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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463030 Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales; Que, con Ofi cio Nº 149-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de febrero de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Gerente General del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, las partes A- C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 090-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gastronomía y Arte Culinario, 2) Hotelería y Turismo, y 3) Industrias Alimentarias; cada una con 40 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Dr. Wilson Yumbato Rojas en calidad de Secretario y el Dr. Julio Cesar Alcalde Giove en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, presentado por el Sr. Roberto Fischman Kalincausky, en calidad de Gerente General de la Promotora PROCIBARIS S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gastronomía y Arte Culinario, 2) Hotelería y Turismo, y 3) Industrias Alimentarias; cada una con 40 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Angelmiro Montoya Mestanza Presidente Dr. Wilson Yumbato Rojas Secretario Dr. Julio Cesar Alcalde Giove Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 767871-1 Declaran adecuada a la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 RESOLUCIÓN Nº 085-2012-CONAFU Lima, 9 de febrero de 2012 “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO” VISTO: El Ofi cio Nº 132- P- 2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 541-2010- CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 078-2011-CONAFU de fecha 04 de febrero de 2011, el Ofi cio N° 021-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de junio de 2011, la Resolución Nº 324-2011-CONAFU de fecha 06 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 286-P-UASF-2011 recibido con fecha 10 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 663-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, el Ofi cio N° 001-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 30 de enero de 2012, el Informe Legal Nº 046-2012-CONAFU- CJ de fecha 06 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 180- 2012-CONAFU-CDAA de fecha 06 de enero de 2012, el Acuerdo Nº 113-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 08 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector de funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, de conforme al Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas la instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrados particulares; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución 189-2006 de fecha 13 de julio de 2006 en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… j) Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”; Que, mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resolvió: Aprobar el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, que consta de treinta y uno (31) Artículos y una Disposición Complementaria; Que, por Ofi cio Nº 132- P- 2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco solicitó la adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882, en base al acuerdo adoptado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C.;