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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462978 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo 006-2006- VIVIENDA y Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos para Servicios Básicos, con un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial y siendo que fue publicada el 25.03.2011 tiene vigencia hasta el 26.03.2012; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 328-MDC establece “El plazo de vigencia es de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación.”; Que, mediante el Informe Nº 067-2012-SGPUC/GDU- MC de fecha 20.02.2012 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, manifi esta que estando próximo a culminar la vigencia de la Ordenanza Nº 328-MDC, solicita la prórroga de la misma por cuanto es benefi cioso para la población ya que trata del otorgamiento gratuito de Constancia de Posesión Especial para servicios básicos; Que, mediante el Informe Nº 223-2012-GAJ-MDC de fecha 14.03.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en coordinación con el Despacho de Alcaldía se expida el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la Ordenanza Nº 328-MDC, la misma que puede efectuarse hasta por un plazo máximo de doce meses; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 328-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 26 de Marzo del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328-MDC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa; Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los catorce días del mes de Marzo del dos mil Doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 767200-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Restituyen el nombre de Jirón Julio C. Tello al actual Jirón Antonio Polo ORDENANZA Nº 384-MPL Pueblo Libre, 14 de marzo de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2012-MPL/CPL-CERND; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Nº 27972, la capital de la República tiene régimen especial que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto el artículo 79º numeral 1.4.5 de la citada ley establece que son funciones específi cas, exclusivas de las Municipalidades en materia de organización y espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial, respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, asimismo el artículo 81º numeral 2.2 de la mencionada Ley, establece como función específi ca compartida de las municipalidades provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales y en su numeral 3.1 establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 154-2009- MPL de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la restitución del nombre original del actual Jirón Antonio Polo por el de Julio C. Tello y el Expediente Técnico sustentatorio, disponiendo su remisión a la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo remitido mediante Oficio Nº 084-2010-MPL-OSG de fecha 11 de febrero de 2010 (Documento Simple Nº 23160-10), para su estudio, evaluación y emisión del Dictamen favorable correspondiente; Que, mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 405 de fecha 21 de febrero de 2012, se acordó “Restituir el nombre Jirón Julio C. Tello, quedando sin efecto el nombre actual Jirón Antonio Polo, del Distrito de Pueblo Libre; de conformidad al Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1274-MML establece que la modifi cación de la nomenclatura y numeración de las vías de nivel local, en consonancia con el Sistema Vial Metropolitano de Lima, se ofi cializa exclusivamente a través de Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad Distrital que corresponda, previo Dictamen favorable de la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la cual se integra un Regidor de la Municipalidad Distrital que propone la modifi cación; Que, asimismo se hace necesario facilitar a los vecinos que habitan en el Jirón Antonio Polo, en los trámites que llevarán a cabo ante instituciones públicas y privadas, para el registro de la nueva nomenclatura; y exonerarles del pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por concepto de Certifi cado de numeración y Certifi cado de Nomenclatura, previa solicitud del interesado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE EL NOMBRE DE JIRÓN JULIO C. TELLO AL ACTUAL JIRÓN ANTONIO POLO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- RESTITUIR el nombre de Jirón “Julio C. Tello”, quedando sin efecto el nombre actual de Jirón “Antonio Polo” del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 405 de fecha 21 de febrero 2012. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a todas las personas que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, cuyos inmuebles estén ubicados en el Jirón Julio C. Tello y que lo soliciten como consecuencia de la modificación de nomenclatura aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que el plazo para acogerse al benefi cio señalado en el artículo anterior y la presentación de las solicitudes será de 120 días calendario, contados desde el día siguiente de la notifi cación personal