Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Quinto. Que la mencionada Resolucion Administrativa N° 236-2011-CE-PJ no contiene disposicion relativa a la variacion de competencia de la Sala Constitucional y Social; es decir, mantiene su competencia para conocer procesos constitucionales, contenciosos administrativos y laborales (publico y privado). Sin embargo, respecto de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales se le asigna la liquidacion de los mismos. Por consiguiente, este organo jurisdiccional y la Sala Laboral tienen competencia laboral, con la atingencia de que esta MORDAZA conocera procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sexto. Que la decision adoptada tuvo en cuenta especificamente la carga procesal que existia en la Sala Constitucional y Social del MORDAZA, de la cual mas del 50% eran de materia laboral - contencioso administrativo; asi como lo previsto en el numeral 28 del Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual establece que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, entre otros, MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia, sustentadas estrictamente en factores geograficos y estadisticos. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 12782011 de la cuadragesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que se cumpla en todos sus extremos la Resolucion Administrativa N° 236-2011CE-PJ, de fecha 23 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 768632-1

cual se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y las traducciones proporcionadas por el administrado. Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 0962007-PCM, se regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciendose formulas para la aplicacion del sistema de muestreo y se crea la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Quinto. Que la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del mencionado decreto supremo dispone que las Entidades deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1332012 de la octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA y Chaparro MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2012CE-PJ "Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial", que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: La Directiva N° 002-2012-CE-PJ "Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial", esta publicada en el MORDAZA de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 768632-2

Aprueban Directiva "Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 033-2012-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 484-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite a este Organo de Gobierno Proyecto de Directiva denominada "Fiscalizacion Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial". Segundo. Que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha establecido entre los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, los de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores. Tercero. Que el articulo 32° de la citada MORDAZA establece que por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la

Amplian facultades al Gerente General del Poder Judicial a fin de suscribir Convenios Especificos con el objeto de implementar Wawa Wasi Institucional en las sedes judiciales a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 040-2012-CE-PJ MORDAZA, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 532-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por resolucion de fecha 23 de febrero de 2007 este Organo de Gobierno delego al Gerente General del Poder Judicial la facultad de suscribir convenios con instituciones educativas que permitan el acceso gratuito y/o con tarifas reducidas a cursos o programas destinados a trabajadores del Poder Judicial, siendo extensivo este

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