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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463221 Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2011-0019879 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES RUTAS SEGURAS S.A.C., con R.U.C. Nº 20529391430, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con O¿ cio Nº 243-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de enero de 2012, y noti¿ cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 010022 de fecha 23 de enero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la ¿ nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el o¿ cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri¿ car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 007-2012-MTC/15.03. jcb de fecha 10 de febrero de 2012, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipi¿ cación y Cali¿ cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº 104-2012-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES RUTAS SEGURAS S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: - Urb. Jesús María, Mz. M, Lote 16, Av. John F. Kennedy Nº 1410- 1º, 2º Y 3º piso, Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 Primeros Auxilios 35.63 m2 25 Aula 2 Mecánica 38.05 m2 28 Aula 3 Reforzamiento 33.69 m2 23 Aula 4 Reforzamiento 34.23 m2 24 Aula 5 Reforzamiento 33.69 m2 23 CIRCUITO DE MANEJO: - Local denominada”La Telaya Baja”, ubicado en el Valle Chili, Sector La Telaya, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O¿ cial El Peruano. La Empresa, funcionará con la siguiente À ota vehicular: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 CHEVROLET SPARK AUTOMÓVIL (M1) KL1MM6A04BC129200 B10S1678853KC2 2010 V2G-278 2 TOYOTA HIACE COMMUTER SUPER CAMIONETA RURAL (M2) JTFSK22P390007117 5L6108643 2008 RL-2674 3 SCANIA F114HB4X2HZ330 OMNIBUS (M3) 9BSF4X2B073610059 8091190 2007 VG-9644 4 HYUNDAI TRITON H-250 CAMION ( N2) KMFGA17FPVC114642 D4AFT008267 1996 XH-1369 5 VOLVO N1238 CAMION ( N3) 3211N TD101F766197469 1979 XC-4701 6 ASYA AS200ZH-C VEHICULO MENOR ( L5) LHJHKM0139B007250 39700028 2009 V1-6175