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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462362 sólidos” y no sea ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; los requisitos y derechos administrativos que se deberán cumplir para la Autorización, inscripción y registro de las Organizaciones de Recicladores, serán aquellos establecidos en el procedimiento previsto en el vigente TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 103- MDSL, denominado “Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales”; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se suspende el artículo 6º de la misma. Cuarta: Encárguese a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática las acciones técnico administrativas conducentes a la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del procedimiento para la “Autorización, Inscripción y Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”, conforme a lo regulado en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza y concordante con el artículo 39º del reglamento de la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores. Quinta: La Municipalidad podrá realizar convenios de cooperación interinstitucional con las personas jurídicas dedicadas a la actividad de segregación y/o reciclaje con el objetivo de optimizar la limpieza, orden y demás en el distrito y en la entidad municipal. Sexta: Incorpórese en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de San Luis, las infracciones y sanciones descritas en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Séptima: Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas – PSCE. Octava: La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Novena: En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente lo establecido y regulado en la Ley Nº 29419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD CASTRO SIERRA Alcalde 761742-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el Planeamiento Integral de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Lotización Campomar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 340-2012-MDSR Santa Rosa, 2 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Febrero de 2012, el Informe Nº 001-2012-MDSR/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dictamen Nº 001-2012 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 014-2012- MDSR/GM, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 005-2012-GDU/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 020-2012-MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la empresa Promotora Urbana SAC, mediante Expediente Nº 6297-11 de fecha 16 de Diciembre de 2011, ha solicitado la aprobación del planeamiento integral del predio ubicado frente a la carretera que une el Balneario de Santa Rosa y la Carretera Panamericana Norte – Km 42; Que, el 18 de julio de 1957, mediante Resolución Ministerial Nº 636, del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se aprobó la Parcelación Semirústica con fi nes de vivienda “Campomar”, sobre un terreno eriazo de 200,000 m2, posteriormente, el 1 de julio de 1983, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2382-MML, se aprobó, en vías de regularización, la recepción de obras, correspondiente a seis manzanas con un total de 65 lotes con áreas superiores a 2,500 m2., cada uno, con un área útil total de 174,228.00 m2; y un área de 25,772.00 m2, cedida en calidad de vías públicas. El proyecto como la recepción de obra de la Habilitación Urbana se encuentra debidamente registrado en la SUNARP en la Partida Nº 49071779; Que, el 26 de Octubre de 2007, frente al nulo desarrollo y venta de la parcelación “Campomar”, la Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza 1085-MML, aprobó el cambio de zonifi cación por la de Otros Usos (OU) sobre la totalidad del predio, autorizándose el funcionamiento del Autódromo Santa Rosa “Henry Bradley”, para la realización de competencias automovilísticas; posteriormente, el 28 de Abril de 2011, la Municipalidad de Lima, mediante Ordenanza 1524-MML, aprobó el cambio de zonifi cación de Otros Usos (OU) por Residencial Densidad Media (RDM); Que, el planeamiento integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones –RNE Que, el numeral 3.6.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, “Las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia” Que, los numerales 23.2 y 23.3 del Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que: “23.2.- Los planeamientos integrales son aprobados por las Municipalidades Distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus reglamento. 23.3.- En las localidades que carezcan de PDU, el planeamiento integral deberá proponer la zonifi cación y vías. Sólo en éstos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente…” Consecuentemente, de las normas expuestas anteriormente y teniendo en cuenta que nuestra Capital cuenta con el Plan de Desarrollo Metropolitano, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 127 del 21.Set.1992: la evaluación y aprobación el planeamiento integral solicitado por la empresa resulta de competencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, la empresa PROMOTORA URBANA SAC viene solicitando la Habilitación Urbana del terreno ubicado frente a la carretera que une el Balneario de Santa Rosa y la Carretera Panamericana Norte – Km 42, con un área de 200,000 m2, la cual se desarrollará por etapas, por lo que en cumplimiento del Artículo 37º de la norma GH.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, es necesaria la elaboración y aprobación del planeamiento integral. Dicha aprobación también, es requerida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se desprende del Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 736- 2011-MML-GDU-SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbana de la mencionada Entidad Edil;