Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
MORDAZA el procedimiento de autorizacion, registro y supervision del adolescente que trabaja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253/MDC Carabayllo, 27 de Enero del 2012 EL MORDAZA CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2012-CAJFCI/CPSDyPD/ MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, respecto del PROYECTO DE ORDENANZA QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA.; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes - Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al MORDAZA y al Adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Los Gobiernos Locales y demas Instituciones, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y Adolescente, asi como el respeto a sus Derechos; Que, segun el articulo 22° de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, y sus modificatorias Ley N° 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Codigo; es decir, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, fisico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del articulo 52° del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdiccion, estan incluidos en dicha competencia los trabajadores domesticos, por cuenta propia o en forma; Que, teniendo en cuenta los articulos 49° y 73° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, la proteccion al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion asi como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de los adolescentes que trabajan debera guardar los lineamientos senalados en el articulo 53° del cuerpo de leyes MORDAZA referido, asimismo de conformidad con el articulo 70°, se podra vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan; Que, de conformidad con el articulo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoria del MORDAZA y Adolescente es un servicio de Sistema de Atencion Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los adolescentes que trabajan; Que, la Ley N° 28044 ­ Ley General de Educacion, y sus modificatorias establecidas en las Leyes N° 28123, Nº 28302 y Nº 28329, establecen la obligatoriedad de DE LA MUNICIPALIDAD DE

la educacion para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano. Que, el Decreto Supremo N° 0152004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educacion basica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio; Que, estando normado en el articulo 73º concordante con el articulo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, teniendo el MORDAZA unanime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. - Contenido La presente establece las disposiciones para la autorizacion, registro y supervision del adolescente que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo domestico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Articulo 2°. - Ambito de aplicacion Es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 anos que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador domestico, en la jurisdiccion de este distrito. Excepcionalmente se autorizara el trabajo de adolescentes a partir de los 12 anos siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreacion. Articulo 3°. - Base Legal Para la formulacion de la presente Ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convencion sobre los Derechos del Nino: Articulo 32º b. Constitucion Politica del Peru: Articulo 4º. c. Convenio Nº 138 de la OIT: Articulo 1º. d. Ley Nº 27337.- Codigo de los Ninos y Adolescentes: Articulos 4º y 19º. e. Ley N° 27972. - Ley Organica de Municipalidades: Articulo 73º. f. Ley Nº 28044. - Ley General de Educacion Articulo 37º. g. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposicion Final y Transitoria. h. Decreto Supremo N° 015-2004-ED.-Reglamento de Educacion Basica Alternativa: Articulo 10º. i. Decreto Supremo N° 015-2003-TR. ­ Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar. j. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. k. Decreto Supremo 007-2006-MIMDES: Articulo 1º, Relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las y los adolescentes. l. Resolucion Ministerial Nº 669-2006-MIMDES, Guia de Procedimientos de Atencion de Casos en las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente. m. Ley Nº 27050.- Ley General de la Persona con Discapacidad: Articulos 2º y 3º. n. Ley Nº 27444.- Ley del procedimiento Administrativo General Articulos 29º, 31º, 33º, 41º y 42º. TITULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y SUPERVISION CAPITULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Articulo 4°. - De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorizacion al adolescente que trabaja:

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