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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462509 CUADRO DE AREAS QUE SE RECEPCIONA (Conforme al Plano RO-02) Area de Vivienda : 9,670.39 m2 Area de Vías : 2,088.84 m2 Av. Del Pacífi co (ex. Av. Central) TOTAL : 11,759.23 m2 CUADRO DE AREAS PENDIENTES DE RECEPCION: Area de Vivienda : 56,252.70 m2 Area de Vías : 6,799.33 m2 Area de otros usos (zona arqueológica) : 3,651.59 m2 TOTAL : 66,703.62 m2 Artículo segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la compañía San José Perú S.A.C. para su conocimiento e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Artículo tercero.- OFICIAR al Ministerio de Educación y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la recepción de la notifi cación. Artículo quinto- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente recepción parcial en el registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Control Patrimonial, así como a la Subgerencia de Obras privadas para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 762828-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta y licencia de edificación para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en la urbanización Cerros de Camacho ORDENANZA Nº 421-MSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Memorándum Nº 278-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, las copias de los DS Nros. 224632-2011, 233243-2011, 209144-2011 y 2057132012 cursados por los vecinos de la Urbanización Cerros de Camacho; la copia de las Cartas Nros. 589-2011- GG y 750-2011-EOMR-S, el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033-2011/EOMR-S (copia), y el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033-2010/ EOMR-S (copia), de la Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL; el Informe Nº 225-2012-SGLAU-GDU-MSS, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; el Informe Nº 051- 2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 065-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil; el Memorándum Nº 218-2012-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 178-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 3 del Artículo 14º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, defi ne al Certifi cado de Factibilidad de Servicios como el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contendrá: a) Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras; b) El plazo en que podrá accederse al servicio; c) Fecha de emisión y d) Fecha de vigencia; Que, el Artículo 25º de la Ley antes acotada, en concordancia con el Artículo 51º del citado Decreto Supremo, establecen como requisito que el administrado cuente con el Certifi cado de Factibilidad de Servicios, para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación para obras nuevas de vivienda multifamiliar o ampliación de vivienda unifamiliar o multifamiliar; Que, mediante Carta Nº 589-2011-GG, del 31.03.2011, ratifi cada con Carta Nº 1211-2011-GG, del 21.07.2011, la Gerencia General de la empresa prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, comunicó: “(...) a partir de la fecha se procederá a realizar la denegatoria de solicitudes de factibilidad de servicios para edifi caciones multifamiliares que se ubiquen en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable del distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los Sectores 59, 296 y 297... teniendo en cuenta que las capacidades e infraestructura del sistema de agua potable existente ha sido sobrepasada por las actuales demandas de agua. Esta problemática ha sido originada principalmente por la fuerte densifi cación poblacional ocurrida en dichos sectores de abastecimiento en los últimos años por el cambio de zonifi cación, y construcción de edifi caciones multifamiliares, que han variado las condiciones iniciales con las que fueron diseñados e implementados los sistemas de agua potable en cuestión, afectando tanto la oportunidad como la prestación del servicio (...) las denegatorias de las factibilidades se mantendrán hasta que se culminen con los estudios y ejecuten las obras (...)”;. Que, SEDAPAL ha expedido el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 128-033-2010/EOMR-S, del