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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462510 25.03.2010, a un proyecto de edifi cio multifamiliar en la Urbanización Cerros de Camacho, en los que resalta la manifestación textual: “(...) siendo el servicio es restringido hasta que las redes de la Av. Golf Los Incas sean cambiadas en su totalidad (...)”. Del mismo modo en el Certifi cado de Factibilidad de Servicios Nº 752-033- 2011/EOMR-S, de fecha 19.07.2011, expresa: “(...) El servicio de agua potable (Sector 296), podrá ser atendido en forma provisional (siendo el servicio restringido hasta que SEDAPAL ejecute, recepcione y ponga en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco)... Con relación a la conexión de agua potable requerida de 25” mm que por la presente le otorgamos, le indicamos que por estar ubicado en el Sector 296 e identifi cado como zona crítica con relación al servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado por encontrarse el sector en su máxima capacidad de trabajo, estamos postergando su atención por el momento, sin embargo esta situación mejorará, y de requerir la conexión deberá gestionar la compra de la conexión de agua potable defi nitiva, una vez que SEDAPAL haya ejecutado, decepcionado y puesto en servicio las obras de Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sectores 296 y 297 en el Distrito de Santiago de Surco y las obras para la Instalación del Colector de Alivio del Colector Circunvalación – Chorrillos”; Que, asimismo, mediante Carta Nº 750-2011-EOMR- S, del 13.05.2011, reiterada con Carta Nº 012-2012- EOMR-S, del 03.01.2012, SEDAPAL señala: “(...)debo manifestarle las difi cultades que atraviesa para la atención de la fuerte demanda de agua potable que estos sectores requieren, debido al alto crecimiento y densifi cación poblacional, como consecuencia de la construcción de diversas edifi caciones multifamiliares, situación que se agrava teniendo en cuenta la estación de verano en la cual se incrementa el consumo. Estamos limitados en nuestra capacidad de atención (...)”; Que, mediante DS Nº 224632-2011 del 18.07.2011; DS Nº 233243-2011 del 05.10.2011, DS Nº 209144-2011 del 15.03.2011, cursados por los vecinos de la Urb. Cerros de Camacho, manifi estan que vienen atravesando graves problemas que hacen imposible la convivencia saludable y armónica de la población, por cuanto para dicha urbanización fue proyectada una Habilitación Urbana dotada de servicios para una determinada población, siendo que actualmente existe una proliferación de construcciones que han ocasionado que el sistema de agua y alcantarillado haya colapsado, llegando al extremo de interrumpir el abastecimiento de estos servicios; Que, las quejas vecinales también han sido expresadas en los diferentes medios de comunicación, denunciando el problema vehicular, no solo por aumento de los vehículos que transitan sino porque muchos de estos son vehículos que transportan material de construcción, soportando las vías mucho más carga de su resistencia, representando además invasión de la vía e intensifi cación del fl ujo vehicular en horas punta y en épocas específi cas como la escolar, ocasionando un tráfi co acentuado; Que, es motivo de queja vecinal, el aumento en la densidad poblacional, debido a que los proyectos aprobados son de numerosos niveles o edifi cios multifamiliares que propician la tugurización que manifi estan sufrir, señalando que la causa de este problema es la Ordenanza Nº 736- MML, situación que sumada a la descrita anteriormente constituyen una composición peligrosa, puesto que resultaría un colapso en el tránsito cuando las obras que ya tienen autorización se terminen y los edifi cios que se construyan sean habitados; Que, con DS Nº 2057132012 del 24.02.2012, doscientos sesenta y un (261) vecinos residentes de la Urbanización Cerros de Camacho, suscriben un memorial dirigido a la Municipalidad de Santiago de Surco, en el que solicitan la inmediata dación de una Ordenanza que suspenda momentáneamente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de licencias de construcción; se ordene la realización inmediata del estudio de impacto vial integral de la zona; la retención de las licencias de construcción que se encuentran en trámite de aprobación, hasta que se apruebe la nueva reglamentación de parámetros para la Urbanización Cerros de Camacho y gestionar la aprobación de una nueva Ordenanza Municipal, que considere nuevos parámetros de construcción para la zona; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ha elaborado la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 736-MML, que aprueba el Reglamento Especial para la Zona de Reglamentación Especial Laderas de los Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas Sector IV, así como el Estudio de Reglamentación Especial ZRE-G de la mencionada urbanización, habiendo realizado previamente una evaluación integral de la mencionada Zona de Reglamentación Especial, para concluir proponiendo una modifi catoria normativa orientada a preservar la residencialidad de la zona, a través de la restricción en la construcción de conjuntos residenciales multifamiliares en las tres subzonas que componen el sector en mención, además de considerar una adecuación vial de la Av. Circunvalación Club Golf Los Incas y las calles transversales aledañas (Amatistas, Zafi ros y Rubí); Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009- MSS, desde el 10.03.2009 y hasta la fecha, se encuentra suspendida la recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas (ZRE-A, ZRE-B, ZRE-C); así como los Lotes 02- A, 02-B, 02-C y 02-D de la Urbanización Club Golf Los Incas, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, apruebe el Estudio de Reglamentación Especial ZRE-G de Cerros de Camacho y la propuesta de modifi cación de la Reglamentación Especial Cerros de Camacho aprobada por Ordenanza Nº 736-MML, a fi n de preservar la alta calidad residencial de las Urbanizaciones Cerros de Camacho y Club Golf Los Incas, minimizando el impacto del aumento del tráfi co vehicular, entre otros aspectos; Que, ante esta situación, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas mediante Informe Nº 186-2012- SGLAU-GDU-MSS, del 17.02.12, expuso la problemática de la Urbanización Cerros de Camacho respecto a las quejas vecinales, los altos índices de congestión vehicular en la Av. Circunvalación Club Los Incas y Jr. Los Cerros de Camacho en horas punta, la difi cultad o inseguridad para la evacuación ante un desastre natural u ocasionado por la mano del hombre, así como el declive del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL, concluyendo que resulta necesario que la Municipalidad de Santiago de Surco proponga una alternativa de solución a fi n que no siga incrementándose las indicadas consecuencias negativas, en pro del bienestar y seguridad de los vecinos surcanos que habitan en dicha zona; Que, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante Informe Nº 065-2012-SGDC-GDU-MSS del 20.02.12, comunica que realizó una evaluación multidisciplinaria plasmada en el Informe Técnico Nº 041-2012-SGDC-GDU- MSS, en el cual consta que se efectuó una inspección ocular en la Urbanización Cerros de Camacho con fi nes de verifi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil, comprobando: a) la existencia la existencia de cinco vías de acceso con un ancho efectivo de 6.00 m. aproximadamente, con doble sentido, que serían las únicas vías de evacuación hacia las zonas bajas del cerro ante cualquier evento adverso; b) no cuentan con zonas seguras externas o puntos de concentración acondicionados para evacuar; c) las señalizaciones de las obras en construcción no están debidamente implementadas; d) debido a la gran cantidad de edifi caciones existentes y pocas vías de escape, la evacuación a una futura zona segura superaría los tiempos permitidos ante un desastre; e) la cantidad de hidrantes es insufi ciente ante el crecimiento de nuevas edifi caciones y f) ante un incendio las unidades contra incendió limitarían su accionar por los obstáculos que se presentan (anchos de vías, congestión vehicular, etc.). Asimismo, concluye que desde el punto de vista de Seguridad en Defensa Civil, se aprecia la existencia de un alto índice poblacional que pondría en riesgo la integridad física de los ocupantes ante la existencia de un siniestro generado por la naturaleza y/o el hombre; motivo por el cual recomiendan que se haga conocer el contenido del informe, para las acciones del caso;