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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463029 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD DE CIENCIAS GASTRONÓMICAS, TURÍSTICAS Y AMBIENTALES” VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 15 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 1085-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 013- 2012-CONAFU-P de fecha 03 de enero de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 18 de enero de 2012, el Informe Legal Nº 039-2012-CONAFU-CJ de fecha 25 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 149-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 090-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 08 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 15 de julio de 2011, el Sr. Roberto Fischman Kalincausky, en calidad de Gerente General de la Promotora PROCIBARIS S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 1085-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de diciembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Presentar los siguientes documentos: Carta-Compromiso de proporcionar información adicional cuando lo requiera el CONAFU, relación de los profesionales propuestos como integrantes de la Comisión Organizadora (Formato III), Misión Institucional (Formato 1-B), Formatos 2-C y 2-D llenados de forma correcta, Formato 2-E: Área de Bienestar Estudiantil, deberán hacer referencia a los Servicios de Recreación y Deportes, Sistema de Becas, Préstamos, Bolsas de Trabajo y Sistema de Pensiones Escalonadas, Formato 2-H: Área de Producción de Bienes y Servicios, con la información que corresponda, Organigrama (Formato 2- I): Organización Administrativa Central. En relación a las Carreras Profesionales de Gastronomía y Arte Culinario, Hotelería y Turismo e Industrias Alimentarias, deberán: En el Formato 3-A, considerar el nombre y demás datos relacionados con los Responsables de la Carrera, incluir la malla curricular relacionada con el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional, presentar el FORMATO 3-E: Adecuación a la Capacidad y Dedicación del Estudiante, utilizar el FORMATO 3 - F tal como lo recomienda este Consejo Nacional; Sección “B”: Proyecto de Estatuto: No contiene el pacto social, no indica el tipo de sociedad anónima adoptada, las normas propuestas del Estatuto no contienen las disposiciones obligatorias exigidas por el artículo 55º numeral 5 de la Ley General de Sociedades, no se ha comprendido como órgano del proyecto universitario al Consejo de Facultad por lo que se incumple con la Ley Universitaria, en las disposiciones transitorias no se ha implementado norma que señale que desde el funcionamiento provisional de la universidad y hasta la expedición de la autorización de funcionamiento defi nitivo, dicho centro de estudios se someterá a la Ley No. 26439, 29780 y demás las disposiciones que sobre la materia ha dictado este Consejo Nacional; Proyecto de Reglamento General: Se omitió al Consejo de Facultad, no se han presentado los certifi cados de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, en cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido suscrito por el representante de la promotora; Sección “C”: Presentar la hoja de vida documentada del señor Irzio Pietro Bruno Pinasco Manchelli, integrante de la Promotora; Que, con Ofi cio Nº 013-2012-CONAFU-P de fecha 03 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, las observaciones encontradas en el PDI, (Partes A, B y C) descritas mediante Ofi cio Nº 1085-2011-CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 18 de enero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, trasladadas mediante Ofi cio Nº 013-2012-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 039-2012-CONAFU-CJ de fecha 25 de enero de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de