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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465717 RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Santos Gabriel Huamán Badillo, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Regístrese, notifíquese, al magistrado evaluado, en cumplimiento del Reglamento de Evaluación y ratifi cación vigente. LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 783943-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra Resolución que dispone no ratificar a Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 206-2012-PCNM Lima, 10 de abril de 2012. VISTO: El escrito del 13 de marzo de 2012 presentado por don Santos Gabriel Huamán Badillo, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 053-2012- PCNM, de fecha 26 de enero de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima, habiéndose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado Huamán Badillo interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido proceso y normas reglamentarias por los siguientes fundamentos: a) que, el Presidente del Consejo refi rió que en la fecha 26 de enero de 2012, recibió la Resolución N° 151-2012-MP-FIS.SUPR.CI emitida en el incidente de medida de abstención propuesta por el Jefe de la ODECMA de Apurímac, en el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor Santos Gabriel Huamán Badillo, por irregularidades en el ejercicio de su función y en mérito a esta comunicación el Pleno del Consejo formuló diversas preguntas en abierta violación del artículo 34° del reglamento que señala que las preguntas deben estar en mérito a la información recabada, porque dichos documentos no formaban parte del expediente, lo que imposibilitó la oportuna presentación de descargos contra los cargos imputados en la resolución de abstención, y b) por violar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, al señalar sus sanciones sin considerar el caso Macedo Cuenca que ha registrado más de 114 sanciones; por lo que, en tal sentido, solicita se sirva declarar fundada la reconsideración y dejarse sin efecto la decisión de no ratifi cación; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación del derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Santos Gabriel Huamán Badillo, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del recurso extraordinario Tercero: Que, en relación al primer cuestionamiento, referido a que el Colegiado ha recibido en el día de su entrevista la resolución que lo abstiene en el cargo, el recurrente, tenía conocimiento de los cargos por los cuales se le abre proceso disciplinario y se le puso a su conocimiento en el acto de la entrevista, quien además, manifestó tener conocimiento de ello; en tal sentido, absolvió las preguntas del Colegiado con respecto a los cargos imputados en dicho proceso disciplinario sin evidenciar ni expresar ante el Pleno su disconformidad al respecto o fundamentar la vulneración de las normas del reglamento respectivo; además de ello, la norma reglamentaria si bien establece plazos, ello no impide que sobre un proceso disciplinario informado oportunamente y que se encuentra anotado en el informe individual se ponga en conocimiento del Consejo la expedición de una resolución que recae sobre el mismo proceso, más aún cuando se trata de una abstención; por lo tanto, no existe vulneración al debido proceso ni a las normas reglamentarias respectivas; Cuarto: Que, respecto al segundo cuestionamiento de la recurrida, no existe afectación al principio de razonabilidad, proporcionalidad ni congruencia, en razón a que cada proceso de evaluación y ratifi cación es individual y las razones, valoraciones y ponderaciones respecto de los indicadores evaluados se encuentran debidamente motivados, expresados en la resolución impugnada, la discrepancia de valoraciones y criterios no son causales de afectación a dichos principios; Quinto: Que, con respecto a la resolución impugnada que no ratifi ca en el cargo al magistrado Huamán Badillo, se advierte que contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Santos Gabriel Huamán Badillo acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución Política y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que, en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 053-2012-PCNM, del 26 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 10 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado