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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463026 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 062-2012-SUNARP/SN Lima, 23 de marzo de 2012 VISTA, la propuesta de unifi cación de las condecoraciones y premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, comunicada por documento de fecha 16 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que una de las políticas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos consiste en coadyuvar al crecimiento del país en aspectos de la excelencia académica; Que es política fundamental de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover entre su personal una cultura de valores, contribuyendo con el desarrollo de una sociedad ética; Que, igualmente, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema; Que, en atención a ello, por Resolución Nº 458-2002- SUNARP/SN, se instituyó el “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”, renombrado luego como “Premio a los Valores SUNARP” según Resolución Nº 358-2004- SUNARP/SN, con el propósito de promover el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la SUNARP, en el ámbito nacional; Que mediante Resolución Nº 256-2010-SUNARP/ SN, se conformó el Consejo de Reconocimientos de la SUNARP, que tiene como función otorgar condecoraciones a las autoridades del país y del extranjero, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, así como al personal y funcionarios de la SUNARP, por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos y desarrollo de la institución, así como del Sistema Nacional de los Registros Públicos en general; Que por Resolución Nº 190-2002-SUNARP/SN, modifi cada por Resolución Nº 056-2004-SUNARP/SN y Resolución Nº 050-2011-SUNARP/SA, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, cuyo objeto es distinguir al alumno de pregrado que hubiera desarrollado en el año el mejor trabajo de investigación en materia registral, siendo sus bases aprobadas mediante Resolución Nº 115-2011-SUNARP/SA; Que por Resolución Nº 062-2011-SUNARP/SA, se modifi ca el “Premio a la Excelencia Académica en el ámbito Institucional” por el cual se condecora, al mejor trabajo de investigación en materia registral que haya sido desarrollado por trabajadores de SUNARP, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Nº 116-2011-SUNARP/SA; Que, estando a lo expuesto, se hace necesaria la unifi cación de las distinciones que concede la SUNARP, modifi cando sus denominaciones por nombres relacionados a la labor registral, y proponiendo algunas precisiones necesarias de incorporación. De conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Derogar las Resoluciones Nº 190-2002-SUNARP/SN, Nº 458-2002-SUNARP/SN, Nº 056-2004-SUNARP/SN, Nº 358-2004-SUNARP/SN, Nº 256-2010-SUNARP/SN, Nº 050-2011-SUNARP/SA, Nº 062-2011-SUNARP/SA, Nº 115-2011-SUNARP/SA, y Nº 116-2011-SUNARP/SA, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 767988-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen dar cumplimiento en todos sus extremos la Res. N° 236-2011-CE- PJ mediante la cual se convirtió órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Cusco en Sala Laboral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2011-CE-PJ Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 14547-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 181- 2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Constitucional y Social de la citada Corte Superior, precisando su competencia en asuntos constitucionales, contencioso administrativos y laborales. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 368-2010-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2010, se dispuso que el referido órgano jurisdiccional asuma competencia, en adición a sus funciones, sobre procesos originados con la Ley N° 29497 y liquide los procesos iniciados con la Ley N° 26636. Tercero. Que, posteriormente, por mediante Resolución Administrativa N° 236-2011-CE-PJ, del 23 de setiembre del año en curso, se convirtió a partir del 1 de noviembre del año en curso la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco en Sala Laboral, para conocer procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Señalándose que la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en adición a sus funciones, liquidará los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, se dispuso que la Presidencia de la mencionada sede judicial disponga lo conveniente para la proporcional redistribución de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales entre la Sala Constitucional y Social del mencionado Distrito Judicial y el órgano jurisdiccional convertido. Cuarto. Que, al respecto, el Presidente de la mencionada Corte Superior formula consulta respecto a la competencia de la Sala Laboral materia de conversión, pues no se ha señalado la sala superior que tramitará los procesos laborales de la actividad privada. Asimismo, refi ere que en mérito a la mencionada resolución debe entenderse que la Sala de Derecho Constitucional y Social continuaría conociendo procesos laborales de la actividad privada.