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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462355 recaerá en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, la misma que será también responsable de la convocatoria, coordinación y sistematización de resultados en apoyo a la gestión de la Presidencia del Grupo Técnico. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. AURELIO PANTALEON ALPACA RUIZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. JOSE LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 761432-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Respaldan a la Municipalidad Metropolitana de Lima en gestiones destinadas a obtener la habilitación y/o recuperación del derecho de vía de principales vías metropolitanas de interés local ubicadas en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2012 La Molina, 1 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo del 2012, el Dictamen Nº 02 -2012 (29.02.12) de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 04-2012 (01.03.12)de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Respaldo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la habilitación y/o recuperación del derecho de vía por necesidad pública, de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Metropolitana Nº 341, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 010-2012-MDLM-GDUPC de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, recomienda se declare de necesidad pública la apertura y recuperación de las vías metropolitanas de interés local aprobadas mediante Ordenanza Nº 341-MML, precisando que actualmente presentan discontinuidad y estancamiento en ciertos tramos que impiden cumplir efi cientemente su función arterial y a la vez ocasionan grandes problemas de congestionamiento; Que, mediante Informe Nº 037-2012-MDLM- GDUPC/SGPUC de fecha 27.01.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el Informe Nº 046-2012/JGP mediante el cual se detalla las vías metropolitanas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de La Molina y que fueran aprobadas por Ordenanza Nº 341- MML; asimismo, se precisa que las vías Metropolitanas, según el Sistema Vial Metropolitano, establecen secciones de vía que aun a la fecha no se han adecuado en muchos tramos, por cuanto es necesaria la intervención y la recuperación respectiva; Que, mediante Informe Nº 030-2012-MDLM-GDUPC/ SDC de fecha 31.01.2012, la Sub Gerencia de Defensa Civil remite el Informe Nº 011-2012-MDLM-GDUPC/SDC/ AL por el cual se menciona que una respuesta frente a desastres implica rehabilitar las vías que permitan el acceso hacia los lugares afectados en una probable situación de emergencia, por lo que concluye que al amparo de la nueva Ley del Sistema Nacional de Gestión de Desastres - Ley Nº 29664 y de conformidad con el Plan de Emergencia de la Municipalidad de La Molina aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 076-2007-MDLM, resulta necesario se ejecuten trabajos de apertura de las vías faltantes; Que, con Informe Nº 022-2012/MDLM-GSC-SGTT de fecha 01.02.2012, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, remite el Informe Nº 004-2012/MDLM-GSC- SGTT-dms, a través del cual se describe los trabajos en las vías de acceso y salida que actualmente posee el distrito de La Molina, detallando la problemática existente como el congestionamiento por el incremento del fl ujo vehicular, así como los accidentes de tránsito producto de dicho congestionamiento, resultando necesaria la ejecución de proyectos viales que reduzcan dichos perjuicios, entre los cuales se recomienda la apertura de aquellas vías, de acceso y salida al distrito, que presentan discontinuidad; Que, mediante Informe Nº 016-2012-MDLM-GOP/ SGEP de fecha 15.02.2012, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos realiza un análisis de las características físicas y operacionales de las vías metropolitanas más importantes del distrito de La Molina, concluyendo en la necesidad de ejecutar proyectos que prioricen la intervención en dichas vías a fi n de dar soluciones a la problemática que cada una de éstas presenta; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el mismo que incluye entre los servicios públicos locales el “tránsito, circulación y transporte público”, lo señalado por la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito respecto a la problemática de la congestión vehicular y de los accidentes ocasionados por éste debido -entre otras razones- a vías que presentan discontinuidad y estancamiento en ciertos tramos, resulta ser un tema prioritario de atender, máxime si el numeral 4.1 del Artículo 79º la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, incluye como función específi ca compartida de las municipalidades distritales “Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”; Que, en cuanto a lo precisado por la Sub Gerencia de Defensa Civil, respecto a los riesgos que existen en el distrito por la difi cultad de acceso (tanto de ingreso como de salida) en algunas vías, se debe tener en cuenta que dentro de las funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales previstas por el numeral 3.2 del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972-, se encuentran las “ (...) acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnifi cadas por desastres naturales o de otra índole”, por lo que con la fi nalidad de que este gobierno local cumpla con dichas funciones ante un eventual desastre de cualquier tipo, resulta necesario que existan vías de acceso rápido al distrito; Que, es necesario precisar que de conformidad con lo señalado por el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por objeto “(...) propiciar las mejores condiciones de vida de su población.”, por lo que