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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2012 (19/03/2012)

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TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462764 resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- La embarcación pesquera DON FELIX III, de matrícula PT-6154-CM, consignada en el Anexo II, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE, podrá operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de las embarcaciones objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-13 Otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación pesquera de madera a favor de Grupo Nunton S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00058475-2011 y el adjunto 1, de fechas 11 de julio y 01 de diciembre de 2011, presentado por la empresa GRUPO NUNTON S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) , en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano directo, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan accesos a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente; Que, asimismo, la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo 37º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el Régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2010, se otorga a favor de LORENZO NUNTON CASTRO, MARIA EMILIA IMAN DE NUNTON, VICTOR NUNTON CASTRO, CARMELA BERNAL DE NUNTON, CASIMIRO NUNTON CASTRO y FLORENTINA LIZA PUICAN, vía regularización, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera MARIA SCANIA, de matrícula SY-10546-CM de 38.84 m3 de capacidad de bodega a fi n de aplicarla en la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM para llegar a la capacidad de 109.74 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través del artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2010, en virtud al incremento de fl ota