Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros a PESQUERA MISTIANA PEEA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominado CHIMBOTE 10 de matricula PS-0614-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nª 379-98PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, se autorizo entre otras, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada CHIMBOTE 10 con matricula PS-0614-PM a favor de la empresa pesquera INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., en los terminos y condiciones en que fuera otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 436-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2008, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial 14095-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 379-98PE/DNE, solo en el extremo al nombre de la embarcacion CHIMBOTE 10 de matricula PS-0614-PM, la misma que en adelante se denominara DON ALONSO; Que mediante Resolucion Directoral Nª 792-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre de 2008, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS--0614-PM a favor de la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0614PM, en virtud al Contrato de Arrendamiento suscrito entre CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. (en calidad de arrendador) y EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. (en calidad de arrendataria) por el plazo de un (01) ano; Que, de la consulta efectuada en el MORDAZA Institucional de la SUNARP, a la Partida Electronica Nº 50001000 del registro de embarcaciones pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA donde obra inscrita la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0614-PM, obrante en el folio 171, se pudo apreciar que la referida embarcacion cuenta con una garantia mobiliaria inscrita a favor del Banco de Credito del Peru, sin embargo la

administrada ha cumplido con presentar la carta con firmas legalizadas suscrita por el representante de la referida entidad financiera en la cual autorizan a la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. a realizar el procedimiento administrativo de cambio de Titular del Permiso de Pesca obrante en el folio 191; Que, asimismo la administrada ha cumplido con presentar el Contrato de Arrendamiento y Operacion de embarcaciones pesqueras con firmas legalizadas obrante a fojas 198-201, asimismo ha cumplido con acreditar el ingreso del referido Contrato a la oficina de Registros Publicos, mediante la MORDAZA de la MORDAZA simple de la solicitud de inscripcion del Titulo, obrante en el folio 197; Que, mediante memorando Nº 1281-2011PRODUCE/OEC, obrante en el folio 162, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0614-PM registra procedimiento de ejecucion coactiva, sin embargo este se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una Demanda Contencioso Administrativo contra el Titulo de Ejecucion de dicho procedimiento; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de marzo de 2011, se resolvio declarar de oficio la Nulidad de Resolucion Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de Titular del permiso de Pesca de la embarcacion TASA 427 (ex MORDAZA 7) a favor de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A. argumentando que el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer parrafo, debe ser interpretado teniendo en consideracion que el supuesto que permite a la Administracion aprobar el Cambio de Titular del Permiso de Pesca cuando existe sanciones de multa incumplidas es el de la impugnacion administrativa o judicial del acto administrativo sancionador. La Oficina de Asesoria Juridica, ha interpretado el tercer parrafo del articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la demanda contencioso administrativa contra un acto administrativo sancionar es el unico supuesto previsto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, para otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca condicionando la vigencia del mismo a su resultado (Resolucion Vice Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/ DVP) y siendo que la presente embarcacion presenta deudas las cuales se encuentran suspendidas por haber interpuesto una demanda contencioso administrativa, procede otorgar el cambio de titularidad, condicionandolo al resultado de la demanda contenciosa administrativa interpuesta; Que, por lo expuesto la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, y modificatorias, en consecuencia, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PS-0614-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1049-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 006-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el

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