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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462356 lo sugerido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, respecto a la necesidad de mejorar, implementar y aperturar algunas vías más importantes del distrito, fi nalmente redundará en un benefi cio tangible a favor de la comunidad molinense y del resto de la población que transite en nuestro distrito; Que, asimismo se debe tener en cuenta la condición de las áreas destinadas a vías, las mismas que son bienes destinados a uso público según lo prescrito por el Artículo 2.2 literal a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado con del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que indica que los Bienes de dominio público son “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parque, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad (...)”, asimismo el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 296-MML, el cual señala que los bienes destinados al Uso público “Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas (...)” y el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972- , que en su último párrafo describe que “Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”; Que, la necesidad de la intervención por parte de este gobierno local en la mejora e implementación de las vías se sustenta en el hecho que al ser las áreas de vías bienes destinados a uso público es de aplicación el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 296-MML, el cual precisa que “Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima constituyen patrimonio municipal, (...). Por tanto, corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración.(...).” En tal sentido, las áreas afectadas por vía correspondería ser administrada y conservada por la Municipalidad Distrital de La Molina, siendo por tanto procedente gestionar todas las acciones necesarias para la intervención por parte de esta comuna en la implementación y mejora de las vías metropolitanas ubicadas dentro de su jurisdicción; Que, de otro lado, si bien la Ordenanza Metropolitana Nº 341 aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en el cual se incluyen vías metropolitanas dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, las mismas que según el Informe emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro son descritas como Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, de acuerdo a lo informado por dicha área, algunas de éstas presentan defi ciencias, por lo que lo sugerido respecto a la intervención del gobierno local para gestionar todas las acciones necesarias para la apertura y recuperación de dichas vías resulta de suma urgencia teniendo en cuenta los riesgos y problemas ya existentes de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, dejándose constancia que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías metropolitanas, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción, pudiendo ésta realizar dichas obras previa delegación por parte del municipio metropolitano, de conformidad con el Artículo 7º de la referida Ordenanza; Que, asimismo, se debe considerar que al existir algunas vías que no se encuentran abiertas en algunos tramos, se entiende que para la ejecución de obras en las mismas será preciso que estén disponibles, máxime si el Artículo 6º de la Ordenanza Metropolitana Nº 341, dispone que “las áreas que forman parte del Derecho de vía – tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales – son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables”; lo cual se fundamenta en el hecho de que tales obras resultan ser de interés de la comunidad en general por lo que es preciso que la intervención municipal para la recuperación, apertura, implementación y mejora del derecho de vía de las principales vías metropolitanas de interés local sea declarada de necesidad pública por el Concejo Municipal, conforme a lo señalado por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que los acuerdos “son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto (...)”; Que, asimismo, es preciso resaltar la autonomía que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º le confi ere a las municipalidades distritales como órganos de gobierno local que cuentan con “autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo I del Titulo Preliminar señala que los gobiernos locales cuentan con autonomía para gestionar sus intereses propios, por lo que acorde con la Ordenanza Metropolitana Nº 341, y considerando las facultades propias de las municipalidades provinciales delegables a municipalidades distritales para intervenir en las vías metropolitanas (Expresas, Arteriales y colectoras) los gobiernos locales pueden efectuar las gestiones para la intervención en dichas vías, teniendo como fi n último el benefi cio de toda la comunidad que representan; Que, mediante Informe Nº 065-2012-MDLM-GAJ de fecha 17.02.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente elevar al Concejo Municipal la urgencia de declarar de necesidad pública la intervención, recuperación y apertura del derecho de vía de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML ubicadas en el distrito de La Molina, según se detalla en el Informe Nº 046-20152/JGP, considerando que se encuentra acorde a la normatividad vigente, según lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, con Memorando Nº 265-2012-MDLM-GM de fecha 20.02.2012, la Gerencia Municipal señala que resulta prioritario declarar de necesidad pública, la intervención, recuperación y apertura del derecho de vía de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Nº 341-MML; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ; ACORDÓ: Artículo Primero.- RESPALDAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima en todas las gestiones destinadas a obtener la habilitación y/o recuperación del derecho de vía por necesidad pública, de las principales vías metropolitanas de interés local aprobadas por Ordenanza Metropolitana Nº 341, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, según el siguiente detalle: NOMBRE DE VIA TRAMO JERARQUIA DE VIA SECCION AV. SEPARADORA INDUSTRIAL Vía de Evitamiento - Carretera Central VIA EXPRESA 80.00 m. AV. JAVIER PRADO Panamericana Sur - Ovalo El Monitor VIA EXPRESA 56.00 m. AV. JAVIER PRADO Ovalo Monitor -Av. La Molina VIA EXPRESA 44.00 m. AV. JAVIER PRADO La Molina - Puruchuco VIA EXPRESA 60.00 m. AV. HUAROCHIRI Av. Separadora Central - Ca. Aruba ARTERIAL 40.00 m. AV. MELGAREJO Calle Aruba - Calle 11 ARTERIAL 40.00 m. AV LA MOLINA - CARRETERA A HUAROCHIRI Calle 11 - Entrada a Cieneguilla ARTERIAL 50.00 m. AV. LA MOLINA Carretera Central - Las Higueras ARTERIAL 38.00 m. AV. LA MOLINA Las Higueras - La Fontana ARTERIAL 47.00 m. AV. LA MOLINA Av. La Fontana - Alameda Del Corregidor ARTERIAL 42.00 m. ALAMEDA DEL CORREGIDOR Av. La Molina - Av. De los Cóndores ARTERIAL 30.00 m. AV. DE LOS CONDORES Alameda Del Corregidor - Cerro Centinela ARTERIAL 30.00 m. AV. LA MOLINA Alameda Del Corregidor - Av. Melgarejo COLECTORA 24.00 m. AV. RAUL FERRERO Calle A (Surco) - Ca. Las Cucardas COLECTORA 18.00 m. AV. RAUL FERRERO Ca. Las Cucardas - Alameda Manuel Prado COLECTORA 30.00 m. CALLE SIETE Alameda Manuel Prado - Av. La Molina COLECTORA 28.00 m. ALAMEDA DEL CORREGIDOR Av. De Los Cóndores - Quebrada COLECTORA 30.00 m. AV. LOS FRESNOS Av. Raúl Ferrero - Alameda Del Corregidor COLECTORA 30.00 m.