Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2012 (05/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 10. Procedimiento de la colocacion directa La colocacion directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de estos titulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y caracteristicas que el BCRP determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicara la disponibilidad de estas operaciones por los medios senalados en el articulo 3. Las propuestas de compra de certificados deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las propuestas se enviaran por los medios senalados en el anuncio, para lo cual debera seguirse el respectivo procedimiento de envio de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. En el caso que se senale un monto MORDAZA de emision y la demanda sea mayor, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, segun corresponda. El pago y el registro de los certificados se realizaran de acuerdo con lo normado en el articulo 8. Capitulo IV. Del registro, transferencia y redencion Articulo 11. Del registro de los CD BCRP y CDR BCRP a) En el Registro BCRP se inscribira la transferencia de titularidad y otros derechos sobre los certificados que regula la presente Circular. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el con dicha calidad. La transferencia y el ejercicio de otros derechos requiere la previa inscripcion en el registro. b) El BCRP realiza las inscripciones en el Registro BCRP de aquellas operaciones en donde participa y las que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros. Los terceros que no mantienen cuentas en el Registro BCRP y que deseen efectuar transacciones con certificados deberan realizarlas a traves de las entidades participantes autorizadas a representar a terceros. c) Las entidades que deseen representar a terceros deberan suscribir un convenio con el BCRP por el que, entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los certificados, canalizar el pago del valor de los mismos, asi como el de su redencion; y, comunicar oportunamente al BCRP las transacciones que efectuen los terceros a quienes representa, el MORDAZA de operacion y el detalle de los precios de cada operacion, para su inscripcion en el Registro BCRP. Ademas, son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y deben emplear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de los terceros a quienes representa y son responsables tambien de utilizar los procedimientos adecuados para su identificacion, incluyendo los poderes respectivos. Estas entidades deben llevar un registro de los terceros a quienes representa y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. d) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. e) Las entidades senaladas en el articulo 2, cuando representen a terceros, pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de los CD BCRP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los certificados. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. Articulo 12. De las transferencias de titularidad y demas derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP comunicar la transferencia de titularidad y demas derechos que afecten a los CD BCRP y CDR BCRP para su inscripcion en el referido registro. b) La transferencia de titularidad y demas derechos que afecten a los certificados de deposito del BCRP se realizara de acuerdo con lo senalado en la Circular referida al mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el MORDAZA MORDAZA de los valores emitidos por el BCRP. c) En las comunicaciones de transferencias de titularidad y demas derechos que afecten a los certificados de deposito del BCRP debera senalarse si se trata de transferencias de propiedad (temporal o definitiva), en domino fiduciario (de cualquier indole), o de cualquier otra modalidad de transferencia; si las contrapartes son residentes o no

residentes; el dia de la negociacion; el precio pactado. En el caso de transferencia temporal, se indicara ademas el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o final de la operacion. En caso de transferencia en dominio fiduciario, se indicara la modalidad del fideicomiso, su plazo y cualquier otra informacion que el BCRP pueda requerir. d) El registro de transferencia de titularidad y demas derechos que afecten a los certificados de deposito del BCRP se efectuara el dia de recibida la comunicacion en el caso de las transferencias entre residentes. En el caso de las transferencias en que al menos una de las partes sea no residente, el BCRP tendra hasta tres dias utiles para efectuar el registro. e) El BCRP, por razones de politica monetaria, podra cobrar comisiones por el registro de las transferencias de titularidad y demas derechos que afecten a los certificados de deposito del BCRP. En tal caso, el BCRP publicara en su MORDAZA institucional las referidas comisiones. f) Las transferencias de titularidad y demas derechos que afecten a los certificados de deposito del BCRP a favor de entidades que excedan el limite establecido por el BCRP seran rechazadas. Articulo 13. De la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CD BCRP y el valor nominal del CDR BCRP con el reajuste de acuerdo a lo senalado en el articulo 9 de esta Circular. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de certificados que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberan enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia util previo al de la redencion de los certificados. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de dichos certificados, el que podra ser recogido en el Departamento de MORDAZA a partir de las 14:00 horas del dia de vencimiento de los referidos valores. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el Registro BCRP ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuara mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. Capitulo V. Del incumplimiento del pago de los CD BCRP y CDR BCRP Articulo 14. Consecuencias del incumplimiento Si no se recibe la orden de pago por el monto total de los certificados adjudicados o si la cuenta corriente de la institucion financiera carece de fondos disponibles, no se registraran los certificados correspondientes y se aplicaran las sanciones que correspondan. En caso que los recursos disponibles MORDAZA menores al monto total adjudicado de certificados, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzaran con la propuesta que contenga el precio mas alto, y continuara luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. De ocurrir cualquiera de los eventos senalados en los dos parrafos precedentes, la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de certificados por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, en caso de reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. Segunda.- La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento de la presente Circular y se someten a MORDAZA sin reserva alguna. Tercera.- La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Queda sin efecto la Circular No. 034-2008BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

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