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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2012 (19/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462766 Que, mediante el artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, se señala que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. (...)”; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala “El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota”; Que, obra a folios 01 y 02 copia del Acta de Desguace de las embarcaciones pesqueras MI MAXIMINA 2 con matrícula PL-01388-CM y MI MAXIMINA con matrícula PL-01523-CM; Que, a folios 03, 12 y 13 obra el Certifi cado Nacional de Arqueo y Certifi cado de Matrícula de Naves respectivamente, con lo que se acredita que la embarcación pesquera MI MAXIMINA, con matricula PL- 40880-PM, tiene un capacidad de bodega de 99.49 m3; Que, mediante adjunto 2 al escrito del visto, de fecha 30 de Noviembre del 2011, los administrados, con fi rmas Legalizadas notarialmente, expresan su RENUNCIA a los derechos de acceso a la pesquería de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo señalados en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 793-2010-PRODUCE/DGEPP, debiéndose reconocer que la referida embarcación contaría con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante Memorando Nº 1542-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 06 de diciembre del 2011, se remite al área legal el Acta de Inspección de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Nacional con Trámite para el Permiso de Pesca Nº 026-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 29 de noviembre del 2011, informando que dicha embarcación se encuentra operativa; Que, de la consulta en línea en el Portal institucional de la SUNARP, se ha verifi cado que la embarcación pesquera MI MAXIMINA de matrícula PL-40880-PM es de propiedad de JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS; asimismo sobre la embarcación antes mencionada no recae cargas o gravámenes a la fecha; Que, de la evaluación realizada, los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el procedimiento Nº 1 del TUPA del Ministerio de la Producción; por lo que resulta procedente la solicitud del Permiso de Pesca de la Embarcación Pesquera MI MAXIMINA con matricula PL-40880-PM; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 015-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Informe Legal Nº 1385-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia expresa formulada por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALBINA LLENQUE VDA. DE PUESCAS, a los derechos de extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Directo, correspondientes a la embarcación pesquera MI MAXIMINA con matrícula PL-40880-PM. Artículo 2º.- Otorgar a favor de los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALBINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI MAXIMINA con matrícula PL-40880-PM de 99.49 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa, en virtud al incremento de fl ota vía sustitución, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 793-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera MI MAXIMINA con matricula PL-40880-PM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 793-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre de 2010, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI MAXIMINA de matrícula PL- 1523-CM y MI MAXIMINA 2 de matrícula PL-1388-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 049-98- CTAR-LL/DIREPE y Resolución Directoral Nº 414-2003- PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-15 SALUD Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2012/MINSA Lima, 15 de marzo del 2012 Visto, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037- 2012-SERVIR-PE, de fecha 28 de febrero de 2012, emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, resuelve asignar al Gerente