febrero del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional del MORDAZA

761395-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran al departamento de MORDAZA de MORDAZA como MORDAZA Libre de Transgenicos
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GRMDD/CR
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo, el 28 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision la de organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribucion del desarrollo integral y sostenible de la region. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 68, establece que el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de la biodiversidad y de las areas naturales protegidas; asimismo, en sus articulos 88 y 89, establece

que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las peculiaridades de cada zona. Entre otros. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, su articulo 29, determina como fundamentos de proteccion y de limitacion en cuanto al acceso a los recursos geneticos, los aspectos de endemismo; extincion de especies; vulnerabilidad de ecosistemas; efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana; efectos ambientales indeseables; peligro de erosion genetica, entre otros. Y en el articulo 23, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades campesinas y nativas en la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica. Asimismo, en el articulo 24, senala que las mismas, asociados a la biodiversidad, constituyen su patrimonio cultural; por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la conservacion y utilizacion. Por ello, es imperativo proteger y conservar los recursos biologicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodon y sus parientes silvestres, gramineas, leguminosas de grano, frutales, malezas comestibles, hortalizas, plantas y arboles medicinales, plantas ornamentales, raices y tuberosas, especies forestales maderables nativas amazonicas u otras especies y variedades de cultivo tradicional. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru con Resolucion Legislativa N° 26181, senala en el numeral 3), del articulo 19, que el objetivo del convenio es la conservacion de la biodiversidad (especies, recursos geneticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de uso. El literal j) del articulo 8, dispone que los Estados parte del convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades indigenas y locales que entranen estilos tradicionales de MORDAZA pertinentes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promover su aplicacion mas amplia, con la aprobacion y la participacion de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y practicas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilizacion de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente. Que, la Decision 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, sobre el Regimen Comun de acceso a los Recursos Geneticos, precisa en su articulo 7, que los paises miembros reconocen y valoran los derechos y las facultades de las comunidades indigenas, afroamericanos y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovadores y practicas tradicionales asociadas a los recursos geneticos y sus productos derivados. Que, el Estado, por MORDAZA legal trata como alta prioridad, la conservacion in situ de la diversidad biologica, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilizacion sostenible para su existencia futura. Que, el Peru es conocido en el MORDAZA como uno de los 10 paises mega diversos por su exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos geneticos de plantas y animales; constituyendo uno de los Centros Mundiales mas importantes de recursos geneticos de plantas y animales. Que, uno de los lineamientos que rige la politica sobre la diversidad biologica, es el reconocimiento de los derechos soberanos del Peru, como MORDAZA de origen sobre sus recursos biologicos, incluyendo los geneticos. Que, actualmente se evidencia la introduccion ilegal de transgenicos al MORDAZA, mediante la importacion de semillas geneticamente modificados o mediante la introduccion al MORDAZA nacional, de productos que no contienen en su etiquetado la advertencia de contener dichos transgenicos; ante esta situacion, no se tiene el MORDAZA legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega diversidad, asi como los derechos de las comunidades indigenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus practicas y conocimientos tradicionales asociados a la agro diversidad, MORDAZA efectivamente salvaguardados frente a los posibles riesgos irreversibles que pueden tener la liberacion de los referidos transgenicos en los cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni proteccion frente al impacto en las practicas y valores culturales de las comunidades asociados a dichos cultivos. Que, el articulo primero de la Ley N° 26311, Declara a MORDAZA de MORDAZA como la Capital de la Biodiversidad del Peru, esto debido a su extraordinaria variedad de especies

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