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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465715 del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, doctor Carlos Alberto O’Donova Blanco, en atención a los considerandos expuestos en la precitada Resolución. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, designar al magistrado que asuma el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, a partir del 27 de abril del presente año, a fi n de garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Para el caso de las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizarán bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ISABEL EVELIN VERA ORÉ, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, cargo que desempeñará a partir del 27 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 783937-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2012–PCNM Lima, 26 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Santos Gabriel Huamán Badillo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 580-2003-MP- FN del 21 de abril 28 de abril de 2003, don Santos Gabriel Huamán Badillo fue reincorporado como Fiscal Provincial; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 003- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Santos Gabriel Huamán Badillo. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 25 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 26 de enero de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el período sujeto a evaluación ha sido sancionado con tres amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, precisándose que éstas consisten en no concurrir a diligencia de inspección ocular y haber suscrito un acta de ratifi cación pericial sin fecha, registra además una multa del 25% sobre su haber mensual por haber incurrido en inconducta funcional al haber dispuesto la libertad del detenido Fidel Matencio Lázaro implicado por el delito de robo sin emitir resolución motivada sin tener en cuenta que dicho ciudadano fue detenido en posesión de los bienes sustraídos; el día de la entrevista programada al evaluado, la Fiscalía Suprema de Control Interno remite la Resolución Nº 151-2012-MP-FIS.SUPR.CI del 25 de enero de 2012, emitida en el Incidente de Medida de Abstención del Caso Nº 681-1-2011.Lima, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra en mérito de un Acta de Visita Extraordinaria, por los siguientes cargos: artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público vigente: inciso d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos; inciso n) No observar, injustifi cadamente, el horario de Despacho y los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados; inciso p) No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo e inciso q) Las demás que señale la ley; que consisten en los siguientes hechos: a) Haber asistido al Despacho Fiscal vestido de manera informal, el día 28 de septiembre de 2011, fecha en que se efectuaba una visita extraordinaria por la Fiscalía Suprema de Control Interno en la Fiscalía Provincial Mixta de Huarochirí llegando a las 8:18 horas, refi riendo “que venía de la Comisaría de averiguar con relación a que un tráiler se había rodado en la Carretera Central a la altura del kilómetro 59” y al requerírsele porque no portaba su cinta que lo identifi caba como Fiscal, indicó “que venía de llevar una diligencia en el campo”, sin mostrar acta alguna que hubiere levantado en el lugar de los hechos; habiéndose verifi cado en la Comisaría de Matucana que no existía referencia alguna respecto a la caída de algún vehículo en la Carretera Central, no existiendo además un Acta Fiscal que confi rmara la presencia del Fiscal cuestionado aquel día en dicha dependencia; b) Haber concurrido los días 10, 11, 12, 18 y 19 de agosto de 2011, a la sede de la Fiscalía en horas de la madrugada (entre las 04.00 y 06.00 e incluso el último día en compañía de la Asistente de Función Fiscal) según consta en el Cuaderno de Ingreso que lleva el Personal de Seguridad, no obstante ello, registra en el Libro de Registro de Asistencia Fiscal los mencionados días, un ingreso a las 08.00 horas, consignando así información no verídica al emitir el reporte mensual a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima; c) No haber cumplido con realizar o disponer realizar las visitas a las dependencias policiales de su jurisdicción, verifi cándose que tener el turno permanente durante todo el año, sólo había realizado visita el Fiscal Adjunto Provincial el día 10 de septiembre, obviando visitar los días siguientes, lográndose constatar que el mencionados día a las 14.50 horas se produjo detenciones de ciudadanos por los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, Lesiones, Tráfi co Ilícito de Drogas, no reportándose que dichas pretensiones hayan sido de conocimiento del Fiscal quejado; d) No haber efectuado un adecuado control de los plazos, acciones de impulso y dirección efectiva en