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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465798 el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas operadoras de servicios públicos móviles remitirán las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene las condiciones técnicas, económicas y legales, que resultan necesarias para que con la aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión. La OBI debe ser de conocimiento público a fi n de que el operador que esté interesado en solicitar la interconexión, pueda evaluar previamente las condiciones establecidas en la OBI y de estar de acuerdo con las mismas, pueda aceptar su aplicación, evitándose entrar en un proceso convencional de negociación del acuerdo de interconexión, que dilatará su entrada al mercado de telecomunicaciones. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones convirtiéndose en un instrumento regulatorio que favorece la suscripción de los contratos de interconexión, y en consecuencia, resulta favorable para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL de fecha 18 de agosto de 2011, aprobó las disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI. La presentación de las referidas OBI se sujetó a que previamente el OSIPTEL publicará una propuesta de OBI, la cual servirá de referencia a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles. En este contexto, la presente resolución dispone la publicación para comentarios y sugerencias de los interesados del proyecto de la propuesta de OBI, de manera previa a la publicación defi nitiva de la misma; debiéndose precisar que se inicia este proceso con la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja. Para mayor claridad respecto del proceso de aprobación de las OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja se presenta el siguiente cuadro: Etapas para la elaboración, revisión y aprobación de las OBI 1 Establecimiento de la obligación de presentar OBI Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL. Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2011. 2 Publicación del Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja por parte del OSIPTEL. Mediante la presente resolución. 3 Aprobación y publicación de la Propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja. Luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias al Proyecto de Propuesta de OBI para el servicio de telefonía fi ja. 4 Remisión de las OBI por parte de las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, para revisión y aprobación del OSIPTEL. Plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de OBI por parte del OSIPTEL 5 Revisión y aprobación de las OBI del servicio de telefonía fi ja por parte del OSIPTEL El OSIPTEL aprobará la OBI dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma, salvo la existencia de observaciones. El procedimiento de revisión y aprobación se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL. Conforme al cuadro precedente, mediante la presente resolución, el proceso se encuentra en su etapa 2. Luego que se reciban los comentarios y sugerencias al presente proyecto de propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, el OSIPTEL publicará la propuesta de OBI dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL. A partir de la publicación de la propuesta a que hace referencia el párrafo precedente, se iniciará el cómputo del plazo para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja remitan las OBI correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL, conforme a lo señalado por el último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL. Así, mediante la presente resolución se dispone la publicación previa del proyecto de propuesta de OBI para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. Este proyecto de propuesta de OBI presenta las condiciones técnicas, económicas y legales correspondientes a las siguientes interconexiones de las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja: (i) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con la red de los servicios portadores de larga distancia. (ii) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con otra red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social). (iii) Red del servicio de telefonía fi ja (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) con la red de los servicios públicos móviles. El proyecto de propuesta de OBI incluye los siguientes aspectos: • Las condiciones generales de la interconexión. • El proyecto técnico • Las condiciones económicas a ser aplicables. • Los esquemas de liquidación. • Las características operativas y económicas del servicio de facturación y recaudación a ser prestado por la empresa del servicio de telefonía fi ja a la empresa operadora del servicio de larga distancia. Cabe señalar que el presente proyecto de propuesta de OBI es puesto a consideración de los interesados por un plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de que remitan los comentarios y sugerencias correspondientes. 784275-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2012-SMV/01 Lima, 3 de mayo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012008834 y el Memorándum Conjunto Nº 865-2012-SMV/06-SMV/10-SMV/12 de fecha 26 de abril de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV, (antes CONASEV), velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009- EF/94.01.1, publicada el 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el Reglamento); Que, teniendo en consideración la relevancia de la industria de proveeduría de precios para la transparencia de las operaciones en el mercado, así como el hecho de que dicha industria aún se encuentra en una etapa de formación, el Proyecto plantea algunos ajustes al Reglamento, proponiendo como medida promotora un esquema gradual de requerimientos de patrimonio mínimo con el que deberán contar las Empresas Proveedoras de Precios, así como un nuevo régimen para la determinación de los actos, transferencias accionarias, aumentos de capital y modifi caciones estatutarias que requieren previa aprobación de la SMV;