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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462499 En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que consta de cinco (05) títulos, cuatro (4) capítulos, veintisiete (27) artículos y (04) disposiciones complementarias y fi nales cuyo contenido forma parte integrante, como un anexo, de la presente ordenanza regional la misma que será publica en la página web del Gobierno Regional de Lima. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Título Preliminar Del Contenido, y Alcance del Reglamento Artículo 1º.- EI presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es el documento técnico normativo de gestión institucional que tiene como objeto establecer la naturaleza, ámbito jurisdiccional, fi nalidad, objetivos, competencias, funciones generales y su estructura, así como las funciones a nivel de cada unidad orgánica, las relaciones interinstitucionales y régimen laboral y económico. Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de aplicación a todas las unidades orgánicas que conforman la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, en el ámbito de su competencia. Título I: De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales Artículo 3º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima responsable de la implementación y ejecución de las políticas nacionales del sector trabajo y promoción del empleo y de las políticas regionales en el ámbito regional. Está bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. Artículo 4º.- La jurisdicción de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, comprende el ámbito territorial de las 9 Provincias. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene por fi nalidad: a) Coadyuvar a la ejecución de acciones de política, leyes y normatividad en general dictadas por los Organismos Centrales en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo y promoción del empleo. b) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio laboral, el fomento de las relaciones laborales, promoción y previsión, a través de la concertación con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan. c) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formación profesional, la capacitación técnica y mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminación alguna. Artículo 6º.- Los objetivos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, son: a) Promover la generación y mejoramiento del empleo productivo y de los ingreso sea el ámbito jurisdiccional de su competencia. b) Promover y fortalecer el desarrollo del mercado laboral en la región. c) Promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad de oportunidades Artículo 7º.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, tiene las funciones siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar, y administrar las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados. c) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo y formación profesional. d) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. e) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. f) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. g) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales. h) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo. i) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. j) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. k) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. l) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo y promoción del empleo. m) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. n) Presentar anualmente la memoria de su gestión ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social. o) Desarrollar las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Social. Artículo 8º.- De la Base legal Las funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se sustentan en las siguientes normas: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. c. Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización. d. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. e. Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi catorias. f. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, que modifi ca el Decreto Legislativo 910.