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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462771 Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 3º de la Resolución de Gerencia General Nº 452 Modifi car el artículo 3º de la Resolución de Gerencia General Nº 452, por el texto siguiente: “Establecer el órgano o funcionario de OSINERGMIN competente para aprobar y custodiar las resoluciones, que disponen la suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos, en lo referente a los agentes supervisados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo al siguiente cuadro: (…)” Artículo 4º.- Modifi cación de codifi cación de actas de la Resolución de Gerencia General Nº 458 Disponer que en las Actas de Verifi cación de Pruebas de Tuberías y Actas de Verifi cación de Pruebas de Tanques de Almacenamiento que constan en los numerales 1.1.a y 1.1.b del Anexo Nº 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 458, se reemplace las codifi caciones “Nº APtu-UROC-” y “Nº APT-UROC-” por unas más específi cas que guarden relación con las regiones de procedencia, conforme al siguiente detalle: a) Para Actas de Verifi cación de Pruebas de Tuberías: Nº Sede Código 1 Lima Nº APTub-UROC- 2 I Macro Región Piura Nº APTub-COR-MRPIU- 3 II Macro Región Chiclayo Nº APTub-COR-MRCHI- 4 III Macro Región Trujillo Nº APTub-COR-MRTRU- 5 IV Macro Región Arequipa Nº APTub-COR-MRAQP- 6 V Macro Región Cusco Nº APTub-COR-MRCUS- 7 VI Macro Región Huancayo Nº APTub-COR-MRHYO- b) Actas de Verifi cación de Pruebas de Tanques de Almacenamiento: Nº Sede Código 1 Lima Nº APT-UROC- 2 I Macro Región Piura Nº APT-COR-MRPIU- 3 II Macro Región Chiclayo Nº APT-COR-MRCHI- 4 III Macro Región Trujillo Nº APT-COR-MRTRU- 5 IV Macro Región Arequipa Nº APT-COR-MRAQP- 6 V Macro Región Cusco Nº APT-COR-MRCUS- 7 VI Macro Región Huancayo Nº APT-COR-MRHYO- Artículo 5º.- Modifi car el Acta de Verifi cación de Pruebas de Tuberías – Combustibles Líquidos de la Resolución de Gerencia General Nº 458 Modifi car el Acta de Verifi cación de Pruebas de Tuberías – Combustibles Líquidos, numeral 1.1–b del Anexo Nº 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 458, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo A de la presente resolución. Artículo 6º.- Modifi car la Declaración Jurada Técnica-2 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 Modifi car la Declaración Jurada Técnica-2, modifi cación de Grifo / Estación de Servicios, del Anexo Nº 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458, conforme a lo dispuesto en el Anexo B de la presente resolución. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y junto a sus anexos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 764979-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban separación de Metas de Gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. y modificación del porcentaje de ingresos que deben ser destinados al fondo para financiar las inversiones con recursos propios a que se refiere la Res. Nº 012-2008-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2012-SUNASS-CD Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 016-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta la propuesta de separación de metas de gestión en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD y asimismo la modifi cación del porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (en adelante EPS Chavín); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASS-CD, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS Chavín para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos); Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de los Lineamientos establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria a través de la Gerencia General propondrá al Consejo Directivo, para su aprobación, una separación del segmento de las metas de gestión que corresponden a recursos no reembolsables de aquellos atribuibles a las demás fuentes de fi nanciamiento, correspondiendo a su vez la disgregación de los incrementos tarifarios relacionados con dichas metas; Que, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado la propuesta de separación de metas de gestión aprobadas para EPS Chavín, asociadas a (i) proyectos fi nanciados con recursos no reembolsables y (ii) proyectos fi nanciados con otras fuentes de fi nanciamiento; contemplados en el Estudio Tarifario Final que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASS-CD; Que, asimismo en el referido informe se evidencia la necesidad de modifi car el porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones para el cuarto y quinto año regulatorio, como consecuencia del impacto que ocasiona la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062- 2011-SUNASS-CD en el nivel de generación de recursos propios por la EPS, sin perjuicio de que en la oportunidad que ingresen en operación las obras ejecutadas con recursos no reembolsables, EPS Chavín cumpla con transferir los porcentajes indicados en el Cuadro 1 de la Resolución Nº 012-2008-SUNASS-CD, en tanto sus ingresos se incrementarán; El Consejo Directivo en su sesión del 16/03/2012;