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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462501 socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, promoción y protección de los derechos fundamentales y difusión de la normativa laboral en el marco de su competencia. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo. Artículo 15º.- Son funciones específi cas de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia socio laboral, de promoción y protección de derechos fundamentales laborales. b. Expedir Resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros dentro del marco de su competencia y la normativa vigente. c. Elaborar y proponer proyectos de normas, directivas y procedimientos a la Dirección Regional en relación al ámbito de su competencia. d. Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil. e. Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, con énfasis en la protección de la madre gestante, el adolescente trabajador y personas con capacidades diferentes. f. Autorizar el trabajo de adolescentes, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores. g. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. h. Proponer la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en el ámbito de su competencia. i. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia. j. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. k. Ejecutar las actividades de su competencia del Plan de Actividades de la Dirección Regional. Artículo 16º.- De la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea encargado de formular, proponer y ejecutar las políticas regionales sobre promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, seguridad en el trabajo y bienestar social, incluyendo la prevención y protección de riesgos ocupacionales; en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo. Artículo 17º.- La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones específi cas siguientes: a) Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral. b) Proponer lineamientos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de promoción y protección de los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral. c) Promover campañas de orientación, asistencia técnica, información y difusión de la normativa sobre los derechos fundamentales y de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito laboral. d) Realizar acciones para asegurar el ejercicio de la libertad de trabajo, prevenir y contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso y el trabajo infantil. e) Ejecutar acciones de promoción sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación con énfasis en la protección de la madre gestante, la menor de edad y personas con discapacidad. f) Autorizar el trabajo de adolescentes, así como coordinar y promover la protección de los derechos de los menores. g) Promover la realización de estudios e investigación para un mejor conocimiento de los derechos fundamentales y la seguridad y salud en el trabajo. h) Autorizar los instrumentos de gestión, uso de equipos a presión y reglamentos de seguridad salud en el trabajo que contribuyan a la prevención de los riesgos laborales. i) Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 18º.- De la Dirección de Inspección del Trabajo. La Dirección de Inspección del Trabajo es el órgano de línea responsable de proponer y ejecutar las políticas regionales y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo en el ámbito del Gobierno Regional de Lima Provincias. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo. Artículo 19º.- De las funciones específi cas de la Dirección de Inspección del Trabajo. a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo. b. Elaborar y proponer los lineamientos técnicos y directivas internas para la aplicación de la normativa en materia de inspección del trabajo. c. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros en el marco de sus competencias y en concordancia a la normativa vigente. d. Conducir los procedimientos a su cargo y los registros de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas sobre Inspección del Trabajo. e. Planifi car, monitorear y evaluar el procedimiento inspectivo proponiendo normas para su mejora continua. f. Planifi car y promover las actuaciones inspectivas a fi n de garantizar el cumplimiento de la normativa socio- laboral y de seguridad y salud en el trabajo con énfasis en el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. g. Proponer la suscripción de convenios y alianzas estratégicas para el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo, así como proponer programas de capacitación para los Inspectores del Trabajo. h. Promover campañas de difusión de la normativa socio-laboral y seguridad y salud en el trabajo, a través de la organización de talleres y seminarios así como operativos de Orientación y Asistencia Técnica. i. Emitir los informes solicitados por los órganos judiciales y administrativos competentes, en el ámbito de su competencia. j. Otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 20º.- De la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. La Dirección de Promoción del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar las políticas regionales en materia de promoción del empleo, autoempleo, migración laboral, intermediación laboral; información laboral e información del mercado de trabajo; formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certifi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo. Artículo 21º.- De las funciones específi cas de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.