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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462756 en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, que celebran de una parte la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, con RUC N° 20484174009, con domicilio en el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Panamericana Norte Kilómetro 4.5 Tumbes, representada por su Director Regional de la Producción, Ingeniero OCTAVIO DAVID ENRIQUE FEIJOO GUZMAN, identifi cado con DNl N° 00214012, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000715-2011-GOB.REG.TUMBES-P, a quien en adelante se le denominará “DIREPRO TUMBES”; y de otra parte, el Sr._________________, identifi cado con DNl N° ____ _____, con domicilio procesal en _____________(dentro de la jurisdicción de Tumbes), titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada______ _______, con matrícula N°________, permiso otorgado mediante Resolución_______N°________, dedicada a la actividad extractiva (1) artesanal con el uso de red de cerco, (2) de menor escala con redes de cerco (3) arrastre de fondo y media agua, en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, en adelante se le denominará “EL ARMADOR”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, que establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento, deberán suscribir un convenio de fi el y cabal cumplimiento con la “DIREPRO TUMBES”, el cual tendrá una vigencia de un año, renovable, para que puedan operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, por parte de “EL ARMADOR”. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE Podrán suscribir el presente Convenio los armadores titulares de permisos de pesca o poseedores debidamente acreditados de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que se encuentren inscritos en el listado de la “DIREPRO TUMBES”. Asimismo, el presente convenio podrá ser suspendido a solicitud de EL ARMADOR, previa comunicación anticipada a la referida Autoridad Regional. A su reingreso deberá justifi car documentadamente las actividades realizadas en la zona geográfi ca donde permaneció, por todo el período de suspensión. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES “EL ARMADOR” se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: 4.1 Realizar actividades extractivas con permiso de pesca vigente fuera de las cinco millas marinas de la línea de costa. 4.2 Operar con la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa. 4.3 Cuando la embarcación se desplace dentro de las cinco (05) millas marinas deberá mantener velocidad de navegación mayor a 4 nudos y rumbo constante dentro del intervalo mínimo de 2 horas. 4.4 Asumir el costo del servicio de transmisión satelital. 4.5 Emplear red de pesca autorizada con tamaños mínimos de malla establecidos en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias. Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con red de cerco con tamaño de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas). 4.6 Desembarcar los recursos extraídos en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del Barrio 19 de Caleta La Cruz y Zorritos. 4.7 Presentar a la “DIREPRO TUMBES” una declaración jurada de los volúmenes y especies capturadas, luego de haber arribado a puerto. 4.8 Solicitar semestralmente a la “DIREPRO TUMBES” una inspección de artes, aparejos de pesca y operatividad. 4.9 Todo lo demás dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL “El ARMADOR” asume el compromiso que las faenas de pesca que efectúe en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes las realizará conforme al Principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se obliga a no utilizar cualquier arte de pesca o procedimiento no autorizado que atente contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES “EL ARMADOR” acepta las siguientes penalidades, en los supuestos que se señala a continuación: 6.1 Suspensión de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los numerales 4.4), 4.5), 4.7) y 4.8) de la cláusula cuarta del presente Convenio, hasta que cumpla con la obligación. 6.2 Suspensión de cinco (05) días de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los numerales 4.2), 4.3) y 4.6) de la cláusula cuarta del presente Convenio. 6.3 Suspensión de quince (15) días de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando inhabilitado para realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, por el incumplimiento de la obligación contemplada en el numeral 4.1) de la cláusula cuarta del presente Convenio. La suspensión se hará efectiva y se cumplirá en el departamento de Tumbes. Las penalidades por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán sin perjuicio de haber incurrido en las infracciones tipifi cadas en el Reglamento de la Ley General de Pesca pasibles de la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan.