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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462366 subsanación de defi ciencias advertidas sobre la Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27015, modifi cado por la Ley Nº 27560, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-EM (sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM); Que, mediante Informe Nº 404-2011 JEUC-SGE- GOPDU/MPGSC, el encargado de la Sub Gerencia de Estudios, indica que la ubicación geográfi ca del sector del petitorio minero RODRIGO1 presenta superposición con el área territorial del anexo de Challahuayo y su respectiva expansión urbana y rural según el Plan de Acondicionamiento Territorial que fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 008-98/MPGSC; Que, mediante Informe Nº 0640-2011-GOPDU/MPGSC, la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano remite el plano de Omate y su Anexos en Datum PSAD56, para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Ordenanza Municipal Provincial que defi ne áreas urbanas y/o expansión urbana; Por lo que a fi n de cumplir con la normatividad vigente y emitir futuros pronunciamientos sobre la procedencia del derecho de petitorios mineros, solicitados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, y con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 incisos 4 y 8 del Artículo 9º y Artículo 79º y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-98/MPGSC QUE APROBÓ EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE OMATE Y SUS ANEXOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA GENERAL SÁNCHEZ CERRO Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan de Acondicionamiento Territorial del distrito de Omate y sus Anexos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 008- 98/MPGSC de fecha 26/06/1998, incluyéndose ahora a los anexos de San Francisco, Quinistacas, Achicari, Carabaya, Chichilin, Pampas de Tamaña, Colohuachi, Sabaya, San Juan de Dios y Urinay de la Provincia General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, así como el plano del Distrito de Omate y su anexos de Challahuayo, San Francisco, Cogri, Quinistacas, Achicari, Carabaya, Chichilin, Pampas de Tamaña, Tamaña, Escobaya, Colohuachi, Sabaya, San Juan de Dios y Urinay, en versión impresa, conforme lo solicitado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008- 2002-EM, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2007-EM; Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, debiendo enviar luego de su publicación al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, la ordenanza y plano aprobado en archivo digital e impreso para su ingreso al sistema catastral. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ANGEL AMERICO QUISPITUPAC SOTO Alcalde 762349-1 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 364-MDB Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 364-MDB, publicada en Separata Especial en la edición del día 9 de marzo de 2012. DICE: ORDENANZA Nº 364-MDB EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO (...) DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 364-MDB Barranco, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO (...) 762419-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL