Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462759

noviembre y, 07 de diciembre del 2011, respectivamente, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º inciso d), y 46º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley 25977, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 6º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011PRODUCE, establece que los descartes y residuos generados por la actividad de consumo humano directo deberan ser aprovechados, entre otras, en plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 359-2011PRODUCE/DGEPP de 26 de MORDAZA del 2011, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, generados en los establecimientos industriales y/o artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuenten con plantas de harina de pescado residual, a ubicarse a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana ­ Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector MORDAZA Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con una capacidad de 4 t/h de procesamiento de descartes y residuos de productos hidrobiologicos; Que, mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA solicita licencia para la operacion de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 3592011-PRODUCE/DGEPP; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, emite la MORDAZA de Verificacion Nº 024-2011-PRODUCE/DIGAAP con fecha 21 de octubre del 2011, senalando que la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigacion propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes a la "Instalacion de una Planta de Reaprovechamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos" de 4 t/h de capacidad instalada, ubicada en el Km. 4.5 de la carretera SullanaPaita, MORDAZA Industrial MORDAZA MORDAZA, Mz. L-3, Lote 01, Caserio de Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico Nº 872-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1370-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca; asi como lo dispuesto en los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca; concordante con el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA, licencia para la operacion de una planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo, que no cuente con plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos, asi como los generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los desembarcaderos pesqueros artesanales y mercados; en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 4.5 de la Carretera Sullana ­ Paita, Mz. L-3, Lote 01, Sector MORDAZA Auxiliadora del Centro Poblado Jibito, distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Planta de reaprovechamiento : 4 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. Articulo 2º.- La senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA debera operar su planta de reaprovechamiento de descartes y residuos, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion Nº 024-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la senora MORDAZA MORDAZA DE RIEGA en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento de descartes y residuos descrita en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignar en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-10

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