Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465717

RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Registrese, notifiquese, al magistrado evaluado, en cumplimiento del Reglamento de Evaluacion y ratificacion vigente. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del recurso extraordinario Tercero: Que, en relacion al primer cuestionamiento, referido a que el Colegiado ha recibido en el dia de su entrevista la resolucion que lo abstiene en el cargo, el recurrente, tenia conocimiento de los cargos por los cuales se le abre MORDAZA disciplinario y se le puso a su conocimiento en el acto de la entrevista, quien ademas, manifesto tener conocimiento de ello; en tal sentido, absolvio las preguntas del Colegiado con respecto a los cargos imputados en dicho MORDAZA disciplinario sin evidenciar ni expresar ante el Pleno su disconformidad al respecto o fundamentar la vulneracion de las normas del reglamento respectivo; ademas de ello, la MORDAZA reglamentaria si bien establece plazos, ello no impide que sobre un MORDAZA disciplinario informado oportunamente y que se encuentra anotado en el informe individual se ponga en conocimiento del Consejo la expedicion de una resolucion que recae sobre el mismo MORDAZA, mas aun cuando se trata de una abstencion; por lo tanto, no existe vulneracion al debido MORDAZA ni a las normas reglamentarias respectivas; Cuarto: Que, respecto al MORDAZA cuestionamiento de la recurrida, no existe afectacion al MORDAZA de razonabilidad, proporcionalidad ni congruencia, en razon a que cada MORDAZA de evaluacion y ratificacion es individual y las razones, valoraciones y ponderaciones respecto de los indicadores evaluados se encuentran debidamente motivados, expresados en la resolucion impugnada, la discrepancia de valoraciones y criterios no son causales de afectacion a dichos principios; Quinto: Que, con respecto a la resolucion impugnada que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA Badillo, se advierte que contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Sexto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion Politica y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que, en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 053-2012-PCNM, del 26 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado

783943-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra Resolucion que dispone no ratificar a Fiscal Provincial del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 206-2012-PCNM
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012. VISTO: El escrito del 13 de marzo de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 053-2012PCNM, de fecha 26 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado MORDAZA Badillo interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA y normas reglamentarias por los siguientes fundamentos: a) que, el Presidente del Consejo refirio que en la fecha 26 de enero de 2012, recibio la Resolucion N° 151-2012-MP-FIS.SUPR.CI emitida en el incidente de medida de abstencion propuesta por el Jefe de la ODECMA de MORDAZA, en el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo, por irregularidades en el ejercicio de su funcion y en merito a esta comunicacion el Pleno del Consejo formulo diversas preguntas en abierta violacion del articulo 34° del reglamento que senala que las preguntas deben estar en merito a la informacion recabada, porque dichos documentos no formaban parte del expediente, lo que imposibilito la oportuna MORDAZA de descargos contra los cargos imputados en la resolucion de abstencion, y b) por violar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, al senalar sus sanciones sin considerar el caso MORDAZA MORDAZA que ha registrado mas de 114 sanciones; por lo que, en tal sentido, solicita se sirva declarar fundada la reconsideracion y dejarse sin efecto la decision de no ratificacion; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en

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