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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2012 (19/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462761 de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros a PESQUERA MISTIANA PEEA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominado CHIMBOTE 10 de matrícula PS-0614-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nª 379-98- PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, se autorizó entre otras, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 10 con matrícula PS-0614-PM a favor de la empresa pesquera INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los términos y condiciones en que fuera otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2008, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial 140- 95-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 379-98- PE/DNE, solo en el extremo al nombre de la embarcación CHIMBOTE 10 de matrícula PS-0614-PM, la misma que en adelante se denominará DON ALONSO; Que mediante Resolución Directoral Nª 792-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre de 2008, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS--0614-PM a favor de la empresa CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS-0614- PM, en virtud al Contrato de Arrendamiento suscrito entre CONSULTORA INTEGRAL DE INVERSIONES Y NEGOCIOS S.A.C. (en calidad de arrendador) y EMPRESA PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. (en calidad de arrendataria) por el plazo de un (01) año; Que, de la consulta efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 50001000 del registro de embarcaciones pesqueras de la Ofi cina Registral de Pisco donde obra inscrita la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM, obrante en el folio 171, se pudo apreciar que la referida embarcación cuenta con una garantía mobiliaria inscrita a favor del Banco de Crédito del Perú, sin embargo la administrada ha cumplido con presentar la carta con fi rmas legalizadas suscrita por el representante de la referida entidad fi nanciera en la cual autorizan a la empresa pesquera DOÑA CAROLINA S.A. a realizar el procedimiento administrativo de cambio de Titular del Permiso de Pesca obrante en el folio 191; Que, asimismo la administrada ha cumplido con presentar el Contrato de Arrendamiento y Operación de embarcaciones pesqueras con fi rmas legalizadas obrante a fojas 198-201, asimismo ha cumplido con acreditar el ingreso del referido Contrato a la ofi cina de Registros Públicos, mediante la presentación de la copia simple de la solicitud de inscripción del Título, obrante en el folio 197; Que, mediante memorando Nº 1281-2011- PRODUCE/OEC, obrante en el folio 162, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM registra procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo éste se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una Demanda Contencioso Administrativo contra el Título de Ejecución de dicho procedimiento; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 043- 2011-PRODUCE/DVP, de fecha 24 de marzo de 2011, se resolvió declarar de ofi cio la Nulidad de Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de Titular del permiso de Pesca de la embarcación TASA 427 (ex ESTHER 7) a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. argumentando que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la Administración aprobar el Cambio de Titular del Permiso de Pesca cuando existe sanciones de multa incumplidas es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador. La Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial. En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la demanda contencioso administrativa contra un acto administrativo sancionar es el único supuesto previsto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, para otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca condicionando la vigencia del mismo a su resultado (Resolución Vice Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/ DVP) y siendo que la presente embarcación presenta deudas las cuales se encuentran suspendidas por haber interpuesto una demanda contencioso administrativa, procede otorgar el cambio de titularidad, condicionándolo al resultado de la demanda contenciosa administrativa interpuesta; Que, por lo expuesto la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y modifi catorias, en consecuencia, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ALONSO de matrícula PS-0614-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1049-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 006-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el