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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462361 2. Cartón: cajas y cartones ondulados, y otros. 3. Plásticos: Todos los plásticos. 4. Metales Ferrosos: Aceros, hojalatas, latas bimetálicas. 5. Metales no Ferrosos: Latas de aluminio, papel aluminio, cobre, bronce y otros 6. Vidrio: Todos los vidrios. 7. Cauchos: todos los cauchos. 8. Telas: Todas las telas colores y calidades. 9. Orgánicos: Restos de frutas, verduras, de alimentos que se descomponen, restos de aves (plumas, vísceras, etc.) y de la poda de Áreas Verdes. Queda fuera del ámbito de recolección de los Residuos Sólidos cualquier residuo de carácter peligroso. Artículo Octavo.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) PARA LOS SEGREGADORES FORMALIZADOS QUE REALIZAN SEGREGACIÓN SELECTIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los Segregadores formalizados deben contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio. 1.- Guantes de cuero para manipulación de metales y vidrios; para otros residuos guantes de nítrico ó impermeables. 2.- Mascarilla con fi ltro recargable 3.- Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada segregador 4.- Botas de seguridad 5.- Casco o gorro 6.- Tampones auditivos, en los casos de acondicionamiento de Residuos sólidos. (molido, triturado etc.) 7.- Pantalón y casaca de Dril color azul con línea de refl ectores y código de identifi cación. 8.- Fotochek a la vista. Artículo Noveno.- VEHÍCULO DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: 9.1 Vehículos no convencional de recolección selectiva y transporte de Residuos Sólidos bicicletas, triciclos a pedal, coches de 2 ruedas debidamente acondicionados para Residuos Sólidos reaprovechables. (Dentro del casco urbano de San Luis). 9.2 Para el caso específi co de recolección selectiva y transporte de Residuos Sólidos orgánicos, estos deben ser transportados en tachos cerrados de color marrón con tapa hermética y con tenor “Residuos Orgánicos” en vehículos motorizados (Camionetas, camiones, similares) 9.3 Vehículo motorizado: Moto furgón, camionetas, triciclos motorizados, para transportar residuos inorgánicos reciclables desde el punto de acopio hasta el punto de comercialización por avenidas principales (No podrán ingresar a las zonas urbanas). Artículo Décimo.- AREA PARA ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS REAPROVECHABLES: La Municipalidad de San Luis promoverá un estudio de selección de sitio para seleccionar un área en la que los segregadores acondicionen en tránsito sus residuos sólidos reciclables así como sus instrumentos de acopio, equipos de protección personal e infraestructura de higiene. Artículo Décimo Primero.- CERTIFICADO SANITARIO Para la prestación efectiva del servicio el personal que realizara la actividad de segregación y/o reciclaje deberá contar con el certifi cado sanitario respectivo, el mismo que deberá ser renovado cada seis (06) meses. Artículo Décimo Segundo.- PROHIBICIONES 12.1 Se prohíbe el uso de vehículos motorizados dentro de las urbanizaciones en el Distrito de San Luis con fi nes de segregación de residuos sólidos. 12.2 Se prohíbe el acopio de residuos sólidos peligrosos los que se rigen por la Ley 27314 Ley general de residuos sólidos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y demás normas que se dicten sobre la materia. 12.3 Se prohíbe la actividad de segregación de residuos sólidos sin el uso de la indumentaria completa por parte de los segregadores. Artículo Décimo Tercero.- FACULTADES REGULADORAS Y FISCALIZADORAS DE LA MUNICIPALIDAD Es facultad exclusiva y excluyente de la Municipalidad, realizar el reordenamiento, zonifi cación y determinación de los sectores en donde se brindara la actividad de segregación y/o reciclaje, conforme a la realidad y necesidad de cada zona, a fi n de evitar confl ictos entre las personas jurídicas autorizadas para tal efecto y de mantener el orden en el distrito. La Municipalidad está facultada a cancelar o suspender las actividades de los segregadores, por interés colectivo de la comunidad, en concordancia con las facultades reguladoras y fi scalizadoras establecidas en a Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Cuarto.- INFRACCIONES Y SANCIONES CODIGO INFRACCION MULTA EN % UIT SANCION NO PECUNIARIA Por segregar los residuos sólidos sin estar registrado. 4 Decomiso y retención del vehículo utilizado para reciclar Por segregar los residuos sólidos sin contar con el fotochek emitido por la Municipalidad. 4 Decomiso y Retención de Vehículo Por manipular residuos sólidos urbanos en la vía pública y esparcirlos en la misma. 4 Decomiso. Por no usar el atuendo completo para su labor. 2 Por segregar residuos sólidos peligrosos. 4 Decomiso y/o retención del vehículo segregador /cancelación de su registro. Por derrames de líquidos de residuos orgánicos en la vía publica 4 Decomiso y/o retención del vehículo segregador Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados. 4 Decomiso y/o retención del vehículo segregador Por usar recipientes inapropiados para residuos orgánicos. 4 Retención del vehículo utilizado de los recipientes y/o retención del vehículo segregador/cancelación de su registro. Por reciclar y/o segregar residuos sin contar con el certifi cado sanitario. 2 La reincidencia de las infracciones descritas en el Cuadro precedente, dará lugar a la Revocatoria de la Autorización municipal y cancelación del registro de la persona jurídica. DISPOSICIONES FINALES Primera: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza y realice las precisiones que sean necesarias, de ser el caso. Segunda: Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Seguridad Vecinal y Defensa Civil, Sub Gerencia de Limpieza pública y Saneamiento Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera: En tanto no se incluya en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, el procedimiento para el “Registro Municipal de Organizaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos