Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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otorgado en el articulo 3º de la acotada resolucion al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Se otorgo a favor de los senores MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUICAN, modificacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA VIRGEN DE CHAPI 2 de matricula PL-17923-CM con 109.74 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP, se ratifico la aprobacion automatica de la Resolucion Autoritativa en el extremo referido al codigo de la matricula por cambio de MORDAZA de servicio de PL-17923-CM a PL-17923-PM. Asimismo en el articulo 7º de la citada Resolucion, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca a favor de GRUPO NUNTON S.A.C. para operar la embarcacion pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matricula PL-17923-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de los escritos del visto, la empresa GRUPO NUNTON S.A.C. solicita Incremento de flota para construir una embarcacion pesquera via sustitucion de 109.74 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matricula PL-17923PM, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo de la revision y analisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que la empresa GRUPO NUNTON S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, asi como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde a su favor, la autorizacion de incremento de flota solicitada; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1575-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 011-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa pesquera GRUPO NUNTON S.A.C. autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109.74 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la embarcacion pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matricula PL-17923-PM con 109.74 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de casos fortuitos o fuerza mayor debidamente

acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo por ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada del oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion la administrada debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de la construccion de la correspondiente embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matricula PL-17923-PM, consignada en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011PRODUCE/DGEPP, podra operar solo hasta el momento en que se presente la solicitud de permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 765494-14

Otorgan permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de enero del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00089669-2011 de fecha 26 de octubre de 2011, adjuntos 01 y 02 de fecha 09 y 30 de noviembre de 2011; adjuntos 03 y 04 de fecha 12 y 14 de diciembre de 2011, presentados por los senores MORDAZA PUESCAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PUESCAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

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