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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462758 para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE, se establece modifi car el Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, estableciendo entre otros, que son sujetos de aplicación del presente Reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos; Que, asimismo el Artículo 9º del Decreto Supremo mencionado en el párrafo anterior refi ere que las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de febrero del 2011, se otorgó a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., autorización para la instalación de una Planta de Harina Residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados por su actividad : Planta de Congelado, con una capacidad proyectada de 3 t/h a ubicarse en la Av. Celestino Zapata Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, mediante el escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., solicita licencia de operación para operar su Planta de Harina Residual con la capacidad proyectada de 3 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y asimismo con el escrito adjunto 1, solicita período de prueba de equipos y maquinarias para la citada planta, por el período de treinta (30) días calendario. Habiéndose otorgado el permiso de período de prueba mediante Ofi cio Nº 4008-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 09 de diciembre de 2011; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 026-2001-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en fecha 24 de octubre de 2011 a fi n de efectuar la instalación de la referida Planta de Harina Residual y asimismo presenta el Protocolo Técnico Nº PTI-025- 10-HA-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP en fecha 28 de octubre de 2010; con la fi nalidad de obtener la conformidad de la Memoria Descriptiva y los Planos del Proyecto de Instalación de la Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiológicos, de acuerdo con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, ubicada en la Av. Celestino Zapata Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 879-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1352-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículo 49º y 53º numeral 53.1 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A., licencia para la operación de una Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiológicos, de carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de su Planta de Congelado de Recursos Hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata Nº 101-103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; con la capacidad instalada de 3 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el período de prueba otorgado mediante el Ofi cio Nº 4008-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 09 de diciembre del 2011. Artículo 3º.- PACIFIC DEEP FROZEN S.A., deberá operar su Planta de Harina de Pescado Residual de Recursos Hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar la presente resolución de licencia de operación en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con una capacidad instalada de 3 t/h. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www. produce.gob.pe Regístrese, publíquese y comuníquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-9 Otorgan licencia a persona natural para la operación de planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en establecimiento ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de enero del 2012 Visto: Los escritos con registro Nº 00088726-2011, Adjuntos 1, 3 y 4 de fechas 21 de octubre, 04 y 23 de