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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462863 Aprueban Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas Relativas a la Designación del Administrador Temporal a que se refiere el D.U. Nº 010-2012 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 047-2012-INDECOPI/COD Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 010-2012, que aprueba medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2012 señala que el Indecopi establecerá los criterios para la designación del Administrador Temporal de las personas jurídicas que realicen actividades deportivo futbolísticas a las que se hace referencia en dicha norma; Que, la Gerencia Legal del Indecopi ha propuesto al Consejo Directivo de la Institución la aprobación de la Directiva correspondiente, que regule los aspectos relativos a la designación del Administrador Temporal al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2012; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2012/ DIR-COD-INDECOPI, denominada Normas Relativas a la Designación del Administrador Temporal a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 010-2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001 -2012/DIR-COD-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2012 Lima, 20 de marzo de 2012 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular los criterios relativos a la designación y reemplazo del Administrador Temporal al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2012. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos iniciados bajo el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 y sus normas complementarias. III. BASE LEGAL Decreto de Urgencia Nº 010-2012, Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal, Decreto Legislativo Nº 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi y el Decreto Legislativo Nº 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. IV. FUNDAMENTOS 1. El Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establece, en su artículo 1º, como su objeto, el dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fi n de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportivo futbolística que permitan la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización. 2. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establece que dicha norma se aplica a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivo futbolísticas. Por su parte, el numeral 2.2 establece que las personas jurídicas a las que hace referencia el numeral 2.1, sólo podrán acogerse al procedimiento concursal en los términos establecidos en el referido decreto de urgencia, mientras dicha norma se encuentre vigente. 3. A su vez, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establecen como una de las medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-financiera y apoyo a la actividad deportivo futbolística nacional, la designación por parte del Indecopi, a través de la Comisión de Procedimientos Concursales de su sede central (en adelante, la Comisión) de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120º de la Ley General del Sistema Concursal. 4. Por otra parte, el numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 establece que, en caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de éste para ejercer el cargo, la Comisión procederá a designar a su reemplazo. 5. En el propio numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 se precisa que el Indecopi establecerá los criterios para la designación del Administrador Temporal regulado en dicha norma. 6. Finalmente, el numeral 3.7 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012 estipula que el Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 del artículo 3º del referido decreto de urgencia, referida a la designación de la administración. 7. Por tal motivo, el Consejo Directivo del Indecopi debe establecer los mecanismos y criterios que se deberán tomar en consideración para designar y reemplazar al referido Administrador Temporal, así como determinar sus honorarios, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 del Decreto de Urgencia Nº 010-2012. V. CONTENIDO 1. Requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas, registradas de conformidad con el artículo 120º de la Ley General del Sistema Concursal, que podrán ser designadas como Administradores Temporales. Para efectos de su designación como Administrador Temporal, la persona natural o jurídica, registrada de conformidad con el artículo 120º de la Ley General del Sistema Concursal, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con un registro no menor a diez (10) años de antigüedad, para lo cual deberá tomarse en consideración la fecha del acto administrativo por el cual la Comisión otorgó dicho registro. b. Contar con un mínimo de cinco (5) y un máximo de veinticinco (25) procedimientos concursales vigentes, asumidos a nivel nacional, ya sea por designación de las Juntas de Acreedores o designación de ofi cio de la Comisión. c. Deberá haber administrado activos por un valor superior a los S/. 2 000 000,00 en los procedimientos concursales a su cargo. d. No deberá encontrarse comprendido en las limitaciones y prohibiciones legales previstas en los artículos 161º y 162º de la Ley General de Sociedades. e. Conforme al numeral 3.14 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2012, a la fecha de su designación, no podrá ser acreedor del concursado u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a aquel, en los términos establecidos en el artículo 12º de la Ley General del Sistema Concursal. f. No deberá tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado ni tener deuda exigible coactivamente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a la fecha de su designación como Administrador Temporal.