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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463027 Quinto. Que la mencionada Resolución Administrativa N° 236-2011-CE-PJ no contiene disposición relativa a la variación de competencia de la Sala Constitucional y Social; es decir, mantiene su competencia para conocer procesos constitucionales, contenciosos administrativos y laborales (público y privado). Sin embargo, respecto de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales se le asigna la liquidación de los mismos. Por consiguiente, este órgano jurisdiccional y la Sala Laboral tienen competencia laboral, con la atingencia de que esta última conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sexto. Que la decisión adoptada tuvo en cuenta específi camente la carga procesal que existía en la Sala Constitucional y Social del Cusco, de la cual más del 50% eran de materia laboral - contencioso administrativo; así como lo previsto en el numeral 28 del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, entre otros, Salas de Cortes Superiores y Juzgados cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia, sustentadas estrictamente en factores geográfi cos y estadísticos. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1278- 2011 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se cumpla en todos sus extremos la Resolución Administrativa N° 236-2011- CE-PJ, de fecha 23 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 768632-1 Aprueban Directiva “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 484-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno Proyecto de Directiva denominada “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”. Segundo. Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha establecido entre los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, los de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores. Tercero. Que el artículo 32° de la citada norma establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y las traducciones proporcionadas por el administrado. Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 096- 2007-PCM, se regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciéndose fórmulas para la aplicación del sistema de muestreo y se crea la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Quinto. Que la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado decreto supremo dispone que las Entidades deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 133- 2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2012- CE-PJ “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: La Directiva N° 002-2012-CE-PJ “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 768632-2 Amplían facultades al Gerente General del Poder Judicial a fin de suscribir Convenios Específicos con el objeto de implementar Wawa Wasi Institucional en las sedes judiciales a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 040-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 532-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por resolución de fecha 23 de febrero de 2007 este Órgano de Gobierno delegó al Gerente General del Poder Judicial la facultad de suscribir convenios con instituciones educativas que permitan el acceso gratuito y/o con tarifas reducidas a cursos o programas destinados a trabajadores del Poder Judicial, siendo extensivo este