Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempena o desea desempenar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad fisica, emocional, psicologica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad fisica, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuales solicita la autorizacion. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempena o desea desempenar no se encuentra senalada en la Relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES. Articulo 5º. - Autorizacion por padres o responsables En caso que el Adolescente habitara con sus Padres o Responsables y fuera menor de 16 anos, uno de ellos se apersonara al organo municipal correspondiente a manifestar su autorizacion. Si el adolescente en situacion de trabajo fuera menor de 16 anos, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivara a la DEMUNA la que evaluara el caso y procedera de acuerdo a sus competencias. Se registrara y autorizara el trabajo del adolescente que tuviera mas de 16 anos y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no esten privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual debera de contar con la autorizacion expresa de su padre, MORDAZA o tutor. Articulo 6º. - Presuncion de Autorizacion por padres o responsables En caso el adolescente fuera mayor de 16 anos y habite con sus Padres y Responsables se presume que estan autorizados, salvo manifestacion expresa en contrario de los mismos. Articulo 7º. - De los documentos a presentar 7.1.- Formato de Inscripcion, el cual sera expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendra caracter de declaracion jurada, en el se consignaran los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del adolescente. b. Fecha de nacimiento. c. Direccion, lugar de residencia, recibo de agua y luz o MORDAZA de posesion o declaracion jurada del padre o responsable acreditado como tal. d. Nombre y numero del documento nacional de identidad de sus padres o tutores. e. Descripcion de la labor que desempena. f. Horario de trabajo. g. Ubicacion del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneracion, ademas de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste. j. Ano que cursa. k. Horario de estudio. l. Numero del certificado medico. m. Firma del adolescente. n. Firma del padre, MORDAZA, tutor o huella digital. Asimismo la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 7.2.- MORDAZA que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verificacion de la DEMUNA. 7.3.- Certificado medico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlinico Municipal a solicitud del Defensor del MORDAZA y del Adolescente para que expidan dicho certificado.

7.4.- Informe de la verificacion social de la DEMUNA. 7.5.- Autorizacion del padre, responsable o tutor, mediante declaracion jurada que garantice los derechos de educacion, recreacion y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relacion de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud fisica o moral de los adolescentes. 7.6.- Dos (02) fotografias tamano carne. 7.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o declaracion jurada de padre, MORDAZA o tutor. 7.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, MORDAZA, tutor o responsable. Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera MORDAZA de Estudios vigente, se otorgara el registro, y se expedira la autorizacion correspondiente por un periodo MORDAZA de tres meses, plazo en que la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente- DEMUNA realizara acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educacion Basica Alternativa que brinda el Ministerio de Educacion, en atencion al articulo 37º de la Ley Nº 28044. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 8°. - Del procedimiento para la autorizacion Para la expedicion de la autorizacion se seguira el siguiente procedimiento: a. La solicitud se MORDAZA en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitira la autorizacion, la cual informara al adolescente sobre los requisitos y le entregara el formato de registro, asimismo entregara el formato para la solicitud del certificado medico y MORDAZA de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 dias habiles MORDAZA una verificacion de la situacion social del adolescente y elaborara el informe respectivo. Si encuentra alguna situacion de vulneracion de derechos, debera proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA organiza el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser asi, en el dia lo remitira a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO. d. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO, en el plazo de hasta 5 dias habiles emitira la autorizacion a traves de una Resolucion Gerencial y la Libreta del Adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignaran en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervision trimestral de la situacion de trabajo del adolescente. Articulo 9°. - Plazo vigencia de la autorizacion La autorizacion tendra vigencia un ano contado a partir de la fecha de su expedicion, teniendo que renovarse al termino del mismo, en concordancia con lo indicado en el articulo 11º del presente documento. Articulo 10°. - Supervisiones periodicas La Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO programara supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidio la autorizacion, en coordinacion con la DEMUNA; de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyo la autorizacion, se comunicara a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo HUMANO para las acciones pertinentes. De verificarse la vulneracion de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondra las acciones que correspondan en el MORDAZA de sus competencias. Para el caso del trabajo domestico, la supervision debera contar con la autorizacion de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciara un procedimiento administrativo de acuerdo a

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