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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462502 a. Coordinar, participar y ejecutar las políticas y los planes nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo. b. Ejecutar, difundir y proponer Directivas Técnicas y otros instrumentos normativos de empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo; así como planes, programas y proyectos. c. Coordinar, promover, ejecutar y supervisar la certifi cación ocupacional, la normalización de competencias laborales, el autoempleo y la reconversión laboral. d. Promover y proponer convenios y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en materia de promoción del empleo y capacitación para el trabajo. e. Promover, desarrollar y difundir estudios e investigaciones sobre el mercado de trabajo regional y local y su vinculación con otros mercados. f. Administrar los procedimientos y registros administrativos a su cargo, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. g. Expedir resoluciones y resolver los recursos de impugnación y otros dentro el marco de su competencia y la normativa vigente. h. Coordinar y articular la oferta de formación profesional a fi n de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo, así como los servicios de orientación laboral y ocupacional. i. Conducir y supervisar el Sistema de Intermediación Laboral y los Observatorios Socioeconómico Laborales en el ámbito de competencia, evaluando y proponiendo las mejoras necesarias. j. Coordinar y ejecutar encuestas u otras herramientas estadísticas de carácter socioeconómico laboral para la realización de estudios y producción de información del mercado de trabajo en el ámbito de su competencia. k. Realizar acciones de promoción laboral para personas con discapacidad, en el marco de la normativa vigente. l. Ejecutar las acciones relativas a la migración laboral en el marco de la normativa vigente. m. Emitir opinión técnica especializada en el ámbito de su competencia. n. Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Capítulo IV: De los Órganos Desconcentrados Artículo 22º.- De los Organismos Desconcentrados Los Organismos Desconcentrados de la Dirección Regional y Promoción del Empleo, son los responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia de Trabajo y Promoción del Empleo les corresponde asumir dentro de su ámbito jurisdiccional, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales. Artículo 23º.- De la Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete. La Ofi cina Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo Cañete, es un órgano descentralizado de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y desarrolla las funciones relativas a prevención y solución de confl ictos, derechos fundamentales y seguridad y salud en el trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo y capacitación laboral, en el ámbito de las provincias de Cañete y Yauyos y tiene su sede en la ciudad de Cañete, depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Trabajo. TÍTULO IV: De las Relaciones Interinstitucionales Artículo 24º.- De las relaciones interinstitucionales La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo depende funcional, administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de Lima y tiene vinculación técnico normativa con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materias de trabajo y promoción del empleo. Asimismo mantiene relaciones funcionales y de coordinación con las entidades del sector público, empresas privadas y del estado, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades de su competencia. TÍTULO V: Del Régimen Laboral y Económico Artículo 25º.- Del régimen laboral del personal El personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo se encuentra comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Asimismo el personal que presta servicios en el marco del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Artículo 26º.- Del régimen Económico Se consideran como recursos fi nancieros los que se obtienen por la prestación de los servicios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, por las que se recauden por concepto de tasas, multas y demás sanciones pecuniarias conforme a la Ley y Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, las transferencias del tesoro público efectuadas por el Gobierno Regional de Lima, en aplicación de las leyes de presupuestos anuales. Las transferencias y donaciones que se realicen a favor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima. Los demás que se encuentren debidamente establecidos por normas expresas. Artículo 27º.- Del Patrimonio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Constituye patrimonio de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, los bienes muebles e inmuebles y los que adquiera por cualquier título, donaciones diversas y/o adquisiciones. Título VI: Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- La Ofi cina Técnica Administrativa es la encargada de coordinar y elaborar los documentos de Gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal- CAP, Manual de Organización y Funciones- MOF, y otros en base al cual se elaborara el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima. Segunda.- Aprobado el presente Reglamento, se constituye en norma, en consecuencia, los actos administrativos y de administración que se desarrollen a nivel institucional, necesaria y obligatoriamente deberán ser concordantes con el precitado documento de Gestión Institucional. Tercera.- El presente Reglamento describe y regula, básicamente la organización y funciones de los órganos estructurados y componentes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima, hasta el tercer nivel organizacional. Cuarta.- El Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Región Lima que fi gura como anexo, forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previsto, para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de trabajo y promoción del empleo en un capítulo correspondiente a los órganos desconcentrados, el mismo que comprende de cincuentaiuno (51) cargos, de los cuales ocupados son treinta seis (36) y previstos son quince (15), y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional.