Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), sera destinado al consumo humano directo; sancionandose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2001CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON MORDAZA III", con matricula Nº PT-6154-CM, de 36.48 m3 de capacidad de bodega y 8.44 Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito Nº 00089839 -2011, de fecha 26-10-2011, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P "DON MORDAZA III" de matricula PT-6154 -CM y Autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion via sustitucion de la embarcacion pesquera materia de la presente solicitud, adjuntando la documentacion pertinente; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA/PRODUCE; Que, la embarcacion objeto de sustitucion se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, se observa que la embarcacion cuenta con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 y Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la E/P DON MORDAZA III, es procedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de Informe Nº 10182010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 12652011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE;

Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 052-2001-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001, a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "DON MORDAZA III", con matricula Nº PT-6154-CM, de 36.48 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA III, de matricula PT-6154-CM, otorgado a traves de Resolucion Directoral Nº 052-2001-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001. Articulo 3º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera objeto del cambio de titular, a fin de que construyan una nueva embarcacion pesquera de 36.48 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 4º.- El permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA III de matricula PT-6154-CM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que, entre otros, establece que el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), sera destinado al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 3º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE Articulo 6º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 7º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante

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