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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2012 (19/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462765 otorgado en el artículo 3º de la acotada resolución al amparo de la Ley Nº 26920. Se otorgó a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, MARIA EMILIA IMAN DE NUNTON, VICTOR NUNTON CASTRO, CARMELA BERNAL DE NUNTON, CASIMIRO NUNTON CASTRO y FLORENTINA LIZA PUICAN, modifi cación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM con 109.74 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP, se ratifi có la aprobación automática de la Resolución Autoritativa en el extremo referido al código de la matrícula por cambio de tipo de servicio de PL-17923-CM a PL-17923-PM. Asimismo en el artículo 7º de la citada Resolución, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca a favor de GRUPO NUNTON S.A.C. para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto, la empresa GRUPO NUNTON S.A.C. solicita Incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera vía sustitución de 109.74 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923- PM, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa GRUPO NUNTON S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde a su favor, la autorización de incremento de fl ota solicitada; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1575-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 011-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa pesquera GRUPO NUNTON S.A.C. autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera de 109.74 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-PM con 109.74 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de casos fortuitos o fuerza mayor debidamente acreditados, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo por ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada del ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento defl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución la administrada deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de la construcción de la correspondiente embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-PM, consignada en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE/DGEPP, podrá operar sólo hasta el momento en que se presente la solicitud de permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 765494-14 Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de enero del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00089669-2011 de fecha 26 de octubre de 2011, adjuntos 01 y 02 de fecha 09 y 30 de noviembre de 2011; adjuntos 03 y 04 de fecha 12 y 14 de diciembre de 2011, presentados por los señores JULIO PUESCAS FIESTAS, BEATRIZ LLENQUE DE PUESCAS y BALBINA LLENQUE Vda. DE PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;