Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de instalacion por incremento de capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento ubicado en el departamento de MORDAZA, presentada por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de enero del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00099379-2011 y su adjunto de fechas 24 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, presentados por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 863-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se otorgo a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz C, Lotes 2,3,4 - MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 25 Udia; Que, a traves del Formulario DGEPP-026 con registro Nº 00099379-2011 del 24 de noviembre de 2011, REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. solicita autorizacion de instalacion por incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de 25 t/dia a 63,94 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Diamantes - MORDAZA Industrial II, altura del kilometro 1.5 de la carretera Paita - MORDAZA, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, de la evaluacion del expediente presentado por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., se advierte a) que en la consulta en linea efectuada en el MORDAZA de internet de la superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP - Oficina Registral de MORDAZA, en su Partida Electronica Nº 00027865, se observa que la direccion del inmueble es Mz A, Lotes 15, 16 y 17 - MORDAZA Industrial y MORDAZA Paita, no concuerda con la direccion consignada en el Certificado Ambiental otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 016-2011PRODUCE/DIGAAP: MORDAZA Industrial II, Mz C, Lotes 2, 3 y 4, distrito y provincia de Paita - Piura. Asimismo, la direccion: Altura km 1.5 de la Carretera Paita-Sultana, MORDAZA Industrial II, Paita - MORDAZA oonsignado en el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-008-11-CG-SANIPES, tampoco concuerda con la direccion del inmueble inscrito en la citada Partida Electronica, b) igualmente, debera aclarar lo referente al incremento de la capacidad de su planta de procesamiento, lo cual en el rubro Informacion Tecnica Economica del Formulario DGEPP-026, se consigna la ampliacion de capacidad de 25 t/dia hasta 63,94 t/dia y en la Resolucion Directoral Nº 016-2011PRODUCE/DIGAAP, hasta 60 t/dia; Que mediante Oficio No 4030-201 1-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 13 de diciembre de 2011, se comunico a la citada empresa que en el plazo de diez (10) dias, subsane las observaciones senaladas en el considerando anterior. Sin embargo, REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. ha subsanado en forma parcial dichas observaciones, y no se ha pronunciado con relacion a la direccion consignada en el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Nº PTIC008-11-CG-SANIPES; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 0122012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal NO 029-2012PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion por incremento de capacidad instalada de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lote 02, 03, 04, MORDAZA Industrial II, del distrito y provincia de Palta, departamento de MORDAZA, presentada por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.qob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-11

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00091743-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011 y el adjunto 1 y 2 de fechas 07 y 19 de diciembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso

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