Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

las investigaciones realizadas sobre todo a nivel policial, asimismo no emitir pronunciamiento final dentro de los plazos razonables, conforme se aprecia de la relacion de investigaciones y expedientes que se detallan; y, e) No ejercitar el control debido sobre el personal administrativo de la Fiscalia a su cargo, quienes han incumplido con efectuar las notificaciones a las partes de las resoluciones de archivo provisional y definitivo de las denuncias que se detallan en el acta de Visita Extraordinaria. Al respecto, sin pretender vulnerar el MORDAZA de presuncion de licitud que le asiste al evaluado mientras dure el MORDAZA disciplinario instaurado en su contra con respecto a los cargos descritos, durante su entrevista el Colegiado puso a su conocimiento dicha resolucion, expresando que lo conocia y se le formularon preguntas sobre su ingreso al local de la Fiscalia en horas de la madrugada en compania de sus asistente que difieren del registro formal que mantiene la Fiscalia a su cargo, en el que figura el ingreso de su asistente a las 8.00am; reconociendo en el acto de su entrevista que es MORDAZA que ingresaba en el horario no establecido, muchas veces y con su asistente, justificando que lo hacia porque la Fiscalia a su cargo se maneja una carga de aproximadamente 1,500 causas al ano, que es de turno permanente, que le llaman para realizar operativos a Porcona, entre otros argumentos, que no son razonables, en merito a la informacion oficial que obra en la carpeta del evaluado con relacion al indicador de Celeridad y Rendimiento, en el que se indica que las causas ingresadas anualmente durante los anos 2003, 2005 al 2011, no superan el volumen de las 500 causas ingresadas y solo en el ano 2004, se reportan 510 causas ingresadas, por lo que puede colegir ademas de lo reconocido en su entrevista, que no existe justificacion razonable que sustente el incumplimiento del horario de ingreso a su despacho e incluso en compania de personal a su cargo, situacion que ha generado el deterioro de su imagen como Fiscal, quien tenia como deber de acuerdo a lo normado en el articulo 4º del Codigo de Etica del Ministerio Publico el de dar ejemplo de respetabilidad a fin de mantener el reconocimiento social, situacion que ha devenido a menos en merito a los cuestionamientos por escrito y publicos expresados por los ciudadanos de la jurisdiccion de la Fiscalia a su cargo; Cuarto: Que, respecto a la participacion ciudadana, el evaluado fue cuestionado a traves de trece escritos con firmas adherentes que denuncian diversos hechos o situaciones que consideran irregulares en la conducta y desempeno del magistrado; algunos de los cuestionamientos tambien fueron objeto de quejas o denuncias ante el organo de control respectivo y han sido objeto de sancion y otros han sido desestimados asi como escritos que desconocen haber suscrito tales cuestionamientos en su contra; sin embargo, resaltan aquellos que cuestionamientos sobre su conducta que son recurrentes, como por ejemplo que utiliza palabras soeces y groserias, que siempre se encuentra en estado etilico lanzando amenazas y lisuras, que tiene trato abusivo contra el personal de seguridad que custodia la sede Fiscal, que no respeta el "turno permanente" de la Fiscalia a su cargo, ya que se ausenta de su jurisdiccion, tal como lo acreditan con unas fotografias que datan de un dia MORDAZA 1 de marzo de 2009, en el MORDAZA de Chancay y que obran en la carpeta del evaluado, entre otros cuestionamientos vinculados a su desempeno funcional; en el acto de su entrevista reconocio tener muchas quejas, absolvio los cuestionamientos, llamando la atencion con respecto a la justificacion brindada al Colegiado con relacion al "turno permanente" de la Fiscalia a su cargo, expresando que comunicaba a la Junta de Fiscales la disposicion adoptada por el al interior de su Despacho que consistia en que 15 dias esta de turno su adjunto y otros 15 dias el, sin considerar que cuando lo hacia que era el titular del Despacho Fiscal, admitiendo que como consecuencia de la visita fiscal, le corrigieron al respecto, reconociendo tambien que ello era correcto puesto que el era el titular del Despacho, en consecuencia no debia disponer lo contrario. Verificada la fecha que tiene la fotografia y contrastada con la informacion oficial remitida en el indicador Asistencia y Puntualidad, durante el ano 2009, el evaluado solo registra ausencia por capacitacion mas no ausencia por vacaciones, ocurriendo lo mismo durante el periodo de evaluacion en el que se acredita con los reportes que no hizo uso de dias por vacaciones, precisando durante su entrevista que le adeudan vacaciones; ademas de ello, se advierte que al ano 2009, desconocia normas internas de su institucion y de la Ley Organica respectiva, elementales con relacion a la Titularidad del Despacho Fiscal y la responsabilidad que

conlleva en su condicion de Representante del Ministerio Publico cuyas atribuciones se encuentran senaladas en el articulo 159º de la Ley Fundamental, por lo que se demuestra su falta de idoneidad para el desempeno del cargo; Quinto: Que, con relacion a los demas indicadores de evaluacion, registra dos expresiones de apoyo y un reconocimiento emitido por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao el 11 de febrero del 2005 por haber sido miembro de la Comision de Derecho Procesal Penal, quien al ser preguntado ¿como es que participaba en dicha comision cuando dijo vivir en Matucana y ser titular de una Fiscalia de turno permanente?, manifesto que se reunian los sabados y domingos y que ello fue cuando dispuso que su Fiscal Adjunto estuviera turno 15 dias y el de otros 15 dias, situacion que corrobora y acredita la falta de idoneidad del evaluado en el desempeno del cargo; con respecto al aspecto de asistencia y puntualidad, registros administrativos y comerciales, procesos judiciales en calidad de demandante y demandado no se registra informacion negativa; en relacion al aspecto patrimonial, el evaluado informo que no registra bienes inmuebles, reconociendo durante su entrevista que si tiene un inmueble en el Callao que aun no se encuentra registrado a su nombre, situacion que ha sido declarado en su formato de datos que constituye declaracion jurada para la institucion evaluadora. En consecuencia, respecto al rubro conducta, el Colegiado considera que el magistrado evaluado no reune las competencias necesarias de responsabilidad, de cuidar su desempeno funcional y decoro personal por respeto a la funcion que desempena, que se encuentran enunciados en el codigo de etica de su institucion, no reuniendo el estandar exigido para el desempeno del cargo, motivo por el cual consideran no renovarle la confianza; Sexto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, tiene resultados aceptables en gestion de procesos con 18.5 puntos; en celeridad y rendimiento con 30 puntos; en organizacion del trabajo en los anos 2009 y 2010, cuyo puntaje es 2.3 y en desarrollo profesional 5 puntos; sin embargo, en calidad de decisiones en el que obtuvo 21.9 puntos, se advierte una MORDAZA en la falta de sustentacion para imponer la pena y la reparacion civil asi como falta de adecuada motivacion, ademas de demostrar durante la entrevista ante el examen que realizara el Colegiado respecto de una acusacion por actos contra el pudor contra menores de edad no supo explicar por que no argumento si lo denunciado pudo haber sido tentativa de violacion y no actos contra el pudor, mas aun cuando existian agravantes ya que se trataba de un profesor, ademas no supo responder la pregunta de como se regula el delito de actos contra el pudor en agravio de menores de edad; igualmente, sobre la circular para la determinacion de la pena y el acuerdo plenario Nº 001-2008, respondio no haberlo leido; situaciones que corroboran su falta de idoneidad para el desempeno del cargo. En conclusion, con relacion al aspecto idoneidad, el evaluado ha demostrado al Colegiado durante su entrevista no conocer normas juridicas ni administrativas respecto a los ilicitos penales que acusa en el ejercicio de sus funciones, no cumpliendo el estandar exigido para el desempeno del cargo, por lo que el Colegiado no le renueva la confianza y decide no ratificarlo; Septimo:Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillodurante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 26 de enero de 2012, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez;

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