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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2012 (19/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462760 Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación por incremento de capacidad instalada de planta de congelado en establecimiento ubicado en el departamento de Piura, presentada por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de enero del 2012 VISTO: El escrito de registro Nº 00099379-2011 y su adjunto de fechas 24 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, presentados por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 863-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se otorgó a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz C, Lotes 2,3,4 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 25 Udía; Que, a través del Formulario DGEPP-026 con registro Nº 00099379-2011 del 24 de noviembre de 2011, REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. solicita autorización de instalación por incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de 25 t/día a 63,94 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Diamantes - Zona Industrial II, altura del kilómetro 1.5 de la carretera Paita - Sultana, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, de la evaluación del expediente presentado por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., se advierte a) que en la consulta en línea efectuada en el portal de internet de la superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP - Ofi cina Registral de Piura, en su Partida Electrónica Nº 00027865, se observa que la dirección del inmueble es Mz A, Lotes 15, 16 y 17 - Zona Industrial y Franca Paita, no concuerda con la dirección consignada en el Certifi cado Ambiental otorgado mediante Resolución Directoral Nº 016-2011- PRODUCE/DIGAAP: Zona Industrial II, Mz C, Lotes 2, 3 y 4, distrito y provincia de Paita - Piura. Asimismo, la dirección: Altura km 1.5 de la Carretera Paita-Sultana, Zona Industrial II, Paita - Piura oonsignado en el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-008-11-CG-SANIPES, tampoco concuerda con la dirección del inmueble inscrito en la citada Partida Electrónica, b) igualmente, deberá aclarar lo referente al incremento de la capacidad de su planta de procesamiento, lo cual en el rubro Información Técnica Económica del Formulario DGEPP-026, se consigna la ampliación de capacidad de 25 t/día hasta 63,94 t/día y en la Resolución Directoral Nº 016-2011- PRODUCE/DIGAAP, hasta 60 t/día; Que mediante Ofi cio No 4030-201 1-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 13 de diciembre de 2011, se comunicó a la citada empresa que en el plazo de diez (10) días, subsane las observaciones señaladas en el considerando anterior. Sin embargo, REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. ha subsanado en forma parcial dichas observaciones, y no se ha pronunciado con relación a la dirección consignada en el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Nº PTIC- 008-11-CG-SANIPES; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 012- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe legal NO 029-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación por incremento de capacidad instalada de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lote 02, 03, 04, Zona Industrial II, del distrito y provincia de Palta, departamento de Piura, presentada por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.qob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-11 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Doña Carolina S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00091743-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011 y el adjunto 1 y 2 de fechas 07 y 19 de diciembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso