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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462505 a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES. Artículo 5º. - Autorización por padres o responsables En caso que el Adolescente habitara con sus Padres o Responsables y fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor. Artículo 6º. - Presunción de Autorización por padres o responsables En caso el adolescente fuera mayor de 16 años y habite con sus Padres y Responsables se presume que están autorizados, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. Artículo 7º. - De los documentos a presentar 7.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del adolescente. b. Fecha de nacimiento. c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal. d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores. e. Descripción de la labor que desempeña. f. Horario de trabajo. g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste. j. Año que cursa. k. Horario de estudio. l. Número del certifi cado médico. m. Firma del adolescente. n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital. Asimismo la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez califi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 7.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verifi cación de la DEMUNA. 7.3.- Certifi cado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Municipal a solicitud del Defensor del Niño y del Adolescente para que expidan dicho certifi cado. 7.4.- Informe de la verifi cación social de la DEMUNA. 7.5.- Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. 7.6.- Dos (02) fotografías tamaño carné. 7.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor. 7.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un período máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente- DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8°. - Del procedimiento para la autorización Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certifi cado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una verifi cación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA organiza el expediente y verifi ca que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO. d. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Gerencial y la Libreta del Adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo del adolescente. Artículo 9°. - Plazo vigencia de la autorización La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 11º del presente documento. Artículo 10°. - Supervisiones periódicas La Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de verifi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO para las acciones pertinentes. De verifi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a