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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462763 administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; sancionándose su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2001- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores VICENTE, MANUEL DE LA CRUZ y JOSE MARIA GONZALES RUMICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON FELIX III”, con matrícula Nº PT-6154-CM, de 36.48 m3 de capacidad de bodega y 8.44 Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito Nº 00089839 -2011, de fecha 26-10-2011, los señores MANUEL DE LA CRUZ GONZALES RUMICHE, MARGARITA CHUNGA DE GONZALES, JOSE MARIA GONZALES RUMICHE y VICENTE GONZALES RUMICHE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “DON FELIX III” de matrícula PT-6154 -CM y Autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación vía sustitución de la embarcación pesquera materia de la presente solicitud, adjuntando la documentación pertinente; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA/PRODUCE; Que, la embarcación objeto de sustitución se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, se observa que la embarcación cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 y Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la E/P DON FELIX III, es procedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de Informe Nº 1018- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1265- 2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 052-2001-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001, a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ GONZALES RUMICHE, MARGARITA CHUNGA DE GONZALES, JOSE MARIA GONZALES RUMICHE y VICENTE GONZALES RUMICHE, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON FELIX III”, con matrícula Nº PT-6154-CM, de 36.48 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON FELIX III, de matrícula PT-6154-CM, otorgado a través de Resolución Directoral Nº 052-2001-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001. Artículo 3º.- Otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ GONZALES RUMICHE, MARGARITA CHUNGA DE GONZALES, JOSE MARIA GONZALES RUMICHE y VICENTE GONZALES RUMICHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera objeto del cambio de titular, a fi n de que construyan una nueva embarcación pesquera de 36.48 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 4º.- El permiso de pesca de la embarcación pesquera DON FELIX III de matrícula PT-6154-CM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que, entre otros, establece que el recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 3º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y demás modificatorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, ó la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 7º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante