TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465801 Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 785057-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2012-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 276-2012-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 302-2012-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 3 de mayo de 2012. DICE: ... RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de abril del 2012 DEBE DECIR: ... RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 02 de mayo del 2012 785054-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 013-2012-BCRP Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 inciso d y 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto establecer el monto mínimo de la negociación secundaria de los Certifi cados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) y Certifi cados de Depósito Reajustables del Banco Central de Reserva del Perú (CDR BCRP). SE RESUELVE: Capítulo I. Características de los CD BCRP y CDR BCRP Artículo 1. Generalidades a) Los CD BCRP y CDR BCRP son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que representan pasivos de este último a favor del adquiriente. b) Los CD BCRP y CDR BCRP están denominados en Nuevos Soles, representados por anotaciones en cuenta y emitidos a descuento. c) La colocación de los CD BCRP y CDR BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. d) Los CDR BCRP están sujetos a un reajuste en función de la variación del tipo de cambio entre el Nuevo Sol y el dólar de los Estados Unidos de América. La metodología del reajuste se señala en el artículo 9 de la presente Circular. e) El monto de los CD BCRP y de los CDR BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto. f) El BCRP puede pactar operaciones de compra con compromiso de recompra con los CD BCRP y CDR BCRP, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. El procedimiento de las operaciones de compra con compromiso de recompra que efectúe el BCRP se detalla en la Circular respectiva. g) Con arreglo a la presente Circular, los CD BCRP y CDR BCRP son libremente negociables por sus titulares, por lo que podrán ser negociados mediante cualquier mecanismo o modalidad que implique el cambio en su titularidad. h) La negociación secundaria de los CD BCRP y CDR BCRP se podrá realizar con montos nominales mínimos de S/. 1 000,00 y en múltiplos de ese monto. Este criterio se aplica a su vez a las operaciones señaladas en el literal f precedente. i) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP deben ser anotados en el Registro a cargo del BCRP (Registro BCRP). Es responsabilidad de las entidades participantes informar en forma veraz, oportuna y exacta al BCRP sobre los actos antes referidos efectuados por éstas o por terceros a quienes representan, para su correspondiente registro, según el procedimiento descrito en esta Circular. j) La negociación de los valores puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento. k) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CD BCRP y CDR BCRP a solicitud de las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP. l) El BCRP podrá establecer límites por entidades a las tenencias de CD BCRP y CDR BCRP, los cuales serán comunicados a través de su portal institucional. Artículo 2. De las entidades participantes de CD BCRP y CDR BCRP a) En las subastas de CD BCRP En las subastas de colocación primaria de CD BCRP pueden participar las siguientes entidades autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: Por cuenta propia o de terceros: - Empresas bancarias - Empresas fi nancieras - Sociedades agentes de bolsa Las entidades que participen en representación de terceros deberán suscribir el convenio señalado en el artículo 11. Sólo por cuenta propia (recursos propios y fondos que administran) - Empresas de seguros - Administradoras privadas de fondos de pensiones - Sociedades administradoras de fondos mutuos - Sociedades administradoras de fondos de inversión - Fondo de Seguro de Depósitos - Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - Cajas Municipales de Crédito Popular - Cajas Rurales de Ahorro y Crédito - Banco Agropecuario - Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) - Fondo Mivivienda - Essalud - Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - Otras entidades que autorice el BCRP b) En las subastas de CDR BCRP En las subastas de colocación primaria de CDR BCRP pueden participar por cuenta propia (recursos propios y fondos que administran) las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional: - Empresas bancarias - Banco de la Nación - Empresas de seguros - Administradoras privadas de fondos de pensiones - Sociedades administradoras de fondos mutuos