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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465716 las investigaciones realizadas sobre todo a nivel policial, asimismo no emitir pronunciamiento fi nal dentro de los plazos razonables, conforme se aprecia de la relación de investigaciones y expedientes que se detallan; y, e) No ejercitar el control debido sobre el personal administrativo de la Fiscalía a su cargo, quienes han incumplido con efectuar las notifi caciones a las partes de las resoluciones de archivo provisional y defi nitivo de las denuncias que se detallan en el acta de Visita Extraordinaria. Al respecto, sin pretender vulnerar el principio de presunción de licitud que le asiste al evaluado mientras dure el proceso disciplinario instaurado en su contra con respecto a los cargos descritos, durante su entrevista el Colegiado puso a su conocimiento dicha resolución, expresando que lo conocía y se le formularon preguntas sobre su ingreso al local de la Fiscalía en horas de la madrugada en compañía de sus asistente que difi eren del registro formal que mantiene la Fiscalía a su cargo, en el que fi gura el ingreso de su asistente a las 8.00am; reconociendo en el acto de su entrevista que es cierto que ingresaba en el horario no establecido, muchas veces y con su asistente, justifi cando que lo hacía porque la Fiscalía a su cargo se maneja una carga de aproximadamente 1,500 causas al año, que es de turno permanente, que le llaman para realizar operativos a Porcona, entre otros argumentos, que no son razonables, en mérito a la información ofi cial que obra en la carpeta del evaluado con relación al indicador de Celeridad y Rendimiento, en el que se indica que las causas ingresadas anualmente durante los años 2003, 2005 al 2011, no superan el volumen de las 500 causas ingresadas y sólo en el año 2004, se reportan 510 causas ingresadas, por lo que puede colegir además de lo reconocido en su entrevista, que no existe justifi cación razonable que sustente el incumplimiento del horario de ingreso a su despacho e incluso en compañía de personal a su cargo, situación que ha generado el deterioro de su imagen como Fiscal, quien tenía como deber de acuerdo a lo normado en el artículo 4º del Código de Ética del Ministerio Público el de dar ejemplo de respetabilidad a fi n de mantener el reconocimiento social, situación que ha devenido a menos en mérito a los cuestionamientos por escrito y públicos expresados por los ciudadanos de la jurisdicción de la Fiscalía a su cargo; Cuarto: Que, respecto a la participación ciudadana, el evaluado fue cuestionado a través de trece escritos con fi rmas adherentes que denuncian diversos hechos o situaciones que consideran irregulares en la conducta y desempeño del magistrado; algunos de los cuestionamientos también fueron objeto de quejas o denuncias ante el órgano de control respectivo y han sido objeto de sanción y otros han sido desestimados así como escritos que desconocen haber suscrito tales cuestionamientos en su contra; sin embargo, resaltan aquellos que cuestionamientos sobre su conducta que son recurrentes, como por ejemplo que utiliza palabras soeces y groserías, que siempre se encuentra en estado etílico lanzando amenazas y lisuras, que tiene trato abusivo contra el personal de seguridad que custodia la sede Fiscal, que no respeta el “turno permanente” de la Fiscalía a su cargo, ya que se ausenta de su jurisdicción, tal como lo acreditan con unas fotografías que datan de un día domingo 1 de marzo de 2009, en el Castillo de Chancay y que obran en la carpeta del evaluado, entre otros cuestionamientos vinculados a su desempeño funcional; en el acto de su entrevista reconoció tener muchas quejas, absolvió los cuestionamientos, llamando la atención con respecto a la justifi cación brindada al Colegiado con relación al “turno permanente” de la Fiscalía a su cargo, expresando que comunicaba a la Junta de Fiscales la disposición adoptada por él al interior de su Despacho que consistía en que 15 días está de turno su adjunto y otros 15 días él, sin considerar que cuando lo hacía que era el titular del Despacho Fiscal, admitiendo que como consecuencia de la visita fi scal, le corrigieron al respecto, reconociendo también que ello era correcto puesto que él era el titular del Despacho, en consecuencia no debía disponer lo contrario. Verifi cada la fecha que tiene la fotografía y contrastada con la información ofi cial remitida en el indicador Asistencia y Puntualidad, durante el año 2009, el evaluado sólo registra ausencia por capacitación mas no ausencia por vacaciones, ocurriendo lo mismo durante el período de evaluación en el que se acredita con los reportes que no hizo uso de días por vacaciones, precisando durante su entrevista que le adeudan vacaciones; además de ello, se advierte que al año 2009, desconocía normas internas de su institución y de la Ley Orgánica respectiva, elementales con relación a la Titularidad del Despacho Fiscal y la responsabilidad que conlleva en su condición de Representante del Ministerio Público cuyas atribuciones se encuentran señaladas en el artículo 159º de la Ley Fundamental, por lo que se demuestra su falta de idoneidad para el desempeño del cargo; Quinto: Que, con relación a los demás indicadores de evaluación, registra dos expresiones de apoyo y un reconocimiento emitido por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao el 11 de febrero del 2005 por haber sido miembro de la Comisión de Derecho Procesal Penal, quien al ser preguntado ¿cómo es que participaba en dicha comisión cuando dijo vivir en Matucana y ser titular de una Fiscalía de turno permanente?, manifestó que se reunían los sábados y domingos y que ello fue cuando dispuso que su Fiscal Adjunto estuviera turno 15 días y él de otros 15 días, situación que corrobora y acredita la falta de idoneidad del evaluado en el desempeño del cargo; con respecto al aspecto de asistencia y puntualidad, registros administrativos y comerciales, procesos judiciales en calidad de demandante y demandado no se registra información negativa; en relación al aspecto patrimonial, el evaluado informó que no registra bienes inmuebles, reconociendo durante su entrevista que sí tiene un inmueble en el Callao que aún no se encuentra registrado a su nombre, situación que ha sido declarado en su formato de datos que constituye declaración jurada para la institución evaluadora. En consecuencia, respecto al rubro conducta, el Colegiado considera que el magistrado evaluado no reúne las competencias necesarias de responsabilidad, de cuidar su desempeño funcional y decoro personal por respeto a la función que desempeña, que se encuentran enunciados en el código de ética de su institución, no reuniendo el estándar exigido para el desempeño del cargo, motivo por el cual consideran no renovarle la confi anza; Sexto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, tiene resultados aceptables en gestión de procesos con 18.5 puntos; en celeridad y rendimiento con 30 puntos; en organización del trabajo en los años 2009 y 2010, cuyo puntaje es 2.3 y en desarrollo profesional 5 puntos; sin embargo, en calidad de decisiones en el que obtuvo 21.9 puntos, se advierte una constante en la falta de sustentación para imponer la pena y la reparación civil así como falta de adecuada motivación, además de demostrar durante la entrevista ante el examen que realizara el Colegiado respecto de una acusación por actos contra el pudor contra menores de edad no supo explicar por qué no argumentó si lo denunciado pudo haber sido tentativa de violación y no actos contra el pudor, más aún cuando existían agravantes ya que se trataba de un profesor, además no supo responder la pregunta de cómo se regula el delito de actos contra el pudor en agravio de menores de edad; igualmente, sobre la circular para la determinación de la pena y el acuerdo plenario Nº 001-2008, respondió no haberlo leído; situaciones que corroboran su falta de idoneidad para el desempeño del cargo. En conclusión, con relación al aspecto idoneidad, el evaluado ha demostrado al Colegiado durante su entrevista no conocer normas jurídicas ni administrativas respecto a los ilícitos penales que acusa en el ejercicio de sus funciones, no cumpliendo el estándar exigido para el desempeño del cargo, por lo que el Colegiado no le renueva la confi anza y decide no ratifi carlo; Séptimo:Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Santos Gabriel Huamán Badillodurante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de enero de 2012, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez;