Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

lo sugerido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la necesidad de mejorar, implementar y aperturar algunas vias mas importantes del distrito, finalmente redundara en un beneficio tangible a favor de la comunidad molinense y del resto de la poblacion que transite en nuestro distrito; Que, asimismo se debe tener en cuenta la condicion de las areas destinadas a vias, las mismas que son bienes destinados a uso publico segun lo prescrito por el Articulo 2.2 literal a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado con del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que indica que los Bienes de dominio publico son "Aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, MORDAZA, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad (...)", asimismo el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 296-MML, el cual senala que los bienes destinados al Uso publico "Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vias publicas (...)" y el Articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, que en su ultimo parrafo describe que "Las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico"; Que, la necesidad de la intervencion por parte de este gobierno local en la mejora e implementacion de las vias se sustenta en el hecho que al ser las areas de vias bienes destinados a uso publico es de aplicacion el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 296-MML, el cual precisa que "Los bienes destinados al uso publico y a los servicios publicos locales ubicados dentro de la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA constituyen patrimonio municipal, (...). Por tanto, corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservacion y administracion.(...)." En tal sentido, las areas afectadas por via corresponderia ser administrada y conservada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, siendo por tanto procedente gestionar todas las acciones necesarias para la intervencion por parte de esta comuna en la implementacion y mejora de las vias metropolitanas ubicadas dentro de su jurisdiccion; Que, de otro lado, si bien la Ordenanza Metropolitana Nº 341 aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, en el cual se incluyen vias metropolitanas dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, las mismas que segun el Informe emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro son descritas como Vias Expresas, Arteriales y Colectoras, de acuerdo a lo informado por dicha area, algunas de estas presentan deficiencias, por lo que lo sugerido respecto a la intervencion del gobierno local para gestionar todas las acciones necesarias para la apertura y recuperacion de dichas vias resulta de suma urgencia teniendo en cuenta los riesgos y problemas ya existentes de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Transporte y MORDAZA, dejandose MORDAZA que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias metropolitanas, en coordinacion con las Municipalidades Distritales de la jurisdiccion, pudiendo esta realizar dichas obras previa delegacion por parte del municipio metropolitano, de conformidad con el Articulo 7º de la referida Ordenanza; Que, asimismo, se debe considerar que al existir algunas vias que no se encuentran abiertas en algunos tramos, se entiende que para la ejecucion de obras en las mismas sera preciso que esten disponibles, MORDAZA si el Articulo 6º de la Ordenanza Metropolitana Nº 341, dispone que "las areas que forman parte del Derecho de via ­ tanto las vias propiamente dichas como los intercambios viales ­ son de uso publico irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilizacion para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables"; lo cual se fundamenta en el hecho de que tales obras resultan ser de interes de la comunidad en general por lo que es preciso que la intervencion municipal para la recuperacion, apertura, implementacion y mejora del derecho de via de las principales vias metropolitanas de interes local sea declarada de necesidad publica por el Concejo Municipal, conforme a lo senalado por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades que dispone que los acuerdos "son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal

o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto (...)"; Que, asimismo, es preciso resaltar la autonomia que la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º le confiere a las municipalidades distritales como organos de gobierno local que cuentan con "autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia." Asimismo, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo I del Titulo Preliminar senala que los gobiernos locales cuentan con autonomia para gestionar sus intereses propios, por lo que acorde con la Ordenanza Metropolitana Nº 341, y considerando las facultades propias de las municipalidades provinciales delegables a municipalidades distritales para intervenir en las vias metropolitanas (Expresas, Arteriales y colectoras) los gobiernos locales pueden efectuar las gestiones para la intervencion en dichas vias, teniendo como fin ultimo el beneficio de toda la comunidad que representan; Que, mediante Informe Nº 065-2012-MDLM-GAJ de fecha 17.02.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que resulta procedente elevar al Concejo Municipal la urgencia de declarar de necesidad publica la intervencion, recuperacion y apertura del derecho de via de las principales vias metropolitanas de interes local aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML ubicadas en el distrito de La MORDAZA, segun se detalla en el Informe Nº 046-20152/JGP, considerando que se encuentra acorde a la normatividad vigente, segun lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, con Memorando Nº 265-2012-MDLM-GM de fecha 20.02.2012, la Gerencia Municipal senala que resulta prioritario declarar de necesidad publica, la intervencion, recuperacion y apertura del derecho de via de las principales vias metropolitanas de interes local aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta ; ACORDO: Articulo Primero.- RESPALDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en todas las gestiones destinadas a obtener la habilitacion y/o recuperacion del derecho de via por necesidad publica, de las principales vias metropolitanas de interes local aprobadas por Ordenanza Metropolitana Nº 341, ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, segun el siguiente detalle:
NOMBRE DE VIA AV. SEPARADORA INDUSTRIAL AV. MORDAZA MORDAZA AV. MORDAZA MORDAZA AV. MORDAZA MORDAZA AV. HUAROCHIRI AV. MORDAZA AV LA MORDAZA - CARRETERA A HUAROCHIRI AV. LA MORDAZA AV. LA MORDAZA AV. LA MORDAZA ALAMEDA DEL CORREGIDOR TRAMO JERARQUIA SECCION DE VIA

Via de Evitamiento - Carretera Central VIA EXPRESA 80.00 m. Panamericana Sur - Ovalo El MORDAZA VIA EXPRESA 56.00 m. Ovalo MORDAZA -Av. La MORDAZA La MORDAZA - Puruchuco Av. Separadora Central - Ca. Aruba MORDAZA Aruba - MORDAZA 11 MORDAZA 11 - Entrada a Cieneguilla VIA EXPRESA 44.00 m. VIA EXPRESA 60.00 m. ARTERIAL ARTERIAL ARTERIAL 40.00 m. 40.00 m. 50.00 m.

Carretera Central - Las Higueras Las Higueras - La Fontana Av. La Fontana - Alameda Del Corregidor Av. La MORDAZA - Av. De los Condores

ARTERIAL ARTERIAL ARTERIAL ARTERIAL ARTERIAL

38.00 m. 47.00 m. 42.00 m. 30.00 m. 30.00 m.

AV. DE LOS CONDORES Alameda Del Corregidor - Cerro Centinela AV. LA MORDAZA AV. MORDAZA FERRERO AV. MORDAZA FERRERO MORDAZA SIETE ALAMEDA DEL CORREGIDOR AV. LOS FRESNOS Alameda Del Corregidor - Av. MORDAZA MORDAZA A (Surco) - Ca. Las Cucardas Ca. Las Cucardas - Alameda MORDAZA MORDAZA Alameda MORDAZA MORDAZA - Av. La MORDAZA Av. De Los Condores - Quebrada Av. MORDAZA Ferrero - Alameda Del Corregidor

COLECTORA 24.00 m. COLECTORA 18.00 m. COLECTORA 30.00 m. COLECTORA 28.00 m. COLECTORA 30.00 m. COLECTORA 30.00 m.

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