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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462754 en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Directores y Jefes de los órganos del Ministerio de Cultura son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de consolidar la información y realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo integrante de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 765463-4 INTERIOR Designan representantes de la PNP ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2012-IN/PNP Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2009- PCM del 27 de mayo de 2009, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando, el mismo que tendrá como funciones brindar la información nacional que resulte necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comisión Binacional, así como defi nir la posición peruana con relación al desarrollo de los temas que se traten y los acuerdos que se adopten en las reuniones de la mencionada Comisión Binacional; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial en mención, esté integrado entre otros, por un representante de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo al dispositivo legal antes mencionado, resulta necesaria la designación de los representantes de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe de la División de Investigación de Delitos Aduaneros (DIVIDA) como Representante Titular de la Policía Nacional del Perú, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye !a Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando. Artículo 2º.- Designar al Jefe del Departamento de Investigación de los Delitos de Defraudación de Rentas de Aduanas y Conexos (DEPIDRAC) como Representante Alterno de la Policía Nacional del Perú ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha contra el Contrabando. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y se haga de conocimiento del Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial y de las personas que ocupan los cargos mencionados en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 765508-1 PRODUCE Aprueban Modelo de Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2012-PRODUCE Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: el Ofi cio Nº 246-2012/GOB REG.TUMBES- DRP-DR del 8 de febrero de 2012 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; el Informe DIF-00533-2012-PRODUCE/DIF-prodríguez del 5 de marzo de 2012 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe N° 018- 2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de marzo de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, estableciéndose en la Sexta Disposición Transitoria y Final que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento, deberán suscribir en el plazo que se establezca por Resolución Ministerial, un convenio de cabal y fiel cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, cuyo modelo será aprobado