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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465825 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29862 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fi n de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivas futbolísticas. Durante la vigencia de la presente Ley, las personas jurídicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, solo podrán acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma. Artículo 3. Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal Constituyen medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuración económico-fi nanciera y apoyo a la actividad deportiva futbolística nacional, las siguientes: 3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los artículos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, declarará mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratifi cado o sustituido por la Junta de Acreedores. 3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verifi cada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 27809, requerirá al deudor para que dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi cado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del artículo 28 del referido dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho artículo. Consentida o fi rme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el artículo 120 de la citada Ley, el que podrá ser ratifi cado o sustituido por la Junta de Acreedores. 3.3 En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, Indecopi procederá a designar su reemplazo. El Indecopi establecerá los criterios, para la designación del Administrador Temporal tal y como se regula en la presente norma. 3.4 La publicación referida en los numerales anteriores, seguirá lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27809. En la publicación se indicará el nombre del Administrador Temporal y se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de realizada dicha publicación, más el término de la distancia. 3.5 En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de la persona jurídica. 3.6 Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26 de la Ley 27809. 3.7 El Indecopi, con cargo al deudor, determinará el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decisión contemplada en el numeral 3.13 de la presente Ley referida a la designación de la administración. MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza N° 171-MDL.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edifi caciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley N° 29090 465872 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 005-2012/MDPN.- Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 y Cronograma de Ejecución de Actividades 465873 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 231.- Regulan el défi cit de estacionamientos en el distrito 465874 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza N° 170-2012-MSMM.- Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Normas de Ejecución de Obra para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar 465875 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. N° 003-2012-MPH.- Prorrogan plazo establecido en el art. 11° de la Ordenanza N° 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y se fi jó monto a pago por emisión mecanizada de tributos 465881 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI Ordenanza N° 05-2012-MPQ/U.- Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Quincemil del distrito de Camanti 465882 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 040-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación 465883