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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462506 lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del Adolescente que trabaja. Artículo 11°. - Exámenes periódicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de EsSalud, y será totalmente gratuito. Artículo 12°. - Actualización de datos. Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 7° de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada. CAPITULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 13°. - De las causales de suspensión Son causales de suspensión de la autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato. c. Si ha incurrido en faltas injustifi cadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo. Artículo 14°. - Del Procedimiento para la suspensión: Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados éstos, notifi cará al adolescente a fi n de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 20 días para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Artículo 15°. - De las causales de cancelación Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. c. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. d. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización. e. Si el trabajo esta considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. Artículo 16°.- Del Procedimiento para la cancelación Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a verifi car los hechos. Verifi cados éstos, se procederá: a. En el supuesto señalado en el inciso a) del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b. Para los supuestos señalados en los inciso b) y c) del artículo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notifi cará al adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente. En el caso de los incisos d y e del artículo anterior se cancelará defi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPITULO V RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 17°.- Requisitos para la renovación de la Autorización Municipal Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPITULO VI DEL REGISTRO Artículo 18º.- Registro del Adolescente trabajador Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente. Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Ampliar el plazo entre 60 y 90 días. Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley N° 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, y sus modifi catorias en la Ley N° 27571 y demás normas complementarias y específi cas, correspondiendo a la Municipalidad, a través de sus órganos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento de la presente Ordenanza.