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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462498 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 de febrero del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº 001-2012-CO-TPEIOLCAMPA/CR/ GRL., de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, designado PROYECTO de ORDENANZA sobre Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, mediante ofi cio Nº 1992-2011-GRL/SG de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima, se remite el proyecto de ordenanza regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante Informe Nº 0143-2001/GRL/GRPPAT, emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Lima, remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, mediante Informe 01357-2011-GRL/SGRAJ, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica dirigida al Gerente General emite opinión favorable sobre la propuesta de ROF Y CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 06 de diciembre de 2011, se acordó derivar el ofi cio Nº 1992-2011-GRL/SG de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima y su documentación anexa a la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional. Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 26 de enero de 2012, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2012-CR/GRL, se acordó DERIVAR, de la Comisión de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional a la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía , el Ofi cio Nº 1992-2011-GRL/SG de la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima en el cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Cuadro para Asignación del Personal CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo del Gobierno Regional de Lima. Que, el Gobierno Nacional decretó la fi nalización del proceso de Transferencias de las funciones contenidas en la Ley Orgánica de Regiones para fi nes de julio del 2011 a los gobiernos regionales. En este proceso se han transferido funciones a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que es necesario elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de esta dirección, para que pueda desarrollar sus funciones y las acciones que se derivan de esta transferencia, en esa medida se sustenta estos documentos de gestión. Según el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, se establecen las medidas para culminar la transferencia de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales. Que, en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente del Gobierno Regional en el Capítulo II: de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su “Artículo 54º.- dice que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejerce las funciones específi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción con las siguientes Direcciones Regionales: Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. Que, con fecha 15 de junio del 2011 se emite la Resolución Ministerial Nº 170-2011-TR, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en donde se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo. En el artículo primero, se aprueba las transferencias sectoriales, descritas en el artículo 48º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, excluyéndose en la misma la parte de la Micro y Pequeña Empresa, por corresponder esta al Ministerio de la Producción. Que, como parte del proceso de transferencia, con Decreto Supremo Nº 142-2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza la Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Pliego del Gobierno Regional de Lima en el Presupuesto del Sector Público del año 2011. La transferencia de Fondos se detalla a continuación: 2,1. Personal y Obligaciones Sociales S/. 805 121 2.3. Bienes y Servicios S/. 215 686 TOTAL S/. 1 020 807 Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 730-2011- PRES se aprueba la desagregación e incorporación al Pliego del Gobierno Regional de Lima por el monto de S/. 1020 807.00. Que, como consecuencia de la transferencia de funciones y para ejercer la mismas con efi ciencia y efi cacia se hace necesario que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo cuente con sus instrumentos Gestión, esto es con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro de Asignación de Personal– CAP. Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, el artículo 21º literal q) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, proponer al Consejo las iniciativas legislativas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 10 de febrero del 2012 , se vio en la estación orden del día el Dictamen Nº 001-2012-CO- TPEIOLCAMPA/CR/GRL., de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, luego escuchada la sustentación de la referida Comisión, del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;