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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465837 las municipalidades u otras entidades, de conformidad con los parámetros establecidos por el Programa “Pensión 65” mediante directiva. Dicha verifi cación también podrá efectuarse por medio del cotejo del padrón de usuarios por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). El Programa “Pensión 65” podrá solicitar al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, en aquellos casos que considere pertinente. (…) 4.4. El Programa “Pensión 65” autoriza al Banco de la Nación o a la entidad bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales de sus usuarios, de acuerdo con la relación de usuarios aprobada. En atención a criterios de efi ciencia, el Programa podrá autorizar adicionalmente el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvención económica a sus usuarios. 4.5. Para la ejecución y administración del Programa “Pensión 65”, el Director Ejecutivo del Programa podrá solicitar la colaboración de las demás entidades públicas, como el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), el Banco de la Nación, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- El Programa “Pensión 65” se inicia de manera progresiva en los distritos más pobres del Perú, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), iniciando su implementación en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco, así como en los departamentos en los que venía interviniendo el Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, hasta abarcar todo el ámbito nacional. A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la ampliación de las metas de cobertura del Programa “Pensión 65” y el ámbito geográfi co a atender.” Artículo 2.- Autorización para aprobación de relación mensual de usuarios Autorícese de manera excepcional al Director Ejecutivo del Programa “Pensión 65”, la aprobación de una relación mensual de usuarios en el mes de diciembre de 2012. Artículo 3.- Administración del Programa “Pensión 65” Dese por concluido, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS) del proceso de ejecución y administración de recursos del Programa “Pensión 65”. Artículo 4.- Referencia al Coordinador del Programa A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda mención que se haga al Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en la legislación vigente, deberá entenderse como referida al Director Ejecutivo del referido programa social. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 785218-11 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 067-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 11.5 del artículo 11º de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la referida Directiva; Que, asimismo, el numeral 12.2 del artículo 12° de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante