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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2012 (19/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462759 noviembre y, 07 de diciembre del 2011, respectivamente, presentados por la señora NATALIA PARDO DE RIEGA. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley 25977, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 6º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE, establece que los descartes y residuos generados por la actividad de consumo humano directo deberán ser aprovechados, entre otras, en plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, a través de Resolución Directoral Nº 359-2011- PRODUCE/DGEPP de 26 de mayo del 2011, se otorgó a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana – Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector María Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con una capacidad de 4 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiológicos; Que, mediante los escritos del visto, la señora NATALIA PARDO DE RIEGA solicita licencia para la operación de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 359- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, emite la Constancia de Verificación Nº 024-2011-PRODUCE/DIGAAP con fecha 21 de octubre del 2011, señalando que la señora NATALIA PARDO DE RIEGA ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes a la “Instalación de una Planta de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos” de 4 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Km. 4.5 de la carretera Sullana- Paita, Zona Industrial Ramón Castilla, Mz. L-3, Lote 01, Caserío de Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 872-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1370-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca; asi como lo dispuesto en los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; concordante con el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA, licencia para la operación de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo, que no cuente con plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos, asi como los generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los desembarcaderos pesqueros artesanales y mercados; en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana – Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector María Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Planta de reaprovechamiento : 4 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. Artículo 2º.- La señora NATALIA PARDO DE RIEGA deberá operar su planta de reaprovechamiento de descartes y residuos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verificación Nº 024-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la señora NATALIA PARDO DE RIEGA en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignar en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-10