Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta que el predio motivo de intervencion, cuenta con un proyecto de habilitacion MORDAZA semirustica aprobada, recepcionada y debidamente registrada en los Registros Publicos, pero que fisicamente no se ha realizado ningun MORDAZA de obra; cualquier MORDAZA proyecto de habilitacion MORDAZA estara sujeto previamente a la aprobacion de un planeamiento integral, tal como lo dispone el literal a) del numeral 4 del articulo 10º de la Ley Nº 29090; Que, mediante Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, del 18.Ene.2012, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, manifiesta que de acuerdo al Plano PI-01, Memoria Descriptiva, Plano de Manzaneo y Vias presentado en el Plano PI-02 y documentos integrantes del Proyecto del Planeamiento Integral, se desprende que las secciones viales locales del predio se ajustan a las normas de diseno establecido en el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 736-2011-MML-GDU y el Reglamento Nacional de Edificaciones en cuanto al trazo, seccion y ancho de las vias y con capacidad suficiente para ingreso y salida de vehiculos; por lo que resolvera y mejorara los aspectos de transporte, MORDAZA y viabilidad de la zona; Que, asimismo senala que si bien en el predio motivo de intervencion existe una habilitacion MORDAZA semirustica, sin embargo, de la inspeccion del predio observamos que no existe fisicamente ninguna via local producto de la mencionada habilitacion MORDAZA, sino que se aprecia la construccion de una via para fines de espectaculos automovilisticos, la cual, no coincide con las vias de la habilitacion MORDAZA semirustica. Que, en el Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, se menciona tambien que ante una eventual habilitacion MORDAZA, con la zonificacion actual de RDM, no seria posible conservar la totalidad de las vias de la habilitacion MORDAZA semirustica, caso contrario obligaria a la empresa propietaria de los 64 lotes a construir, en cada uno de los lotes, condominios, con el cual no se incrementaria considerablemente los aportes para las vias publicas, y generaria problemas en cuanto al transporte, MORDAZA y viabilidad de la zona. En el proyecto de planeamiento integral se busca mantener 8,043.80 m2 de las vias locales de la habilitacion MORDAZA semirustica, quedando un saldo de 17,728.20 m2, sin embargo, en compensacion de los 17,728.20 m2, mediante el presente planeamiento integral se aportaran adicionalmente 41,026.74 m2 para vias locales; asimismo, se destinaran para los aportes reglamentarios 26,120.37 m2. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en el informe citado, concluye que la Empresa Promotora MORDAZA SAC ha cumplido con presentar la documentacion tecnica y administrativa conforme a la normativa vigente (Articulo 5º de la Ordenanza 1467-MML), de cuya evaluacion se aprecia que cumple con la zonificacion, el sistema vial metropolitano vigente y los aportes reglamentarios, por lo que recomienda que se procede la aprobacion del planeamiento integral; Que, mediante Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion legal senalando que el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 341, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dispone que corresponden a las Municipalidades Distritales la definicion y aprobacion de las secciones viales normativas y los derechos de las via de las vias locales, por lo que de la MORDAZA citada, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, tiene competencia para la definicion y aprobacion de las secciones viales locales, sin embargo, de MORDAZA tambien se desprende que es inherente a su competencia la recomposicion de las vias locales siempre que no afecte el derecho de terceros; Que, senala tambien que si bien, en el predio motivo de intervencion existe una habilitacion MORDAZA semirustica aprobada y recepcionada, sin embargo, al no existir ninguna construccion de viviendas y de via publica y ante el cambio de zonificacion a RDM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, tiene plenas facultades, de acuerdo al articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 341, para que apruebe la recomposicion de nuevas vias locales y dejar sin efecto los 25,772.00 m2 vias locales aprobados en la habilitacion MORDAZA semirustica. Esta facultad se encuentra implicita tambien en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, MORDAZA GH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones y el articulo 10º de la Ley Nº 29090. Que, mediante el proyecto de planeamiento integral, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no esta procediendo a la venta ni dando motivos para prescripcion de los 25,772.00 m2 vias locales, simplemente, ante la nueva realidad poblacional asi como ante los cambios de zonificacion, esta procediendo a recomponer las vias locales, mas aun, cuando los 25,772.00 m2 vias no existen fisicamente, por lo que no se viene vulnerando lo

establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad de Lima. Que, la MORDAZA GH.20, en su Articulo 39º establece que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos; mientras que su articulo 40 dispone que una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendra caracter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos. Que, estando al Informe Nº 005-2012-MDSR/GDU e Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, por el cual se aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, que aprueba Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores asistentes a la Sesion Extraordinaria de Concejo, con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE VIAS, APORTES Y FUTURO DESARROLLO MORDAZA DE LA LOTIZACION CAMPOMAR
Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de Vias, Aportes y Futuro Desarrollo MORDAZA de la Lotizacion Campomar, de acuerdo al Plano PI-01 (Planeamiento Integral), PI-02 (Manzaneo y Vias) Memoria Descriptiva correspondiente y que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que recae sobre el predio matriz denominado LOTIZACION CAMPOMAR con una extension de 200,000 m2 y que corre inscrito en la Ficha Nº 89241 del Registro de Predios de la Oficina Regional de MORDAZA, asi sobre todas y cada una de las parcelas que se independizara de dicho predio ubicado en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Region de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER la inscripcion de la presente Ordenanza asi como el Plano PI-01, PI-02 y su correspondiente Memoria Descriptiva, en la partida del predio matriz y en las partidas independizadas de la misma, a que se refiere el articulo anterior, en el correspondiente Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER que, conforme a ley, el planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de 10 anos, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA velara por el cumplimiento y la subordinacion al mismo de las habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre la extension superficial senalado en el articulo primero de la presente ordenanza, quien quiera que sea el propietario de las areas a habilitar y cualquiera que sea la modalidad que se adopte para su ejecucion, debiendo en cada caso aprobar la nueva habilitacion MORDAZA incluyendo la nueva trama MORDAZA que resulte de la observacion del presente planeamiento integral. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en el plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA

761858-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Designan Comision Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, referente a la designacion de sociedad de auditoria
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1323-2011-MDS
Surquillo, 30 de noviembre de 2011

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