Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevencion y solucion de conflictos laborales, asesoria y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, promocion y proteccion de los derechos fundamentales y difusion de la normativa laboral en el MORDAZA de su competencia. Depende jerarquicamente de la Direccion Regional de Trabajo. Articulo 15º.- Son funciones especificas de la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos a. Coordinar, participar y ejecutar las politicas y los planes nacionales y sectoriales en materia socio laboral, de promocion y proteccion de derechos fundamentales laborales. b. Expedir Resoluciones y resolver los recursos de impugnacion y otros dentro del MORDAZA de su competencia y la normativa vigente. c. Elaborar y proponer proyectos de normas, directivas y procedimientos a la Direccion Regional en relacion al ambito de su competencia. d. Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la MORDAZA de trabajo, prevenir y contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo forzoso y el trabajo infantil. e. Ejecutar acciones de promocion sobre la igualdad de oportunidades y no discriminacion, con enfasis en la proteccion de la MORDAZA gestante, el adolescente trabajador y personas con capacidades diferentes. f. Autorizar el trabajo de adolescentes, asi como coordinar y promover la proteccion de los derechos de los menores. g. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. h. Proponer la implementacion de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atencion de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en el ambito de su competencia. i. Emitir opinion tecnica especializada en el ambito de su competencia. j. Cumplir otras funciones que le asigne la Direccion Regional. k. Ejecutar las actividades de su competencia del Plan de Actividades de la Direccion Regional. Articulo 16º.- De la Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el organo de linea encargado de formular, proponer y ejecutar las politicas regionales sobre promocion de la MORDAZA sindical, la erradicacion del trabajo forzoso, la erradicacion del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminacion, seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevencion y proteccion de riesgos ocupacionales; en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. Depende jerarquicamente de la Direccion Regional de Trabajo. Articulo 17º.- La Direccion de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones especificas siguientes: a) Coordinar, participar y ejecutar las politicas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promocion y proteccion de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ambito laboral. b) Proponer lineamientos y directivas internas para la aplicacion de la normativa en materia de promocion y proteccion de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ambito laboral. c) Promover campanas de orientacion, asistencia tecnica, informacion y difusion de la normativa sobre los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ambito laboral. d) Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la MORDAZA de trabajo, prevenir y contribuir a la prevencion y erradicacion del trabajo forzoso y el trabajo infantil. e) Ejecutar acciones de promocion sobre la igualdad de oportunidades y no discriminacion con enfasis en la proteccion de la MORDAZA gestante, la menor de edad y personas con discapacidad.

f) Autorizar el trabajo de adolescentes, asi como coordinar y promover la proteccion de los derechos de los menores. g) Promover la realizacion de estudios e investigacion para un mejor conocimiento de los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo. h) Autorizar los instrumentos de gestion, uso de equipos a presion y reglamentos de seguridad salud en el trabajo que contribuyan a la prevencion de los riesgos laborales. i) Emitir opinion tecnica especializada en el ambito de su competencia. j) Cumplir otras funciones que le asigne la Direccion Regional. Articulo 18º.- De la Direccion de Inspeccion del Trabajo. La Direccion de Inspeccion del Trabajo es el organo de linea responsable de proponer y ejecutar las politicas regionales y funciones sustantivas en materia de inspeccion del trabajo; asi como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspeccion del trabajo en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA Provincias. Depende jerarquicamente de la Direccion Regional de Trabajo. Articulo 19º.- De las funciones especificas de la Direccion de Inspeccion del Trabajo. a. Coordinar, participar y ejecutar las politicas y los planes nacionales y sectoriales en materia de inspeccion del trabajo. b. Elaborar y proponer los lineamientos tecnicos y directivas internas para la aplicacion de la normativa en materia de inspeccion del trabajo. c. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnacion y otros en el MORDAZA de sus competencias y en concordancia a la normativa vigente. d. Conducir los procedimientos a su cargo y los registros de caracter administrativo para la generacion de informacion y estadisticas sobre Inspeccion del Trabajo. e. Planificar, monitorear y evaluar el procedimiento inspectivo proponiendo normas para su mejora continua. f. Planificar y promover las actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo con enfasis en el ejercicio de los derechos fundamentales en el ambito laboral. g. Proponer la suscripcion de convenios y alianzas estrategicas para el fortalecimiento de la Inspeccion del Trabajo, asi como proponer programas de capacitacion para los Inspectores del Trabajo. h. Promover campanas de difusion de la normativa socio-laboral y seguridad y salud en el trabajo, a traves de la organizacion de talleres y seminarios asi como operativos de Orientacion y Asistencia Tecnica. i. Emitir los informes solicitados por los organos judiciales y administrativos competentes, en el ambito de su competencia. j. Otras funciones que le asigne la Direccion Regional. Articulo 20º.- De la Direccion de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral. La Direccion de Promocion del Empleo es un organo de linea, responsable de proponer formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar las politicas regionales en materia de promocion del empleo, autoempleo, migracion laboral, intermediacion laboral; informacion laboral e informacion del MORDAZA de trabajo; formacion profesional, en lo que se refiere a capacitacion laboral (para el trabajo), reconversion laboral y formacion continua en las empresas, asi como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientacion vocacional e informacion ocupacional; normalizacion y certificacion de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos. Depende jerarquicamente de la Direccion Regional de Trabajo. Articulo 21º.- De las funciones especificas de la Direccion de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral.

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