Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

lo indicado en la Guia de Procedimiento de Casos, se debera informar a la Fiscalia de Prevencion del Delito o el que haga sus veces, dicha situacion, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejara MORDAZA de las acciones de supervision en la Libreta del Adolescente que trabaja. Articulo 11°. - Examenes periodicos El adolescente trabajador al que se le expidio la autorizacion debera someterse cada 6 meses a un examen medico, el mismo que debera realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud o Policlinico Municipal o de EsSalud, y sera totalmente gratuito. Articulo 12°. - Actualizacion de datos. Cualquier cambio de los datos mencionados en el articulo 7° de esta MORDAZA, debera ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco dias de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualizacion respectiva, a traves del formato de actualizacion de datos, el cual tendra caracter de declaracion jurada. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LA AUTORIZACION Articulo 13°. - De las causales de suspension Son causales de suspension de la autorizacion las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y este no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaro en el formato. c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, segun el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo. Articulo 14°. - Del Procedimiento para la suspension: Si de la supervision realizada o por cualquier medio el organo que otorgo la autorizacion, toma conocimiento de cualquiera de las causales senaladas en el articulo anterior, procedera a verificar los hechos. Verificados estos, notificara al adolescente a fin de informarle la suspension de la autorizacion otorgada por el Municipio, otorgandole un plazo de 20 dias para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a traves de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Articulo 15°. - De las causales de cancelacion Son causales para la cancelacion de la autorizacion las siguientes: a. Que, en el MORDAZA del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relacion laboral, se cometa algun delito o falta en agravio del mismo. b. Si existe presuncion o denuncia por maltrato o explotacion por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo domestico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. c. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempena impida su recuperacion. d. Que, el adolescente a quien se le suspendio la autorizacion, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspension de la autorizacion. e. Si el trabajo esta considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. Articulo 16°.- Del Procedimiento para la cancelacion Si de la supervision realizada o por cualquier medio el organo que otorgo la autorizacion, toma conocimiento de cualquiera de las causales senaladas en el articulo anterior, procedera a verificar los hechos.

Verificados estos, se procedera: a. En el supuesto senalado en el inciso a) del articulo anterior, la DEMUNA procedera a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b. Para los supuestos senalados en los inciso b) y c) del articulo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notificara al adolescente a fin de informarle la cancelacion de la autorizacion y la DEMUNA, citara a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fin a que se comprometan, a traves de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporacion al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA debera desplegar acciones, en el MORDAZA de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educacion del adolescente. En el caso de los incisos d y e del articulo anterior se cancelara definitivamente la autorizacion y se comunicara el caso a las autoridades pertinentes para que actuen de acuerdo a sus competencias. CAPITULO V RENOVACION DE LA AUTORIZACION Articulo 17°.- Requisitos para la renovacion de la Autorizacion Municipal Para la renovacion de la Autorizacion deberan presentar los documentos que se requieren para la autorizacion, cuya informacion MORDAZA cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del formato de inscripcion, debera presentarse el formato de actualizacion de datos correspondiente, el mismo que tendra caracter de declaracion jurada. CAPITULO VI DEL REGISTRO Articulo 18º.- Registro del Adolescente trabajador Otorgada la autorizacion correspondiente, la DEMUNA procedera a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fin, en dicho libro se incluira tambien a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente. Tratandose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitara a la Direccion de Proteccion al Menor de dicho Sector la relacion de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneracion de derechos se comunicara a la Direccion mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberan solicitar la respectiva autorizacion en un plazo de treinta (30) dias calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Ampliar el plazo entre 60 y 90 dias. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley N° 27337 ­ Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias en la Ley N° 27571 y demas normas complementarias y especificas, correspondiendo a la Municipalidad, a traves de sus organos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Apruebese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y Gerencia de Asesoria Juridica el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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