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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462770 de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho -Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al 210+000; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a once (11) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, ubicados en los distritos de Chincheros y Anco-Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO IV: KM. 154+000 AL KM. 210+000, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE CHINCHEROS Y ANCO-HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 T-V-0084 16 829,10 2 T-V-0087 18 765,38 3 T-V-0088 7 216,67 4 T-V-0089 15 013,31 5 T-V-0092 9 087,64 6 T-V-0093 12 930,74 7 T-V-0095 1 528,80 8 T-V-0098 20 020,98 9 T-V-0108 10 698,74 10 T-V-0110 7 168,00 11 T-V-0113 8 301,07 765465-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 452 referente a órganos y funcionarios competentes en la tramitación de diversos procedimientos así como para la custodia de las resoluciones correspondientes RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 082 Lima, 9 de marzo de 2012 VISTO: El memorando GFHL/DPD-29-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y modifi car el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verifi cación, Certifi cados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modifi cación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en uso de dichas facultades, con fecha 07 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 452, se aprobaron los órganos o funcionarios competentes encargados del conocimiento y tramitación de los procedimientos para la emisión de los Informes Técnicos Favorables y la inscripción, modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; así como los órganos o funcionarios competentes de la custodia de las resoluciones generadas por dichos procedimientos y la actualización o mantenimiento del Registro mencionado; Que, asimismo con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 458 se aprobaron las actas de verifi cación de pruebas y actas de verifi cación de conformidad, los formularios de solicitud y de declaraciones juradas técnicas necesarios para la tramitación ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro; Que, del análisis realizado a las normas citadas precedentemente, se ha detectado la necesidad de establecer especifi caciones adicionales que permitan optimizar su aplicación, brindar una mayor predictibilidad a los administrados y ejercer una efectiva supervisión y fi scalización; de modo que se promueva aún más la transparencia en la administración del Registro de Hidrocarburos encomendada a este Organismo Supervisor; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Coordinación de Ofi cinas Regionales y Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 452 Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 452, por el texto siguiente: “Establecer el órgano o funcionario de OSINERGMIN competente para aprobar y custodiar las resoluciones que aprueban Informes Técnicos Favorables, en lo referente a los agentes supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo al siguiente cuadro: (…)” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 452 Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 452, por el texto siguiente: “Establecer el órgano o funcionario de OSINERGMIN competente para aprobar y custodiar las resoluciones, que disponen la inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos, en lo referente a los agentes supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo al siguiente cuadro: (…)”