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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465833 De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 196-2011-DE/FAP de fecha 25 de mayo de 2011, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, del Cadete de Cuarto Año FAP JIMMY LUIS ALOR CARDENAS, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00 x 12 meses x 01 persona = US $ 6,000.00 Total a pagar = US $ 6,000.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultado obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 785218-15 Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2012-DE/ Lima, 05 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, ante los Tribunales de Livorno - República Italiana, se siguen los siguientes procesos en el denominado Caso Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, vinculados directa o colateralmente con el Ministerio de Defensa del Perú: 1) PROCESO PRINCIPAL: Proceso N° 4518-2009, en el cual Whitehead Moto Fides de Italia, actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, ha interpuesto acciones judiciales ante el Tribunale Ordinario di Livorno (Sezione Civile) contra el Ministerio de Defensa del Perú, Banco de la Nación del Perú y el Istituto Banca Nazionale Del Lavoro, solicitando la resolución del contrato suscrito entre WASS y el Ministerio del Perú por incumplimiento del Estado; además el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios ascendentes a la suma de 50´092,205.00 Euros (Cincuenta millones noventa y dos mil doscientos cinco con 00/100 Euros) y, exigiendo la entrega de ciento cuatro (104) pagarés para que sean ejecutados. 2) PROCESO EJECUTIVO: Proceso N° 3178-2009, en el cual Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, ha interpuesto acciones judiciales ante el Tribunale Ordinario di Livorno (Sezione Civile), en contra del Banco de la Nación del Perú, exigiendo que se emita una Orden de Pago por diez pagarés que tenían por un monto aproximado de 4´370,357.76 (Cuatro millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y siete con 76/100 Euros). 3) PROCESO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN: Proceso 1293-2010, en el cual el Banco de la Nación del Perú, ha interpuesto acciones judiciales contra Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS y el Ministerio de Defensa del Perú en su calidad de responsable civil, siendo que en este proceso se cuestiona la validez de los diez pagarés a que nos hemos referido en el numeral precedente. 4) PROCESO DE URGENCIA - INMOVILIZACIÓN DE GARANTÍA: Proceso N° 2654-2009, en el cual Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, demanda al Ministerio de Defensa del Perú, Banco de la Nación del Perú; y al Istituto Banca Nazionale Del Lavoro, para que las garantías nominales que otorgaron como contraparte de la cuota inicial pagada por el Estado Peruano (Aproximadamente 2 millones de US $) para que se inicie la producción de misiles, no pudieran ser ejecutadas; para ello argumenta que el Contrato no se encuentra resuelto. Dichas garantías permanecen aún en el Istituto Banca Nazionale Del Lavoro. 5) PROCESO CAUTELAR - SECUESTRO DE PAGARÉS: Proceso N° 3188-2009, en el cual Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS, demanda al Ministerio de Defensa del Perú, Banco de la Nación del Perú y al Istituto Banca Nazionale Del Lavoro, para que éste último no devuelva al Ministerio de Defensa del Perú los ciento cuatro (104) pagarés que mantiene en custodia y que fueron entregados por el Banco de la Nación del Perú como garantía del pago por los misiles. 6) PROCESO PENAL QUERELLA: Proceso N° 2267-2010 por el cual el Ministerio de Defensa del Perú, intentó demostrar que Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A – WASS cometió los delitos de Apropiación Ilícita y Abuso de Llenado de Hoja en Blanco en su propio benefi cio con la participación del Istitute Banca Nazionale Del Lavoro. Atendiendo a lo manifestado, el Ministerio Público considera que la denuncia formulada carece de relevancia penal (Arts. 487 y 491 del c.p.), el Tribunal de Livorno ha resuelto el archivamiento del Proceso Penal – Juicio para la Indagación Preliminar, Procedimiento N° 2267/10 R.G. mod 44, por Resolución del 9 de enero de 2012. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, dispositivo legal que en su Artículo 14° establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2012-JUS, se da por concluida la designación del Abog. Edilberto Bejarano Salas como Procurador Ad Hoc para el Caso WASS; y, que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado N° 036-2012-JUS/CDEJ del 20 de abril de 2012, se resuelve encargar al Sr. Abog. Gustavo Lino Adrianzén Olaya las funciones de Procurador