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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462354 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, de acuerdo a los artículos 2, numeral 22) y el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el sistema nacional de gestión ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, por disposición de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, son entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, del nivel nacional, regional o local, aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de Fiscalización Ambiental, las mismas que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental–SINEFA, que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la Legislación Ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente. Que, mediante el literal h) del artículo 53 de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la función de controlar y supervisar el cumplimiento de normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción, así como imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Que, la Política Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, es un instrumento de cumplimiento obligatorio en los tres niveles de gobierno que como parte de eje de política para la gestión integral de la calidad ambiental, establece como uno de sus objetivos lograr el control efi caz de las fuentes de contaminación y a los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia, supervisión, evaluación y fi scalización ambiental. Que, complementariamente en su eje de política de gobernanza ambiental, como lineamiento de política de institucionalidad, plantea el fortalecimiento de las capacidades para la gestión ambiental y para el diseño y aplicación de instrumentos, tales como los de planifi cación, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación y fi scalización, entre otros. Que, el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructura y organiza objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fi n de ejecutar de forma efectiva, efi caz y oportuna la política ambiental y de los recursos naturales. Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone, además, que corresponde a los Gobiernos Regionales, decidir la creación de grupos técnicos dentro de sus jurisdicciones para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Que, en razón al marco legal expuesto, se hace evidente que el Gobierno Regional de Madre de Dios, requiere dotarse de instrumentos de planifi cación estratégica que tengan por objeto establecer las bases de una gestión regional que permita planifi car el desarrollo de Madre de Dios, integrando el enfoque ambiental, haciendo especial énfasis en la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente en cumplimiento de su rol de EFA como parte del SINEFA. Que, mediante Ofi cio Nº 101-2011-OEFA-ODMDD/C, el Ing. Reden Suárez Gonzales, Encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Madre de Dios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, remite el Proyecto de Ordenanza Regional para el establecimiento como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local. Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido un proceso de consulta y ratifi cación de participantes representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil interesados en desarrollar de manera sinérgica y participativa los componentes y acciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental, en los instrumentos de gestión ambiental estratégica de la Región Madre de Dios, a saber, Plan de Acción Ambiental, Agenda Ambiental y la Actualización del Diagnóstico Ambiental de la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 425-2011-GOREMAD- GRRNYMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; así como, mediante Opinión Legal Nº 043-2011-GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del GOREMAD, opinan por la procedencia de aprobación del proyecto en mención. Que, mediante Ofi cio Nº 1222-2011-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional, remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para el establecimiento como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local, solicitando su aprobación, el mismo que fue derivado a conocimiento de la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 004-2011-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto referido, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación mediante la emisión de la norma regional correspondiente. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local. Artículo Segundo.- CONFORMAR Y RECONOCER, al grupo técnico denominado “Grupo Técnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Departamento de Madre de Dios”, encargado de formular los componentes y acciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental, implementando las acciones que resulten necesarias para el desarrollo de un proceso sinérgico y participativo de las entidades con competencia en fi scalización ambiental. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el grupo técnico mencionado anteriormente, estará conformado por un representante titular y uno alterno de las siguientes instituciones y entidades: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios, quien lo presidirá. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA • Autoridad Local del Agua – ALA • Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico, conformado precedentemente,