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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462363 Que, teniendo en cuenta que el predio motivo de intervención, cuenta con un proyecto de habilitación urbana semirústica aprobada, recepcionada y debidamente registrada en los Registros Públicos, pero que físicamente no se ha realizado ningún tipo de obra; cualquier nuevo proyecto de habilitación urbana estará sujeto previamente a la aprobación de un planeamiento integral, tal como lo dispone el literal a) del numeral 4 del artículo 10º de la Ley Nº 29090; Que, mediante Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, del 18.Ene.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, manifi esta que de acuerdo al Plano PI-01, Memoria Descriptiva, Plano de Manzaneo y Vías presentado en el Plano PI-02 y documentos integrantes del Proyecto del Planeamiento Integral, se desprende que las secciones viales locales del predio se ajustan a las normas de diseño establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 736-2011-MML-GDU y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en cuanto al trazo, sección y ancho de las vías y con capacidad sufi ciente para ingreso y salida de vehículos; por lo que resolverá y mejorará los aspectos de transporte, tránsito y viabilidad de la zona; Que, asimismo señala que si bien en el predio motivo de intervención existe una habilitación urbana semirústica, sin embargo, de la inspección del predio observamos que no existe físicamente ninguna vía local producto de la mencionada habilitación urbano, sino que se aprecia la construcción de una vía para fi nes de espectáculos automovilísticos, la cual, no coincide con las vías de la habilitación urbana semirústica. Que, en el Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, se menciona también que ante una eventual habilitación urbana, con la zonifi cación actual de RDM, no sería posible conservar la totalidad de las vías de la habilitación urbana semirústica, caso contrario obligaría a la empresa propietaria de los 64 lotes a construir, en cada uno de los lotes, condominios, con el cual no se incrementaría considerablemente los aportes para las vías públicas, y generaría problemas en cuanto al transporte, tránsito y viabilidad de la zona. En el proyecto de planeamiento integral se busca mantener 8,043.80 m2 de las vías locales de la habilitación urbana semirústica, quedando un saldo de 17,728.20 m2, sin embargo, en compensación de los 17,728.20 m2, mediante el presente planeamiento integral se aportarán adicionalmente 41,026.74 m2 para vías locales; asimismo, se destinarán para los aportes reglamentarios 26,120.37 m2. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbana, en el informe citado, concluye que la Empresa Promotora Urbana SAC ha cumplido con presentar la documentación técnica y administrativa conforme a la normativa vigente (Artículo 5º de la Ordenanza 1467-MML), de cuya evaluación se aprecia que cumple con la zonifi cación, el sistema vial metropolitano vigente y los aportes reglamentarios, por lo que recomienda que se procede la aprobación del planeamiento integral; Que, mediante Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 341, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que corresponden a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de las vía de las vías locales, por lo que de la norma citada, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, tiene competencia para la defi nición y aprobación de las secciones viales locales, sin embargo, de ella también se desprende que es inherente a su competencia la recomposición de las vías locales siempre que no afecte el derecho de terceros; Que, señala también que si bien, en el predio motivo de intervención existe una habilitación urbana semirústica aprobada y recepcionada, sin embargo, al no existir ninguna construcción de viviendas y de vía pública y ante el cambio de zonifi cación a RDM, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, tiene plenas facultades, de acuerdo al artículo quinto de la Ordenanza Nº 341, para que apruebe la recomposición de nuevas vías locales y dejar sin efecto los 25,772.00 m2 vías locales aprobados en la habilitación urbana semirústica. Esta facultad se encuentra implícita también en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Norma GH.20 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y el artículo 10º de la Ley Nº 29090. Que, mediante el proyecto de planeamiento integral, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa no está procediendo a la venta ni dando motivos para prescripción de los 25,772.00 m2 vías locales, simplemente, ante la nueva realidad poblacional así como ante los cambios de zonifi cación, está procediendo a recomponer las vías locales, más aún, cuando los 25,772.00 m2 vías no existen físicamente, por lo que no se viene vulnerando lo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad de Lima. Que, la Norma GH.20, en su Artículo 39º establece que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años; mientras que su artículo 40 dispone que una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Que, estando al Informe Nº 005-2012-MDSR/GDU e Informe Nº 020-2012-MDSR/GAJ, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA, por el cual se aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, que aprueba Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estando a los fundamentos antes expuestos y contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE VIAS, APORTES Y FUTURO DESARROLLO URBANO DE LA LOTIZACIÓN CAMPOMAR Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Lotización Campomar, de acuerdo al Plano PI-01 (Planeamiento Integral), PI-02 (Manzaneo y Vías) Memoria Descriptiva correspondiente y que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que recae sobre el predio matriz denominado LOTIZACIÓN CAMPOMAR con una extensión de 200,000 m2 y que corre inscrito en la Ficha Nº 89241 del Registro de Predios de la Ofi cina Regional de Lima, así sobre todas y cada una de las parcelas que se independizará de dicho predio ubicado en el Distrito de Santa Rosa, Provincia y Región de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la presente Ordenanza así como el Plano PI-01, PI-02 y su correspondiente Memoria Descriptiva, en la partida del predio matriz y en las partidas independizadas de la misma, a que se refi ere el artículo anterior, en el correspondiente Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que, conforme a ley, el planeamiento integral aprobado tiene una vigencia de 10 años, plazo durante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano velará por el cumplimiento y la subordinación al mismo de las habilitaciones urbanas que se ejecuten sobre la extensión superfi cial señalado en el artículo primero de la presente ordenanza, quien quiera que sea el propietario de las áreas a habilitar y cualquiera que sea la modalidad que se adopte para su ejecución, debiendo en cada caso aprobar la nueva habilitación urbano incluyendo la nueva trama urbana que resulte de la observación del presente planeamiento integral. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados en el plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la notifi cación de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 761858-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Designan Comisión Especial de Cautela de cumplimiento del Contrato, referente a la designación de sociedad de auditoría RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1323-2011-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2011