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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462496 Que, la Dirección Regional Agraria, mediante Ofi cio N° 397-2011-DR.AG-ANCASH/D-OPA presenta la propuesta de sus Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación correspondiente, el mismo que incluye la incorporación de las funciones transferidas por el sector al término de este proceso, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Sub Regional Agraria del Santa, proyectos que se ha verifi cado cumplen con los requisitos técnicos previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Que, mediante Informe N° 069-2011-REGIÓN ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.69, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión de los referidos documentos de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM, otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria, así como de la Dirección Sub Regional Agraria del Santa de Ancash. Que, habiendo sustentado el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el Dictamen N° 015-2011-GRA/CPPAT. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Diciembre del año dos mil once, con la dispensa y lectura y exoneración de la aprobación del acta. ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Ancash, que consta de (5) Títulos, sesenta y siete (67) Artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales (4), que en quince (15) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza, incluido el Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Sub Regional Agraria del Santa – Ancash, que consta de cinco (5) Títulos, treinta y seis (36) artículos, cuatro disposiciones complementarias, transitorias y fi nales (4), que en quince (15) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza incluido, el Organigrama Estructura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTÍN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 762626-5 Aprueban la creación del Consejo Regional de Ancash de Reparaciones de Ancash para las Víctimas de la Violencia Política y Promoción de una Cultura de Paz ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2011-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo en su Artículo 1º de nuestra Carta Magna establece “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado”. Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, señala, que es atribución del Consejo regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las orientadas a la prevención de la violencia política… y promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, modifi cada por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, fue creada la Comisión de la Verdad y Reconciliación con el objeto de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y la violencia a los derechos humanos producidos, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado; y propone iniciativas destinadas a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos. Es así que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, presentó su Informe Final, el mismo que contiene una serie de conclusiones y recomendaciones. Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006- 2010, en el marco de los compromisos derivados de los tratados de Derechos Humanos de los que el Perú es parte; y mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-JUS, se amplía su vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2011, este Plan busca reformar los mecanismos nacionales para promover y proteger los derechos humanos y en el tema de reparaciones a las víctimas de la violencia política está insertado en el primer lineamiento estratégico que corresponde a “institucionalizar y transversalizar el enfoque de derechos humanos en las políticas públicas” y el segundo objetivo corresponde a la “implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad”. Que, mediante Ley Nº 28592 Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo 1980-2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su artículo 9º crea “Registro Único de Víctimas”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones –PIR, que precisa que es el Comité Multisectorial de Alto Nivel CMAN, el encargo de efectuar las acciones y políticas, así como elaborar los programas que componen el PIR y son: Restitución de los derechos ciudadanos; Reparación de Salud, Reparación en Educación, Reparaciones Colectivas, Reparaciones Simbólicas, Acceso Habitacional en el Plan Nacional de Vivienda, Programa de reparaciones económicas (incluida por el reglamento). Que, el Gobierno Regional de Ancash, en concordancia con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, aspira a construir una región de paz, justicia y libertad; una región capaz de conocer y establecer los hechos ocurridos, de muerte desparecidos y de esclarecer los hechos de violencia y sus responsabilidades y plantear recomendaciones pertinentes para evitar que el futuro vuelva a repartirse este tipo de confl ictos con pérdidas