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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462500 g. Ley Nº 27556, Ley que crea el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, h. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. i. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. j. Ley General de la Persona con discapacidad, Ley Nº 28164 y su modifi catoria. k. Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. l. Ley 29271, que establece que el Ministerio de la Producción resulta competente en materia de desarrollo de cooperativas y micro y pequeñas empresas. m. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. n. Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral. o. Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. p. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Título II: De la Estructura Orgánica Artículo 9º.- De la Estructura Orgánica El Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo tiene la siguiente estructura orgánica: 1. ÓRGANO DE DIRECCION Dirección Regional 2. ÓRGANOS DE APOYO Ofi cina Técnico Administrativa 3. ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos. Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección de Inspección del Trabajo. Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 4. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete. Título III: De las Funciones de los Órganos Capítulo I: Órganos de Dirección Artículo 10º.- De la Dirección Regional La Dirección Regional, es el órgano de dirección encargado de conducir las acciones de política emitidas por el Gobierno Regional de Lima, en concordancia con la política del Estado, los planes sectoriales y regionales. Está a cargo de un Director Regional, es un funcionario de confi anza designado por el Presidente Regional. Artículo 11º.- Son funciones específi cas de la Dirección Regional a) Ejecutar las acciones de política en materia de trabajo y promoción del empleo en concordancia con la política del Estado y los planes sectoriales y regionales. b) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, tales como los procesos de negociación colectiva en el sector privado, promoción del empleo y formación profesional. c) Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normativa, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. d) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo y promoción del empleo aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a la ley en el ámbito de su competencia. e) Conducir y ejecutar acciones en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. f) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certifi cación de competencias laborales. g) Elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo. h) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. i) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad. j) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. k) Resolver como instancia regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los procedimientos administrativos y los recursos impugnatorios de su competencia sobre materias de trabajo y promoción del empleo, en el marco de la normatividad vigente. l) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normativa vigente, entre ellos el Registro Sindical del Sector Público y del Sector Privado. m) Suscribir convenios, contratos y demás documentos administrativos de su competencia en el marco de la normatividad vigente. n) Cumplir con otras funciones que le sean asignadas en el marco de la normatividad vigente. Capítulo II: Órgano de Apoyo Artículo 12º.- De la Ofi cina Técnico Administrativa. La Ofi cina Técnico Administrativa, es el órgano de administración Interna encargada de brindar el soporte técnico y administrativo a la Dirección Regional y a las demás unidades orgánicas conformantes. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo. Artículo 13.- Son funciones específi cas de la Ofi cina Técnica Administrativa a) Dirigir, planifi car, coordinar, ejecutar y supervisar, las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos, para el normal funcionamiento de la Dirección Regional. b) Coordinar con los órganos de nivel central del Gobierno Regional sobre aspectos técnicos administrativos, para la dotación oportuna de los recursos y suministros que permitan el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional. c) Dirigir, coordinar, ejecutar el seguimiento y evaluación de los planes e informes técnico administrativos de la Dirección Regional, alcanzando los respectivos informes a las instancias pertinentes dentro de los plazos establecidos. d) Elaborar, proponer, supervisar y evaluar los planes de trabajo y otros relativos a la competencia funcional de la Dirección Regional. e) Realizar estudios, informes, proyectos y propuestas técnicas en el marco de su competencia. f) Coordinar y proponer actividades de capacitación para el personal de la Dirección Regional, a fi n de actualizar y optimizar los servicios al público usuario. g) Coordinar las acciones de ejecución y cobranza coactiva, con el Ejecutor Coactivo, en el marco de la normatividad vigente. h) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Capítulo III: Órganos de Línea Artículo 14º.- De la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos. La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar las políticas regionales y funciones sustantivas en materias