Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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del Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Lurin, doctor MORDAZA MORDAZA O'Donova MORDAZA, en atencion a los considerandos expuestos en la precitada Resolucion. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, designar al magistrado que asuma el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Lurin, a partir del 27 de MORDAZA del presente ano, a fin de garantizar la continuidad del servicio de administracion de justicia. Para el caso de las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur, se debe precisar que estas se realizaran bajo un estricto analisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumiran las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideracion su capacidad e idoneidad, ademas de lo previsto en el articulo 2° de la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de Justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribucion se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que esten en ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA EVELIN MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Lurin, cargo que desempenara a partir del 27 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur Poder Judicial

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 053-2012­PCNM
MORDAZA, 26 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 580-2003-MPFN del 21 de MORDAZA 28 de MORDAZA de 2003, don MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Badillo fue reincorporado como Fiscal Provincial; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 4 de noviembre de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0032011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 25 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 26 de enero de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado durante el periodo sujeto a evaluacion ha sido sancionado con tres amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, precisandose que estas consisten en no concurrir a diligencia de inspeccion ocular y haber suscrito un acta de ratificacion pericial sin fecha, registra ademas una multa del 25% sobre su haber mensual por haber incurrido en inconducta funcional al haber dispuesto la MORDAZA del detenido MORDAZA Matencio MORDAZA implicado por el delito de robo sin emitir resolucion motivada sin tener en cuenta que dicho ciudadano fue detenido en posesion de los bienes sustraidos; el dia de la entrevista programada al evaluado, la Fiscalia Suprema de Control Interno remite la Resolucion Nº 151-2012-MP-FIS.SUPR.CI del 25 de enero de 2012, emitida en el Incidente de Medida de Abstencion del Caso Nº 681-1-2011.Lima, en el procedimiento disciplinario seguido en su contra en merito de un Acta de Visita Extraordinaria, por los siguientes cargos: articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico vigente: inciso d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos; inciso n) No observar, injustificadamente, el horario de Despacho y los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados; inciso p) No ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a su cargo e inciso q) Las demas que senale la ley; que consisten en los siguientes hechos: a) Haber asistido al Despacho Fiscal vestido de manera informal, el dia 28 de septiembre de 2011, fecha en que se efectuaba una visita extraordinaria por la Fiscalia Suprema de Control Interno en la Fiscalia Provincial Mixta de Huarochiri llegando a las 8:18 horas, refiriendo "que venia de la Comisaria de averiguar con relacion a que un trailer se habia rodado en la Carretera Central a la altura del kilometro 59" y al requerirsele porque no portaba su cinta que lo identificaba como Fiscal, indico "que venia de llevar una diligencia en el campo", sin mostrar acta alguna que hubiere levantado en el lugar de los hechos; habiendose verificado en la Comisaria de Matucana que no existia referencia alguna respecto a la caida de algun vehiculo en la Carretera Central, no existiendo ademas un Acta Fiscal que confirmara la presencia del Fiscal cuestionado aquel dia en dicha dependencia; b) Haber concurrido los dias 10, 11, 12, 18 y 19 de agosto de 2011, a la sede de la Fiscalia en horas de la madrugada (entre las 04.00 y 06.00 e incluso el ultimo dia en compania de la Asistente de Funcion Fiscal) segun consta en el Cuaderno de Ingreso que lleva el Personal de Seguridad, no obstante ello, registra en el Libro de Registro de Asistencia Fiscal los mencionados dias, un ingreso a las 08.00 horas, consignando asi informacion no veridica al emitir el reporte mensual a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima; c) No haber cumplido con realizar o disponer realizar las visitas a las dependencias policiales de su jurisdiccion, verificandose que tener el turno permanente durante todo el ano, solo habia realizado visita el Fiscal Adjunto Provincial el dia 10 de septiembre, obviando visitar los dias siguientes, lograndose constatar que el mencionados dia a las 14.50 horas se produjo detenciones de ciudadanos por los delitos de Omision a la Asistencia Familiar, Lesiones, Trafico Ilicito de Drogas, no reportandose que dichas pretensiones hayan sido de conocimiento del Fiscal quejado; d) No haber efectuado un adecuado control de los plazos, acciones de impulso y direccion efectiva en

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