Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

462354
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision la de organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribucion del desarrollo integral y sostenible de la region. Que, de acuerdo a los articulos 2, numeral 22) y el articulo 67 de la Constitucion Politica del Peru, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales. Que, el articulo 3 de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senala que el sistema nacional de gestion ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de las politicas, planes, programas y acciones destinadas a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Que, por disposicion de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, son entidades de Fiscalizacion Ambiental ­ EFA, del nivel nacional, regional o local, aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de Fiscalizacion Ambiental, las mismas que forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental­SINEFA, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la Legislacion Ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente. Que, mediante el literal h) del articulo 53 de la Ley No. 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de controlar y supervisar el cumplimiento de normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion, asi como imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales. Que, la Politica Nacional del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, es un instrumento de cumplimiento obligatorio en los tres niveles de gobierno que como parte de eje de politica para la gestion integral de la calidad ambiental, establece como uno de sus objetivos lograr el control eficaz de las MORDAZA de contaminacion y a los responsables de su generacion, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia, supervision, evaluacion y fiscalizacion ambiental. Que, complementariamente en su eje de politica de gobernanza ambiental, como lineamiento de politica de institucionalidad, plantea el fortalecimiento de las capacidades para la gestion ambiental y para el diseno y aplicacion de instrumentos, tales como los de planificacion, prevencion, control, correccion, informacion, financiamiento, participacion y fiscalizacion, entre otros. Que, el articulo 77 del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, precisa que las estrategias, planes y programas constituyen instrumentos que estructura y organiza objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar de forma efectiva, eficaz y oportuna la politica ambiental y de los recursos naturales. Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental dispone, ademas, que corresponde a los Gobiernos Regionales, decidir la creacion de grupos tecnicos dentro de sus jurisdicciones para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, asi como disenar, ejecutar y evaluar politicas. Que, en razon al MORDAZA legal expuesto, se hace evidente que el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, requiere dotarse de instrumentos de planificacion estrategica que tengan por objeto establecer las bases de una gestion regional que permita planificar el desarrollo de MORDAZA de MORDAZA, integrando el enfoque ambiental, haciendo especial enfasis en la aplicacion de las politicas, planes, programas

y acciones destinadas a la proteccion del ambiente en cumplimiento de su rol de EFA como parte del SINEFA. Que, mediante Oficio Nº 101-2011-OEFA-ODMDD/C, el Ing. Reden MORDAZA MORDAZA, Encargado de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA de MORDAZA del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, remite el Proyecto de Ordenanza Regional para el establecimiento como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local. Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA ha concluido un MORDAZA de consulta y ratificacion de participantes representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil interesados en desarrollar de manera sinergica y participativa los componentes y acciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental, en los instrumentos de gestion ambiental estrategica de la Region MORDAZA de MORDAZA, a saber, Plan de Accion Ambiental, Agenda Ambiental y la Actualizacion del Diagnostico Ambiental de la Region MORDAZA de Dios. Que, mediante Oficio Nº 425-2011-GOREMADGRRNYMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; asi como, mediante Opinion Legal Nº 043-2011-GOREMAD/ORAJ, la Oficina de Asesoria Juridica del GOREMAD, opinan por la procedencia de aprobacion del proyecto en mencion. Que, mediante Oficio Nº 1222-2011-GOREMAD/PR, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Regional, remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para el establecimiento como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local, solicitando su aprobacion, el mismo que fue derivado a conocimiento de la Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 004-2011-GOREMAD/ CAMAYA, la Comision Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional, conforme al analisis efectuado al proyecto referido, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobacion mediante la emision de la MORDAZA regional correspondiente. Que, estando al Dictamen en mencion, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por mayoria de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el mismo. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley N° 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DECLARAR, como Prioridad Regional, el Fortalecimiento del Sistema de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel regional y en apoyo a nivel local. Articulo Segundo.- CONFORMAR Y RECONOCER, al grupo tecnico denominado "Grupo Tecnico para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental en el Departamento de MORDAZA de Dios", encargado de formular los componentes y acciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental, implementando las acciones que resulten necesarias para el desarrollo de un MORDAZA sinergico y participativo de las entidades con competencia en fiscalizacion ambiental. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el grupo tecnico mencionado anteriormente, estara conformado por un representante titular y uno alterno de las siguientes instituciones y entidades: · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, quien lo presidira. · Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA · Autoridad Local del Agua ­ ALA · Sociedad Peruana de Derecho Ambiental ­ SPDA Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico, conformado precedentemente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.