Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2011PRODUCE, se establece modificar el Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, estableciendo entre otros, que son sujetos de aplicacion del presente Reglamento las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiologicos; Que, asimismo el Articulo 9º del Decreto Supremo mencionado en el parrafo anterior refiere que las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 106-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de febrero del 2011, se otorgo a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., autorizacion para la instalacion de una Planta de Harina Residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados por su actividad : Planta de Congelado, con una capacidad proyectada de 3 t/h a ubicarse en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, mediante el escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., solicita licencia de operacion para operar su Planta de Harina Residual con la capacidad proyectada de 3 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y asimismo con el escrito adjunto 1, solicita periodo de prueba de equipos y maquinarias para la citada planta, por el periodo de treinta (30) dias calendario. Habiendose otorgado el permiso de periodo de prueba mediante Oficio Nº 4008-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 09 de diciembre de 2011; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 026-2001-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en fecha 24 de octubre de 2011 a fin de efectuar la instalacion de la referida Planta de Harina Residual y asimismo presenta el Protocolo Tecnico Nº PTI-02510-HA-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ITP en fecha 28 de octubre de 2010; con la finalidad de obtener la conformidad de la Memoria Descriptiva y los Planos del Proyecto de Instalacion de la Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiologicos, de acuerdo con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico

Nº 879-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1352-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulo 49º y 53º numeral 53.1 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., licencia para la operacion de una Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiologicos, de caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, provenientes de su Planta de Congelado de Recursos Hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; con la capacidad instalada de 3 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el periodo de prueba otorgado mediante el Oficio Nº 4008-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 09 de diciembre del 2011. Articulo 3º.- PACIFIC DEEP FROZEN S.A., debera operar su Planta de Harina de Pescado Residual de Recursos Hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Incorporar la presente resolucion de licencia de operacion en el Anexo IV-C de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con una capacidad instalada de 3 t/h. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www. produce.gob.pe Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-9

Otorgan licencia a persona natural para la operacion de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos en establecimiento ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de enero del 2012 Visto: Los escritos con registro Nº 00088726-2011, Adjuntos 1, 3 y 4 de fechas 21 de octubre, 04 y 23 de

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