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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2012 (05/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465803 Artículo 10. Procedimiento de la colocación directa La colocación directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de estos títulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicará la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en el artículo 3. Las propuestas de compra de certifi cados deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las propuestas se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. En el caso que se señale un monto máximo de emisión y la demanda sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El pago y el registro de los certifi cados se realizarán de acuerdo con lo normado en el artículo 8. Capítulo IV. Del registro, transferencia y redención Artículo 11. Del registro de los CD BCRP y CDR BCRP a) En el Registro BCRP se inscribirá la transferencia de titularidad y otros derechos sobre los certifi cados que regula la presente Circular. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él con dicha calidad. La transferencia y el ejercicio de otros derechos requiere la previa inscripción en el registro. b) El BCRP realiza las inscripciones en el Registro BCRP de aquellas operaciones en donde participa y las que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros. Los terceros que no mantienen cuentas en el Registro BCRP y que deseen efectuar transacciones con certifi cados deberán realizarlas a través de las entidades participantes autorizadas a representar a terceros. c) Las entidades que deseen representar a terceros deberán suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los certifi cados, canalizar el pago del valor de los mismos, así como el de su redención; y, comunicar oportunamente al BCRP las transacciones que efectúen los terceros a quienes representa, el tipo de operación y el detalle de los precios de cada operación, para su inscripción en el Registro BCRP. Además, son responsables de la veracidad y exactitud de la información que suministren y deben emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de los terceros a quienes representa y son responsables también de utilizar los procedimientos adecuados para su identifi cación, incluyendo los poderes respectivos. Estas entidades deben llevar un registro de los terceros a quienes representa y de las transacciones que efectúen a nombre de éstos. d) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fi nes de registro tiene carácter de declaración jurada. e) Las entidades señaladas en el artículo 2, cuando representen a terceros, pagarán por cuenta de sus clientes el valor de adjudicación de los CD BCRP y recibirán en nombre de ellos el monto de la redención de los certifi cados. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. Artículo 12. De las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP comunicar la transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripción en el referido registro. b) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los certifi cados de depósito del BCRP se realizará de acuerdo con lo señalado en la Circular referida al mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el BCRP. c) En las comunicaciones de transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certifi cados de depósito del BCRP deberá señalarse si se trata de transferencias de propiedad (temporal o defi nitiva), en domino fi duciario (de cualquier índole), o de cualquier otra modalidad de transferencia; si las contrapartes son residentes o no residentes; el día de la negociación; el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o fi nal de la operación. En caso de transferencia en dominio fi duciario, se indicará la modalidad del fi deicomiso, su plazo y cualquier otra información que el BCRP pueda requerir. d) El registro de transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los certifi cados de depósito del BCRP se efectuará el día de recibida la comunicación en el caso de las transferencias entre residentes. En el caso de las transferencias en que al menos una de las partes sea no residente, el BCRP tendrá hasta tres días útiles para efectuar el registro. e) El BCRP, por razones de política monetaria, podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certifi cados de depósito del BCRP. En tal caso, el BCRP publicará en su portal institucional las referidas comisiones. f) Las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los certifi cados de depósito del BCRP a favor de entidades que excedan el límite establecido por el BCRP serán rechazadas. Artículo 13. De la redención de los CD BCRP y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CD BCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajuste de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de esta Circular. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de certificados que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los certifi cados. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certifi cados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuará mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. Capítulo V. Del incumplimiento del pago de los CD BCRP y CDR BCRP Artículo 14. Consecuencias del incumplimiento Si no se recibe la orden de pago por el monto total de los certifi cados adjudicados o si la cuenta corriente de la institución fi nanciera carece de fondos disponibles, no se registrarán los certifi cados correspondientes y se aplicarán las sanciones que correspondan. En caso que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de certifi cados, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzarán con la propuesta que contenga el precio más alto, y continuará luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. De ocurrir cualquiera de los eventos señalados en los dos párrafos precedentes, la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de certifi cados por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, en caso de reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. Segunda.- La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento de la presente Circular y se someten a ella sin reserva alguna. Tercera.- La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Queda sin efecto la Circular No. 034-2008- BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Lima, 4 de mayo de 2012 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 785101-1