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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462352 Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y al Dictamen N° 02-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Cusco, que propone la aprobación conforme al texto propuesto de la fórmula legal. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar, la ESTRATEGIA REGIONAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN CUSCO, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los ------- días del mes de febrero del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 761395-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran al departamento de Madre de Dios como Zona Libre de Transgénicos ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 28 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas; asimismo, en sus artículos 88 y 89, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fi jar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Entre otros. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, su artículo 29, determina como fundamentos de protección y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los aspectos de endemismo; extinción de especies; vulnerabilidad de ecosistemas; efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana; efectos ambientales indeseables; peligro de erosión genética, entre otros. Y en el artículo 23, reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, en el artículo 24, señala que las mismas, asociados a la biodiversidad, constituyen su patrimonio cultural; por tanto, tienen pleno derecho y facultad para decidir la conservación y utilización. Por ello, es imperativo proteger y conservar los recursos biológicos o componente tangible de dicho patrimonio, lo que incluye el cultivo de algodón y sus parientes silvestres, gramíneas, leguminosas de grano, frutales, malezas comestibles, hortalizas, plantas y árboles medicinales, plantas ornamentales, raíces y tuberosas, especies forestales maderables nativas amazónicas u otras especies y variedades de cultivo tradicional. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú con Resolución Legislativa N° 26181, señala en el numeral 3), del artículo 19, que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas) y el reparto equitativo de los derivados de los benefi cios de uso. El literal j) del artículo 8, dispone que los Estados parte del convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los benefi cios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. Que, la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, sobre el Régimen Común de acceso a los Recursos Genéticos, precisa en su artículo 7, que los países miembros reconocen y valoran los derechos y las facultades de las comunidades indígenas, afroamericanos y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovadores y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados. Que, el Estado, por imperio legal trata como alta prioridad, la conservación in situ de la diversidad biológica, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible para su existencia futura. Que, el Perú es conocido en el mundo como uno de los 10 países mega diversos por su exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos de plantas y animales; constituyendo uno de los Centros Mundiales más importantes de recursos genéticos de plantas y animales. Que, uno de los lineamientos que rige la política sobre la diversidad biológica, es el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú, como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos. Que, actualmente se evidencia la introducción ilegal de transgénicos al país, mediante la importación de semillas genéticamente modifi cados o mediante la introducción al mercado nacional, de productos que no contienen en su etiquetado la advertencia de contener dichos transgénicos; ante esta situación, no se tiene el marco legal que permita garantizar que los valores patrimoniales de nuestra mega diversidad, así como los derechos de las comunidades indígenas y locales para preservar, mantener y desarrollar sus prácticas y conocimientos tradicionales asociados a la agro diversidad, sean efectivamente salvaguardados frente a los posibles riesgos irreversibles que pueden tener la liberación de los referidos transgénicos en los cultivos nativos y sus parientes silvestres, ni protección frente al impacto en las practicas y valores culturales de las comunidades asociados a dichos cultivos. Que, el artículo primero de la Ley N° 26311, Declara a Madre de Dios como la Capital de la Biodiversidad del Perú, esto debido a su extraordinaria variedad de especies