Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

462764

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera DON MORDAZA III, de matricula PT-6154-CM, consignada en el Anexo II, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 347-2011PRODUCE, podra operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de las embarcaciones objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-13

Otorgan autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion pesquera de MORDAZA a favor de Grupo Nunton S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00058475-2011 y el adjunto 1, de fechas 11 de MORDAZA y 01 de diciembre de 2011, presentado por la empresa GRUPO NUNTON S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) , en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano directo, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan accesos a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado

para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente; Que, asimismo, la acotada MORDAZA establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del articulo 37º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de incremento de flota otorgada; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18 de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el Regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2010, se otorga a favor de MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUICAN, via regularizacion, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA SCANIA, de matricula SY-10546-CM de 38.84 m3 de capacidad de bodega a fin de aplicarla en la embarcacion pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matricula PL-17923-CM para llegar a la capacidad de 109.74 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves del articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2010, en virtud al incremento de flota

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.