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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463032 “UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI SAC” VISTOS: La Resolución Nº 161-2011-CONAFU de fecha 17 de marzo de 2011, la Resolución Nº 538- 2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, la Resolución Nº 590-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, la Carta N° 001-2012-UNET-S.A.C./P recibida con fecha 23 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 205- 2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 125-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, TÍtulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 161-2011-CONAFU de fecha 17 de marzo de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información al Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca; Que, por Resolución Nº 538-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, se resolvió: Autorizar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC por UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI SAC; Que, por Resolución Nº 590-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, a los siguientes profesionales: Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Francisco Alberto Escudero Casquino en calidad de Gerente General; Que mediante Carta N° 001-2012-UNET-S.A.C./P recibida con fecha 23 de enero de 2012, la Presidenta de la Junta General de Accionistas de la Empresa Universidad de Negocios y Tecnología de Información, comunicó que en sesión se acordó aceptar la renuncia irrevocable del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca como Presidente de la Comisión Organizadora y encargar transitoriamente el referido cargo al Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra actual Vicepresidente Académico; asimismo cumplen con adjuntar copia de la carta de renuncia y copia legalizada del Acta de la Junta General de Accionistas; Que, mediante Ofi cio Nº 205-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que la Presidenta de la Junta General de Accionistas de la Empresa Universidad de Negocios y Tecnología de Información, comunica la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora y solicita encargar el cargo, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Tomar conocimiento del acuerdo en la sesión de la Junta General de Accionistas de la Promotora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci respecto a la renuncia del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca como Presidente de Comisión Organizadora y encargartura transitoria al Dr. Víctor Sabana Gamarra actual Vicepresidente Académico como Presidente de Comisión Organizadora. Asimismo, se deja a consideración del Pleno del CONAFU el plazo para la encargatura transitoria; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 125-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente, 3) Encargar al Dr. Víctor Sabana Gamarra, actual Vicepresidente Académico, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, por un tiempo no mayor a 03 meses, y 4) Requerir a la Promotora que en un plazo no mayor a 03 meses deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Víctor Sabana Gamarra, actual Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, por un tiempo no mayor a tres (03) meses. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora que en un plazo no mayor a tres (03) meses, deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional