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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462979 a los vecinos, la que deberá efectuarse a través de la Gerencia de Participación Vecinal dentro de los cinco días útiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Licencias de Obras y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR y la Empresa Telefónica S.A., la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 767612-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA N° 483-MSB San Borja, 16 de marzo de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la V-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2012, el Dictamen Nº 021- 2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, los Informes N° 73-2012-MSB-GAJ y N° 134-2012-MSB- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT, N° 043-2012-MSB- GM-GDCCT y N° 48-2012-MSB-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley precitada establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029 modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante Informes Nº 004-2012-MSB-GDCCT y 043-2012-MSB-GDCCT de fechas 11 de enero y 09 de marzo de 2012, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica opinó favorablemente de la viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo establece la normativa vigente de la materia; ratifi cando su opinión mediante Informe Nº 048- 2012-MSB-GDCCT de fecha 14 de marzo de 2012. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución.