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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462494 POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de diciembre del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Gobierno Regional de Ancash 762626-2 Declaran de interés prioritario y de necesidad pública regional la prevención y control de la Tuberculosis, VIH/SIDA ORDENANZA REGIONAL N° 021-2011-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones activas y servicios públicos de su responsabilidad, armonía con las políticas, planes de desarrollo regional y local. Que, los literales a), b), f), k) y l) del Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es función del Gobierno Regional en materia de Salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales, promover y preservar la salud ambiental de la región y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. En tal sentido conforme a los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, se encuentra dentro de la competencia del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y en particular sobre asuntos relacionados de prevención y control de la Tuberculosis, VIH/SIDA. Que, mediante Resolución Directoral N°068-2009- DGSP de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de emergencia sanitaria, a nivel nacional la situación de control de la Tuberculosis Sensible, Tuberculosis Multidrogoresistente y Extremamente Resistente, es entre otras razones de que el Perú es el segundo país en Américas con el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis y tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogoresistentes en la región de las Américas. Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2010/ MINSA, se dispuso la pre publicación del Plan Estratégico Multisectorial aprobado con el Decreto Supremo N° 010- 2010-S.A. Que, la Tuberculosis sigue siendo una enfermedad prevalente en el mundo y responsable de elevada mortalidad a nivel mundial, por lo que se considera una amenaza mundial, nacional y regional. El país reporta aproximadamente el 25% de todos los caso de TB en Latinoamérica. El factor de riesgo fundamental por lo tanto, es el hacinamiento, se añaden otros factores de riesgo como la pobreza, los estilos de vida (alcoholismo, drogadicción, precariedad, promiscuidad) y nutrición defi ciente. Que, la Región Ancash, se caracteriza por encontrarse en el sexto lugar a nivel nacional en incidencia de casos de VIH/SIDA y quinto lugar en incidencia de casos de Tuberculosis ambos con 80% de los casos se ubica en la zona costa (Santa, Chimbote, Casma, Huarmey) y 20 % se encuentra en la sierra (Huaraz, Yungay, Caraz y Huari), alcanzando una mayor incidencia en las zonas urbano marginales. Que, el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, DIRESA-ANCASH, Redes y Microredes de Salud de la Región Ancash, subsistemas de salud (ESSALUD, SANIDAD, INPE, etc) Gobiernos Locales (Municipios), Sociedad Pública y Privada, tienen la facultad de establecer acciones (actividades de RESPUESTA REGIONAL) en la promoción y prevención de la salud; así como, todas las personas AFECTADAS Tuberculosis (TB), TB Multidrogo Resistente (MDR), y Tuberculosis Extremadamente Resistente (TB - XDR), reciben atención de salud integral, tratamiento completo y gratuito, apoyo socioeconómico, que las poblaciones más vulnerables y de mayor exposición tienen condiciones de vida que reducen posibilidades de contagio. Que la POBLACIÓN EN GENERAL, está debidamente informada, libre de conductas discriminatorias y en mejores condiciones económicas, sociales, ambientales, y culturales; que las personas AFECTADAS de TBC – VIH, participan individual y/o organizadamente en su recuperación integral, y en la RESPUESTA REGIONAL a la TBC. Que, los programas sociales y el sistema de servicios de salud, se encuentran fortalecidos y tienen la capacidad para una atención de salud de calidad, apoyo social y económico en poblaciones vulnerables y personas afectadas en forma oportuna efi caz y gratuita y que el sector público en sus niveles regional y local y el sub sector de salud, los factores privados y la sociedad civil tienen una RESPUESTA MULTISECTORIAL concertada integral y efi caz para enfrentar y erradicar la TBC en la Región Ancash. Con ello se brinda al paciente y su familia apoyo social económico para superar los determinantes sociales de la enfermedad. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre del año dos mil once, con la dispensa y lectura y exoneración de la aprobación del acta. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario y de necesidad pública regional la prevención y control de la tuberculosis, VIH/SIDA, para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y políticas regionales destinadas a promover el derecho a la salud y a la vida que deben efectuar los Sistemas y Sub Sistemas de Salud, Sector Educación, Gobiernos Locales y Sociedad Pública y Privada en todo el ámbito regional, incidiendo en la población vulnerable de la Región Ancash. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ancash, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011 – 2021, con acciones que favorezcan a la atención integral de esta población focalizada, articulando acciones con la Coordinadora Regional Multisectorial en Salud (COREMUSA), Sociedad Civil Organizada e Instituciones involucradas en la temática, cuya función es proponer políticas públicas, estratégicas de intervención acorde con la realidad cultural y sanitaria de la Región Ancash Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Salud, Coordinadora Regional Multisectorial de Salud COREMUSA y Gobiernos Locales del ámbito Regional de Ancash, para implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ASIGNAR, los recursos necesarios, hasta un 3% (tres por ciento) del presupuesto regional, para la implementación de programas y proyectos orientados a las metas del Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011 – 2021, teniendo como ente rector a la DIRESA.