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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462504 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Norman el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253/MDC Carabayllo, 27 de Enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2012-CAJFCI/CPSDyPD/ MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto del PROYECTO DE ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA.; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al Niño y al Adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Los Gobiernos Locales y demás Instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus Derechos; Que, según el artículo 22° de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y sus modifi catorias Ley N° 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, refi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma; Que, teniendo en cuenta los artículos 49° y 73° del Código de los Niños y Adolescentes, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53° del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70°, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan; Que, de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan; Que, la Ley N° 28044 – Ley General de Educación, y sus modifi catorias establecidas en las Leyes N° 28123, Nº 28302 y Nº 28329, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano. Que, el Decreto Supremo N° 015- 2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; Que, estando normado en el artículo 73º concordante con el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - Contenido La presente establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2°. - Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3°. - Base Legal Para la formulación de la presente Ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º. c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º. d. Ley Nº 27337.- Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4º y 19º. e. Ley N° 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73º. f. Ley Nº 28044. - Ley General de Educación Artículo 37º. g. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria. h. Decreto Supremo N° 015-2004-ED.-Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10º. i. Decreto Supremo N° 015-2003-TR. – Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar. j. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. k. Decreto Supremo 007-2006-MIMDES: Artículo 1º, Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. l. Resolución Ministerial Nº 669-2006-MIMDES, Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. m. Ley Nº 27050.- Ley General de la Persona con Discapacidad: Artículos 2º y 3º. n. Ley Nº 27444.- Ley del procedimiento Administrativo General Artículos 29º, 31º, 33º, 41º y 42º. TITULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 4°. - De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja: